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LA CORTE INTERAMERICANA DE LOS DERECHOS HUMANOS. CORTE PENAL INTERNACIONAL Y EL ESTATUTO DE ROMA


Enviado por   •  23 de Julio de 2013  •  2.475 Palabras (10 Páginas)  •  778 Visitas

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INTRODUCCION

La vida y la dignidad humana han sido vulneradas a lo largo de la historia; y aún continúan siendo en la actualidad, la lucha por los derechos humanos, tiene sus raíces en todos los grandes acontecimientos del mundo, en su búsqueda de la libertad, la igualdad y la paz en la humanidad.

De tal manera que, los derechos humanos, son considerados universales, inalienables e indivisibles, luego que la Organización de Naciones Unidas como sistema de protección mundial, consagra el reconocimiento de un conjunto de derechos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos; que fue que aceptada por la mayoría de las naciones y son reconocidos como legítimos por la comunidad internacional.

Posteriormente, a través de la Organización de Estados Americanos como sistema de protección regional se crean mecanismos para la defensa de los derechos humanos, las cuales establecen compromisos obligantes hacia la protección de estos derechos por parte de los Estados que los suscriben, a través de pactos, convenios internacionales; que ha sido el logro de la comunidad de naciones americanas; ya que permitan supervisar acciones de los diferentes Estados sin que ello se considere una intromisión en los asuntos internos o una trasgresión a su soberanía.

A partir de ese momento, hubo la necesidad de establecer una estructura judicial que tiene como misión principal, hacer eficaces los derechos humanos en el continente, a efectos de realizar una adecuada sustentación de los misms; en los casos que hayan sido vulnerados por los Estados miembros; se dirige a estos organismos, o en el peor de los casos; como en delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra, se dirigen a instancias mayores.

Por consiguiente, en la presente investigación se estudiará las diferentes instancias internacionales donde se dirimen los conflictos sobre derechos humanos como: la Corte Internacional de los Derechos Humanos, La Corte Penal Internacional y el Estatuto de Roma que sirve de fundamento legal a ésta última.

LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (COIDH)

Es un órgano judicial de la Organización de los Estados Americanos (OEA) que goza de autonomía frente a los demás órganos de aquella, que tiene su sede en San José de Costa Rica, se instituyó en 1969 como parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y entró en vigor el 18 de julio de 1978, debido a que en ese momento se reunió el número de países establecido por el instrumento para el inicio de su vigencia y falló su primer caso en 1988. Desde ese momento, se produjo el proceso de establecimiento de una estructura judicial que tiene como misión principal, hacer eficaces los derechos humanos en el continente.

Es importante destacar que, hasta hoy, los países que han reconocido la competencia de dicho organismo son: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Surinam, Uruguay, y Venezuela.

Además, los idiomas oficiales de la Corte son los mismos de la OEA, es decir, el español, francés, inglés y portugués. Los idiomas de trabajo son los que acuerde la Corte cada año. Sin embargo, para un caso determinado, puede adoptarse también como idioma de trabajo, el de una de las partes, siempre que sea oficial.

La COIDH tiene dos competencias específicas en el sistema regional, a saber:

Competencia Contenciosa

La Corte tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo a la interpretación y aplicación de las disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que le sea sometido, siempre que los Estados partes en el caso hayan reconocido o reconozcan dicha competencia, por declaración especial o por convención especial. Básicamente, conoce de los casos en que se alegue que uno de los Estados partes ha violado un derecho o libertad protegidos por la Convención, siendo necesario que se hayan agotados los procedimientos previstos en la misma, tales como el agotamiento de los recurso internos.

Las personas, grupos o entidades que no son Estados, no tienen capacidad de presentar casos ante la Corte, pero sí pueden recurrir ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. La Comisión puede llevar un asunto ante la Corte, siempre que el Estado cuestionado haya aceptado la competencia de esta. En todo caso, la Comisión debe comparecer en todos los casos ante la Corte.

El procedimiento ante la Corte es de carácter contradictorio, termina con una sentencia motivada, obligatoria, definitiva e inapelable. Si el fallo no expresa en todo o en parte la opinión unánime de los jueces, cualquiera de estos tiene derecho a que se agregue al fallo su opinión disidente o individual. En caso de desacuerdo sobre el sentido o alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes, siempre que dicha solicitud se presente dentro de los noventa días a partir de la fecha de la notificación del fallo.

Competencia Consultiva

Los Estados miembros de la OEA pueden consultar a la Corte acerca de la interpretación de la Convención Americana de Derechos Humanos o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados americanos. Además, pueden consultarla, en los que les compete, los órganos de la Organización de los Estados Americanos. Asimismo, la Corte, a solicitud de un Estado miembro de la OEA, puede darle a tal Estado opiniones acerca de la compatibilidad entre cualquiera de sus leyes internas y los mencionados instrumentos internacionales.

Composición de la Corte

La Corte está compuesta de siete jueces nacionales de los Estados miembros de la OEA, elegidos a título personal entre juristas de la más alta autoridad moral, de reconocida competencia en materia de derechos humanos, que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más elevadas funciones judiciales conforme a la ley del país del cual sean nacionales o del Estado que los proponga como candidatos. No puede haber más de un juez de la misma nacionalidad.

Los jueces de la Corte son electos para un mandato de seis años y sólo pueden ser reelectos una vez. El juez electo para reemplazar a otro cuyo mandato no ha expirado, completando tal mandato.

LA CORTE PENAL INTERNACIONAL

Es llamada en ocasiones Tribunal Penal Internacional es un tribunal de justicia internacional permanente cuya misión es juzgar a las personas acusadas de cometer crímenes de genocidio, de guerra y de lesa humanidad. Tiene personalidad jurídica internacional, y no forma parte de las Naciones Unidas, aunque se relaciona con ella en los términos que señala el Estatuto de Roma, que es su norma fundacional. Tiene su sede en la ciudad de La Haya,

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