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LA TUTELA


Enviado por   •  13 de Abril de 2013  •  1.699 Palabras (7 Páginas)  •  329 Visitas

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FUNDAMENTO

• ROMA: En la época Romana la tutela testamentaria, la tutela legítima y la tutela deferida por el magistrado o tutela dativa; teniendo entre ellas primacía, la tutela testamentaria, pues era sólo a falta de tutor testamentario cuando se abría la tutela legítima y a falta de tutor legítimo, cuando correspondía de designación al magistrado, o sea cuando tenía lugar la tutela dativa. En el derecho antiguo los poderes del tutor sobre los bienes del pupilo, fueron ilimitados; se decía que el tutor era como propietario de los bienes del pupilo.

• DERECHO CONTEMPORANEO: la Tutela representa uno de los avances más trascendentales y de mayor impacto social del Siglo XXI y el instrumento por excelencia para proteger y garantizar los derechos Fundamentales de los ciudadanos y para formalizar la Constitucionalización del Derecho. Las personas sometidas a Tutela deben ser "Sui Juris" aquí radica la diferencia principal con la patria potestad, además no tiene derecho de corrección ni autoridad sobre la persona física del pupilo. En la época clásica las mujeres "Sui Juris" estaban sometidas a la tutela, cualquiera que fuese su edad.La mujer administra por sí misma su patrimonio, pero para obligarse requería la autorización del tutor. Luego se hizo costumbre que la mujer escogiese por sí misma el tutor. La Leyes "Julia" y "Papia Popea" declaró libres la tutela a las mujeres ingenuas madres de tres hijos y libertas madres de cuatro y la Ley "Claudia" abolió la tutela legitima de los agnados. Con el tiempo esta tutela llega a desaparecer por completo y ya en la época de Justiniano no existe rastros de ella.

CLASES DE TUTELA

• TESTAMENTARIA: Los padres, en ejercicio de las facultades que le concede la patria potestad, pueden designar tutor para sus hijos, para que ejerza este cargo después de su fallecimiento; tal designación puede hacerla cada uno de los padres, en su testamento o en escritura pública.

Si cada uno de ellos, en actos separados, ha designado tutor, se nombrará como tal, al elegido por el progenitor que ha muerto en último término.

Progenitor supérstite.- En el supuesto de fallecimiento, los bienes heredados por los hijos menores de edad son administrados por su padre o madre supérstite.

e. Es decir, mientras que los hijos sean menores de dieciocho años será la ex pareja padre o madre de los hijos en común quien decidirá el destino de los bienes heredados (por ejemplo, arrendar la vivienda heredada, venderla, hipotecarla, aunque para alguna de dichas disposiciones precisaría autorización judicial).

• LEGITIMA: Si los padres no hubiesen elegido tutor, o el designado no fuera confirmado por el juez, o posteriormente falleciera o fuera removido del cargo, el juez deberá nombrar a alguno de los parientes, o sea, los abuelos, tíos, hermanos o medio hermanos del menor, sin distinción de sexos.

Obviamente, entre estos parientes, el juez elegirá al que resulte más idóneo para atender al menor y a sus intereses económicos.

• DATIVA: Si no existe ninguno de los parientes antes mencionados, o si el juez encuentra que ninguno de ellos es idóneo para ejercer el cargo, será él quien directamente designará el tutor. El juez no podrá nombrar a los que fueren deudores, acreedores o socios suyos, ni a sus parientes dentro del cuarto grado, ni a sus amigos íntimos, ni a los parientes de éstos hasta el cuarto grado, ni tampoco a las personas que tuviesen algunas de esas vinculaciones con otros miembros de los tribunales de la misma jurisdicción donde actúa el juez que hace el nombramiento.

ORGANOS

JUEZ DE LO FAMILIAR: Ejerce un control sobre las gestiones tutelares, sustituye al tutor en casos establecidos por la ley que se refieren a la persona del menos.

El juez decretara el depósito de los menores que se hallen sujetos a la patria potestad o la tutela, si fueren maltratados por los padres o tutores o cuando sean obligados por ellos a cometer actos reprobados por las leyes o que queden en abandono por la muerte, ausencia o incapacidad física de la persona a cuyo cargo estuviesen.

CONSEJO LOCAL DE TUTELAS: El Consejo de Tutela complementa el sistema de cuidado del patrimonio del menor sirviendo especialmente como un órgano contralor de la actividad de Tutor y como cuerpo consultivo en todos aquellos asuntos en los cuales el Tutor necesite autorización judicial para actuar

Los cargos del Consejo de Tutela son, en principio, gratuitos; salvo que por testamento o escritura pública el progenitor en ejercicio de la patria potestad hubiere señalado alguna retribución. El Consejo de Tutela es un órgano colegiado integrado por cuatro personas con atribuciones deliberantes y de carácter permanente.

TUTOR

Es la persona física o moral designada por el interesado o en el testamento, o por la ley o por el juez, que cumple la triple misión de ser representante legal, protector de la persona y administrador de los bienes del pupilo.

CURADOR

Es quien tiene a su cargo ocuparse de la persona y administrar los bienes de quien ha sido declarado incapaz por el Juez. Esta administración debe ser cumplida con el propósito principal de que el incapaz recupere su salud, si esto es posible, y de que se encuentre bien atendido, alimentado, vestido y alojado, en todos los casos.

TERMINACION DE LA TUTELA

La tutela se extingue por la mayoría de edad del menor, por su adopción, por su fallecimiento, por recuperación de la patria potestad del progenitor o progenitores o por resolución judicial que ponga fin a la incapacidad que dio origen a la tutela.

La finalización de la tutela exige la rendición de cuentas, ante la autoridad judicial, de la administración de los bienes que realizó el tutor.

La tutela es la responsabilidad de cuidar la persona y administrar los bienes de quienes no tienen capacidad para cuidarse a sí mismos ni tienen a nadie que ejerza sobre ellos la patria potestad; o la responsabilidad de administrar

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