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LA DEFINICIÓN DE LAS PALABRAS “RECURSO” Y “ADMINISTRATIVO”


Enviado por   •  3 de Agosto de 2017  •  Ensayos  •  2.456 Palabras (10 Páginas)  •  156 Visitas

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EL RECURSO ADMINISTRATIVO

DEFINICIÓN DE LAS PALABRAS “RECURSO” Y “ADMINISTRATIVO”

Para introducirnos al tema del recurso Administrativo dejare claro el significado jurídico de la palabra “recurso” según Carlos Alberto Ortega Carreón, esta tiene una connotación cuyo signo característico es la de recurrir, apelar, solicitar, reclamar, requerir, invocar, pretender; es decir, tratar de lograr a través de algún medio, la modificación de un acto o resolución que se considera lesivo a los intereses de los particulares.

Asimismo, nos dice que existen diversas formas de denominar a los recursos administrativos, pero es conveniente señalar que se les llama “Administrativos”, nos solo porque sean resueltos por la Administración Pública Federal, sino porque se trata de actos o resoluciones de carácter administrativo y no de otra materia, como podrían ser civil, mercantil o penal. [1]

CONCEPTO DE RECURSO ADMINISTRATIVO

Ya una vez definidas las palabras recurso y administrativo daremos el concepto de “Recurso Administrativo” y el Maestro Emilio Margàin Manautou en su libro “El Recurso Administrativo en México” nos dice que este, es todo medio de defensa al alcance de los particulares para impugnar, ante la administración pública, los actos y resoluciones por ella dictados en perjuicio de los propios particulares por violación al ordenamiento aplicado o falta de aplicación de la disposición debida.

El Recurso administrativo da, pues, origen a una controversia entre la administración y el administrado, cuya resolución pueden conocer los tribunales. [2]

Por otra parte, Dionisio J. Kaye en su obra el Nuevo derecho Procesal Fiscal y administrativo nos da como concepto que el recurso administrativo es un medio legal directo, de que dispone el particular afectado en sus derechos o intereses, por un acto administrativo, para obtener de la propia autoridad una revisión del acto, a fin de que sea revocado, anulado o modificado en caso de que se compruebe su ilegalidad. [3]

Tomando en cuenta lo anterior podemos decir que el recurso administrativo es aquel medio legal al alcance del administrado para combatir los actos o resoluciones de la administración a fin de lograr que este sea anulado, revocado o modificado en caso de que resulte que el acto no este apegado a derecho.

CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS

Antes de entrar al siguiente tema y debido a la existencia de los recursos administrativos en diversas ramas del derecho como los son en materia Tributaria o Fiscal según el Código Fiscal Federal y materia Administrativa según la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, mencionaremos las características en manera general de los recursos administrativos:

1.- La existencia de una resolución Administrativa, que es la que se recurre.

2.- Que el acto o resolución afecte un derecho o interés del particular.

3.- Que la ley señale ante que autoridad debe agotarse el recurso, que puede ser la misma que dicto el acto o la autoridad jerárquica superior.

4.- La fijación de un plazo dentro del cual el particular pueda hacer valer el recurso.

5.- El señalamiento en la ley de ciertos requisitos de forma, de garantías, etcétera.

6.- La fijación de un procedimiento que deba seguir la autoridad en la revisión del acto, la determinación de formalidades que hayan de cumplirse, la especificación de pruebas que puedan rendirse, etcétera.

7.- Que la autoridad revisora quede obligada a dictar nueva resolución en cuanto al fondo (sin esta obligación no se puede hablarse propiamente de un recurso). [4]

EL RECURSO ADMINISTRATIVO EN MATERIA FISCAL

Ya que dejamos en claro cuáles son las principales características de los recursos administrativos de manera general, hablare de los recursos administrativos en materia Fiscal o Tributaria como lo son el recurso de Revocación y el Recurso de Inconformidad.

EL RECURSO DE REVOCACIÓN

Según el artículo 116 del Código Fiscal Federal, contra los actos administrativos dictados en materia fiscal se podrá imponer el recurso de revocación que es el único que queda vigente de todos los que este articulo contenía originalmente, sin embargo, aun cuando los nombres de los recursos de oposición al procedimiento de ejecución, de reclamación de preferencia o de nulidad de notificaciones han ido desapareciendo de este articulo 166, las materias que contemplaban en su momento, siguen siendo objeto del recurso de revocación. [5]

TRAMITACIÓN DEL RECURSO DE REVOCACIÓN

Los artículos 121, 122 y 123 del Código Fiscal nos señalan el procedimiento a que deben sujetarse la tramitación del Recurso de Revocación y de los recursos instituidos en otras Leyes Fiscales que no tengan señalado un trámite especial, y este procedimiento es el siguiente:

1.- El recurso debe interponerse por escrito, dentro los 45 días siguientes al en que surta efectos la notificación del acto que se reclama o al día que se haya tenido conocimiento del mismo o de su ejecución. Se deben expresar en el escrito los agravios que considera el particular le ha causado el acto administrativo, deben ofrecerse las pruebas que se proponga rendir, acompañándose al escrito las pruebas y los hechos controvertidos de que se trate.

PROCEDENCIA

Según el artículo 117 del Código Fiscal, el recurso de revocación procede en contra de:

1.-Resoluciones definitivas que: Determinen contribuciones y sus accesorios, Nieguen las devoluciones de cantidades que procedan con forme a la ley, Dicten autoridades aduaneras, Cualquier resolución de carácter definitivo que cause agravio al particular en materia fiscal, las que determinen aprovechamientos.

2.-Los actos que determinen las autoridades fiscales federales que: Exijan el pago de créditos fiscales, se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución, cuando se alegue que este no se ha ajustado a la ley, Afecte interés jurídico a terceros y Determinen el valor de los bienes embargados a los que se refiere el artículo 175 del código Fiscal.

No procederá contra actos que tengan por objeto hacer efectivas fianzas.

PRUEBAS

1.- En los recursos administrativos no se admiten la prueba confesional de las autoridades. Se puede hacer la petición de informes de las autoridades fiscales.[6]

2.- Se aceptarán todas aquellas pruebas que ofrezca el partículas siempre y cuando tengan objeto probatorio de cada uno de los elementos que se ofrezcan para demostrar la ilegalidad del acto combatido.

3.- Dentro de los recursos se puede ofrecer la prueba pericial.

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