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LA TUTELA


Enviado por   •  24 de Octubre de 2012  •  2.121 Palabras (9 Páginas)  •  496 Visitas

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Tutela:

Es una función jurídica confiada a una persona capaz que recibe por nombre "Tutor" y que consiste en el cuidado de la persona de un incapaz y en administrar sus bienes.

También se entiende como una institución de protección y representación que sustituye a la patria potestad integra, cuando el padre y la madre han fallecido y también en otros casos especiales, como en la pérdida de la patria potestad, aplicándose también cuando se trata de un mayor incapaz sujeto a interdicción, extendiéndose su aplicación tanto a la minoridad como a la mayoridad.

Clases:

1-. La Tutela ordinaria de menores:

Menores no emancipados carentes de representante legal.

2-. La Tutela de mayores:

a) Tutela de entredichos dedicada aquellas personas mayores de edad que han sido declaradas entredichas por una interdicción judicial.

b) La Tutela de aquellas personas por condena o pena, por una interdicción legal.

La tutela ordinaria de niños, niñas y adolescentes:

Concepto de tutela de menores, entendida como institución, la tutela de menores es el régimen de protección aplicable a los niños y adolescentes que no se encuentran bajo patria potestad, pero cuya protección requiere su representación legal y comprende, por lo menos, algún interés no patrimonial.

Apertura:

Artículo. 301

Todo menor de edad que no tenga representante legal será provisto de tutor y protutor y suplente de este.

Deben reunirse las siguientes circunstancias para su apertura como son:

• 1. Debe tratarse de un menor de edad no emancipado

• 2. Este menor de edad debe carecer de representante legal, lo cual puede suceder por muerte del padre y de la madre, o existiendo alguno de ellos n puedan ejercer la patria potestad por encontrarse en algunas de las causas de pérdida o privación de la patria potestad.

Designación de los funcionarios:

Artículo 302

El funcionario que reciba la declaración sobre la muerte de una persona que haya dejado hijos menores de edad sin representante legal, debe informar al Juez de Menores de la Jurisdicción. El incumplimiento de esta obligación acarrea una multa de un mil bolívares (Bs.1.000, 00)

Artículo 303

El tutor nombrado por el padre y por la madre, el llamado por la ley a serlo y los parientes del menor dentro del cuarto (4°) grado de consanguinidad, al tener conocimiento de cualquier hecho que dé lugar a apertura de la tutela, deben informarlo al Juez competente.

Los infractores de la disposición contenida en este artículo, pagarán multa de quinientos bolívares (Bs. 500,00) por cada uno de los menores.

Artículo 304

La tutela es un cargo de que nadie puede excusarse sino en los casos determinados por la Ley.

Artículo 305

El padre y la madre en ejercicio de la patria potestad pueden dar tutor o protutor a sus hijos en caso de que éstos queden sujetos a tutela. En caso de nombramientos sucesivos, prevalecerá el efectuado en último término.

Artículo 306

No tendrá efecto el nombramiento de tutor hecho por el padre y por la madre que, al tiempo de su muerte, no estaban en el ejercicio de la patria potestad, salvo el caso de que efectuado el nombramiento, la suspensión o privación de la patria potestad hayan sobrevenido por causas de locura o ausencia.

Artículo 307

Los padres podrán nombrar un tutor y un protutor para todos o para varios de sus hijos; o un tutor y un protutor para cada uno de ellos. El nombramiento debe hacerse por escritura pública o por testamento.

Artículo 308

Si no hubiere tutor nombrado por el padre y la madre, la tutela corresponde de derecho al abuelo o a la abuela sobreviviente.

Si existe más de uno, el Juez podrá acordarla a cualquiera de los abuelos, tomando en cuenta el interés, la salud, el bienestar del menor, y después de haber oído a éste, si tiene más de doce (12) años de edad.

Inhabilidades:

Pueden ser designados para ocupar cargos tutelares todas las personas que no sean inhábiles conforme a la ley.

Las inhabilidades establecidas tienen por finalidad excluir de los cargos tutelares a ciertas categorías de personas que por diversas circunstancias considera el legislador que carecen del mínimo de idoneidad para ejercer el cargo en debida forma. De allí que las inhabilidades sean de orden público.

Protutor:

El Juez también puede proceder a su nombramiento, cuando falte la delación paterna, según lo establece el Artículo 335: "Cuando el padre y la madre no hubieren hecho uso de la facultad que les confiere el Artículo 307 o si hubiere caducado el nombramiento, el Juez nombrará protutor según el procedimiento establecido en el Artículo 309. También designará en cada caso, la persona que haya de llenar las faltas accidentales del protutor".

El Consejo de tutela:

Artículo 324

En todos los casos determinados por la ley, o en que según este Código necesite el tutor obtener autorización judicial, el Tribunal oirá la opinión de un Consejo, compuesto de cuatro personas, que se constituirá permanentemente para cada tutela por todo el tiempo que ésta dure.

Artículo 325

Para componer el Consejo el Juez nombrará cuatro de los parientes más cercanos del menor que se encuentren en el lugar. Si hubiera próximos parientes en ambas líneas, se escogerán los cuatro de una y otra siempre que fueren del mismo grado; y, a falta de aquéllos, el Tribunal designará personas de mayor edad que gocen de buen concepto público, prefiriendo, en igualdad de circunstancias, a los relacionados y amigos habituales de la familia del menor. La falta de alguno de los miembros del Consejo, será suplida por designación que hará el Juez según el caso.

No se designarán parientes de un grado, sino cuando en el que le precede no haya número suficiente de

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