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LA CALIDAD INQUISIDORA DE LAS AUTORIDADES HACENDARIAS EN MEXICO


Enviado por   •  10 de Octubre de 2013  •  2.208 Palabras (9 Páginas)  •  464 Visitas

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LA CALIDAD INQUISIDORA DE LAS AUTORIDADES HACENDARIAS EN MÉXICO.

EDUARDO HIRAM ZULETA AMADOR

OCTUBRE DE DOS MIL ONCE

PROLOGO

A lo largo de la historia el pago de tributos ha sido causa para conflictos entre autoridades y ciudadanos, los primeros en una exigencia hasta cierto punto exagerado, ambicioso y poco transparente en el manejo de los recursos. Los segundos buscando la forma de evadir la obligación contributiva que adquiere por ser miembros de una sociedad, ya sea por falta de recursos, por simple cultura de no pago o bien por falta de confianza en la administración de los recursos recaudados por parte de la cúpula administrativa estatal.

Este conflicto milenario tiene su razón de ser por las partes en conflicto, ya que las autoridades hacendarias se han empeñado históricamente en el cobro de lo que se supone una obligación de los ciudadanos, que utilizan métodos muy poco convencionales para su cobro, violentando principios constitucionales, y lo más lamentable hasta derechos humanos inalienables en su afán voraz de hacer cumplir las obligaciones pecuniarias contraídas con el Estado.

Ahora bien, para tratar de demostrar nuestras afirmaciones nos enfocaremos en las presunciones sobre todo las establecidas en el artículo 59 del Código Fiscal de la Federación, haciendo un análisis comparativo con la presunción de inocencia establecida en el artículo 20 Constitucional en cuyo caso las presunciones fiscales son violatorias de esta garantía Constitucional.

ACOTACIONES PREELIMINARES

Considerando las raíces de las dos palabras que conforman el axioma, “presunción” viene del latín praesumptio-ónis, que se traduce como ‘idea anterior a toda experiencia; por su parte, inocencia deriva de innocens-entis’ que en latín significa virtuoso, calidad del alma de quien no ha cometido pecado.

Sin necesidad de remitirnos a definiciones académicas, en general, el común de la gente tiene una noción de lo que significa la inocencia o ser inocente y lo concibe, más o menos, como la ausencia de un actuar considerado malo para los demás.

Por las implicaciones que tiene en aspectos no sólo del Derecho sino del orden social de cualquier nación, el concepto de inocencia y la trascendencia de éste tienen raíces bien arraigadas en razones de naturaleza filosófica y una importante tradición histórica, como a continuación lo examinaremos.

RAZONES FOLOSÓFICAS DEL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

En tratándose de nuestra propia naturaleza, es importante para nosotros como seres humanos que se nos considere como incapaces de realizar actos que evidentemente perjudiquen a los demás y por la tanto con la capacidad suficiente para convivir en armonía con otros miembros de la sociedad. Pensar que los otros miembros comparten los mismo valores principios. Lo socialmente admisible es respetar a los demás y creer que uno mismo y todos los demás, salvo diferencias sin importancia, la misma idea de respeto.

Sin examinar cuestiones filosóficas o sociológicas más que lo necesario, se debe dejar en claro que en una sociedad bien constituida, una sociedad madura o, lo que es lo mismo, una sociedad civilizada, lo que se pondera es la razón y, por ende, la convicción razonada de sus miembros en las instituciones.

Dicho de otra forma: los individuos creen en sus instituciones, pero a su vez las instituciones corresponden a la confianza de la gente procurando su bienestar.

De esa manera, la presunción de la inocencia se refleja en una expresión de confianza; inocencia y confianza constituyen elementos que se retroalimentan: a mayor inocencia, mayor confianza.

Cabe decir, sin ánimo de exagerar, que el principio de inocencia no es un derecho más del mismo rango de otros derechos fundamentales insertos en la Constitución; es más importante, porque es presupuesto de esos derechos y garantías, según lo explicaré en posteriores párrafos.

RETROSPECTIVA DE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

Siendo una idea inherente al ser humano considerado como un ser social, la importancia de la inocencia se ha manifestado en diversas épocas de la humanidad.

El jurista romano Ulpiano (casi unos doscientos años antes de Cristo) dijo en una de sus tantas recopilaciones: “Es preferible dejar impune el delito de un culpable que condenar un inocente”. De alguna manera esa idea persistió no solo entre los romanos sino en las naciones tocadas por la influencia de ese imperio; con el agregado de bondad y compresión incorporado por el cristianismo.

Durante la Edad Media, el sistema de “justicia” se sustentaba en una represión solo explicada por las ansias de poder absoluto de unos cuantos; eran normas precarias en cuanto a garantías del acusado; la clase gobernante no tenía prejuicio alguno en admitir pruebas ilegales y en recurrir al uso indiscriminado de la tortura como un medio válido para obtener la confesión. El acusado no era considerado un simple sospechoso; antes bien, se le estimaba y se le trataba como culpable; por tanto, a él le correspondía el deber de destruir las pruebas o las simples conjeturas de culpabilidad, para demostrar su inocencia.

Al finalizar esa época emblemática de la inquisición (1670), en Francia se dictó una ordenanza que incluía el siguiente párrafo: “Todos se presumen buenos mientras no se pruebe que son malos”. Fue esa ordenanza la que posteriormente (segunda mitad del siglo XVIII) motivó severas críticas de Voltaire, quien postuló —desde entonces— el juzgamiento por jurados en juicio oral y público y se pronunció a favor de otras garantías para el acusado: asistencia de defensor, íntima convicción en la valoración de la prueba, supresión de la tortura.

En la época de la Revolución francesa, los pensamientos que sirvieron de sustento ideológico al movimiento armado provienen principalmente de las mentes de Montesquieu, Voltaire y Rousseau, y se sintetizaron en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789. En ese texto no podía dejar de referirse a la presunción de inocencia, como una fórmula para reivindicar la dignidad de la persona del gobernado frente al Estado. En su artículo 9 se establece: “Tout homme étant présumé innocent jusqu â ce qu’il ait été déclaré cupable” (todo hombre se presume inocente hasta que haya sido declarado culpable).

Así también podríamos citar a Jeremía Bentham en Inglaterra, que coincidió con la las máximas basadas en la inocencia de la persona.

Beccaria

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