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LA EDUCACION DE ADULTOS

regina1126 de Agosto de 2012

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LA EDUCACION DE ADULTOS

La ley anterior, al postular el principio de la flexibilidad del sistema, desligaba los niveles educativos de las edades de los educandos, estableciendo la modalidad extraescolar en todos ellos. La ley general de educación define la educación de adultos como la destinada a individuos de 15 años y más que no hayan cursado o concluido la educación básica; comprende, la alfabetización, la primaria, la secundaria y la formación para el trabajo.

La ley nacional de educación de adultos se basaba en dos principios: El autodidactismo y la solidaridad social.El desarrollo de la educación de adultos en el país, ha mostrado con mucha claridad que esta no puede sustentarse en el autodidactismo. Va dirigida a personas que no tuvieron la oportunidad de adquirir los conocimientos, hábitos y destrezas culturales básicas.

El segundo principio, el de la solidaridad social, significa que el estado sigue renunciando a profesionalizar el servicio de educación de adultos, los estudios permiten ver con toda claridad que el maestro o el agente educativo es el punto más débil del mismo. Educar a adultos requiere de conocimiento y habilidades específicas.

Al incorporar la educación de adultos como tipo de educación en esta ley, y al derogar la ley nacional de educación se pierde mucha de la riqueza especialmente relativa a la concepción del proceso educativo. En la ley anterior entre estos se encontraba: Favorecer la educación continua de todos los tipos y especialidades de actualización, capacitación en y para el trabajo y formación profesional permanente.

Consideraba que el educando podía organizar su aprendizaje de forma individual o en círculos de estudio según sus capacidades; No estipula la competencia de los estados de investigar necesidades ni hace referencia a los auxiliares de los procesos de enseñanza aprendizaje, con ello pareciera eliminarse la obligación de las autoridades. Mientras no exista una ley reglamentaria especial para la educación de adultos nos encontramos ante una definición de educación empobrecida.

Por lo que hasta la fecha sabemos acerca del proceso educativo con adultos carentes de educación básica, parece necesario caracterizar al educando como un sujeto que carece también de una calidad de vida integral.

LA FORMACION PARA EL TRABAJO

La nueva ley, en el artículo 45°, introduce un subtipo de educación dentro de la educación para adultos: La formación para el trabajo. Se dice que esta educación procurara la adquisición de conocimientos, habilidades o destrezas que permitan a quien la recibe desarrollar una actividad productiva demandada en el mercado, mediante alguna ocupación o algún oficio calificados.

La secretaria de educación pública se compromete, en este artículo a establecer un régimen de certificación para toda la república, referido a la formación para el trabajo, conforme al cual sea posible ir acreditando conocimientos, habilidades o destrezas.

Implica un inventario de ocupaciones para ir incorporando las modificaciones debido al cambio tecnológico que estas ocupaciones y oficios van sufriendo en el mercado de trabajo. Implica además la capacidad de desarrollar procedimientos evaluativos para cada uno de sus etapas; De generar los mecanismos que permitan mantener actualizados a los sujetos cuyos requieren, necesariamente, de una infraestructura institucional sumamente compleja, que muestra además la capacidad de acercar los procedimientos de evaluación y certificación a toda la república. El país no cuenta con los recursos institucionales y humanos que permitan enfrentar esta tarea.

Su eventual aplicación podría implicar una mayor selectividad en el mercado de trabajo, de forma que este resolvía más a los certificados con que cuenta el

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