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LA EFECTIVIDAD DE LA TUTELA ANTIDISCRIMINATOTIA


Enviado por   •  17 de Octubre de 2012  •  1.059 Palabras (5 Páginas)  •  305 Visitas

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La efectividad de la tutela antidiscriminatoria.

Venezuela cuenta con diversos mecanismos de tutela antidiscriminatoria que podemos distinguirlos en dos ámbitos, uno jurisdiccional y otro administrativo.

Este sistema de protección parte del Preámbulo de la Constitución y los artículos 19 y 23 como Derecho Fundamental Inespecífico, el cual reconoce la Garantía sobre los Derechos Humanos y la aplicación en el territorio de la República de los Tratados Internacionales Ratificados que contemplen este tipo de Derechos. Del mismo modo el artículo 21 dispone las bases del sistema antidiscriminatorio al declarar a todas iguales ante la Ley y en 4 numerales contempla la prohibición de discriminación textualmente: “… fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona…” Seguidamente éste artículo mediante un norma programática contempla el desarrollo legal de las distintas formas jurídicas y administrativas para lograr la efectividad de la declaración citada en las líneas anteriores, incluso reconociendo la necesidad de otorgar a cierto grupo de ciudadanos medidas especiales en búsqueda de la igualdad. La Constitución venezolana del año 1999 introdujo además en la práctica legislativa y jurídica la distinción de género en el trato como un reconocimiento antidiscriminatorio; de tal manera que en el texto de la misma y en ciertos cuerpos legales subsiguientes se consideró como medio de tutela antidiscriminatoria la menciones en ambos géneros, lo cual no facilita las técnicas legislativas ni la interpretación de los textos; sin embargo, mas recientemente como se puede ver en Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ha optado por hacer la salvedad al inicio sobre las distinciones de género.

Mas específicamente en el artículo 89.5 del mismo texto el Constituyente determinó como principio rector del trabajo la prohibición de todo tipo de discriminación tanto en el ingreso como de el desarrollo del contrato de trabajo, reconociéndolo tan ampliamente como ya lo hace el artículo 21 antes citado. La protección en el ámbito laboral se extiende en el artículo 95 para los miembros y promotores de organizaciones sindicales, de tal modo que los trabajadores amparados no sean objeto de discriminación alguna ni en el ingreso al trabajo ni en las condiciones durante la prestación del servicio a los fines de preservar el ejercicio de los derechos sindicales.

Acorde con las bases Constitucionales la Ley Orgánica del Trabajo del año 1997 reformada en el año 1990 con el objeto de hacer efectiva la protección de los Derechos Fundamentales contempla la tutela mediante la acción de Amparo Constitucional en al artículo 11, lo cual permite el acceso éste expedito procedimiento especial sobre Garantías constitucionales. Además ratifica la prohibición de discriminación , contempla las excepciones en la protección de la maternidad, la familia, los niños, adolescentes ancianos y personas discapacitadas en congruencia con el Convenio 111 y la recomendación 111 de la OIT, establece también los criterios para la contratación de trabajadores extranjeros, su participación en las organizaciones sindicales.

Las normas antidiscriminatorias

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