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LA CANCELACION DE ANOTACION MARGINAL REGISTRO PUBLICO


Enviado por   •  27 de Enero de 2016  •  Prácticas o problemas  •  795 Palabras (4 Páginas)  •  1.054 Visitas

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CIUDADANO REGISTRADOR PÚBLICO DE LA PROPIEDAD, DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHOLULA, PUEBLA.

P R E S E N T E:

URBANO CHOCOLATL CIELO, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Avenida Hidalgo, número quinientos diecinueve, interior siete, de esta ciudad de San Pedro Cholula Puebla, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Que por medio del presente escrito y con fundamento en lo establecido por los artículos 84 fracción IV, 85, 86 fracción II, 87 y 89 de la Ley del Registro Público de la Propiedad, vengo a realizar las siguientes manifestaciones:

1.- Que el suscrito dentro del expediente 206/2010 de los del Juzgado Primero de lo Civil de este distrito judicial, tengo trabado formal embargo respecto de un total del 50% de los siguientes predios: “CUAYANTLA”, “PETLATZOLA”, “CHATLA CAÑADA” y “CHATLA”, todos ubicados en la población de San Bernardino Tlaxcalancingo, San Andrés Cholula, Puebla, inscritos bajo la partida 740, a fojas 189 vuelta, del libro 1, tomo 175, de lo cual es usted conocedor ya que mediante oficio 354 de fecha 6 de enero de dos mil doce, recibido por usted el veintidós de febrero de este año, la ciudadana Juez Primero de lo Civil de este distrito judicial, le ordena inscribir el embargo antes mencionado.

2.- Es el caso de que usted, mediante oficio 450/2012, de fecha veinticuatro de febrero de dos mil doce, le manifiesta a la ciudadana Juez Primero de lo Civil de este distrito judicial, LA IMPOSIBILIDAD PARA INSCRIBIR EL EMBARGO ORDENADO Y LE DEVUELVE LAS ACTAS DE EMBARGO RESPECTIVAS, EN VIRTUD DE QUE LA PARTIDA DE REFERENCIA REPORTA LA ANOTACIÓN MARGINAL DE BIEN LITIGIOSO SIGUIENTE:

Of. 817 de 20/02/09. Exp. 1893/08 Juzgado Segundo 2do. Civil de Cholula, relativo al juicio de Otorgamiento de Contrato de Compra Venta de Escritura Pública, promovido por JESUS CUAYA TEUTLE¸ en contra de FRANCISCO CUAYA CUAHTENA y/o FRANCISCO CUAYA CUATENA Y OTROS, se ordena hacer anotación marginal de bien litigioso y evitar movimiento alguno sobre esta partida 25/02/09.”. (anexo copia de oficio).

3.- Cabe recalcar que la anotación marginal de bien litigioso se fundamenta en lo establecido por la fracción IV del artículo 84 de la Ley del Registro Público de la Propiedad, mismo que señala:

“Artículo 84.- Se anotarán preventivamente:

I…

II…

III…

IV. Las providencias hechas por autoridad competente que ordenen o prohíban la enajenación de bienes inmuebles o derechos reales…”

4.- Tal y como se desprende de la anotación marginal de referencia, dicha anotación fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil nueve y quedo inscrita el día veinticinco de febrero de ese mismo dos mil nueve.

5.- Así mismo el diverso artículo 86 de la ley de la materia, nos establece la vigencia de las anotaciones, cito:

“Artículo 86.- La vigencia de las anotaciones preventivas que se señalan en el artículo 84 serán las siguientes:

I…

II. En los actos que se señalan en las fracciones III, IV y VI, tendrá la anotación una vigencia de tres años…”

Por lo que tenemos más que entendido que la anotación marginal de referencia ÚNICAMENTE TIENE UNA VIGENCIA DE TRES AÑOS ESTO ES DEL DÍA VEINTE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE, AL DÍA VEINTE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DOCE, POR LO QUE ACTUALMENTE YA SE ENCUENTRA CADUCA.

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