La Tutela
yepaul21 de Noviembre de 2012
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INTRODUCCION
Pretendemos en este breve ensayo realizar un acercamiento a esta importante figura de protección constitucional para desde nuestra óptica de estudiantes de administración financiera, entender sus características generales.
La base de la acción de tutela, está consagrada en el TITULO II, de la Constitución denominado DE LOS DERECHOS, LAS GARANTIAS Y LOS DEBERES.
“CAPITULO 4 “DE LA PROTECCION Y APLICACION DE LOS DERECHOS”, el cual contiene el artículo 86 el cual reza:
“Artículo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.
La protección consistirá en una orden para que aquél respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta acción sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
En ningún caso podrán transcurrir más de diez días entre la solicitud de tutela y su resolución.
La ley establecerá los casos en los que la acción de tutela procede Contra particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión”.
Que es la acción de tutela?
Es una acción constitucional, publica, judicial, subsidiaria y autónoma que busca controlar a través de los jueces las acciones u omisiones de todas las autoridades públicas y eventualmente de los particulares en los derechos fundamentales.
Necesariamente se deben conocer los derechos fundamentales, ya que son la base primaria para poder apelar y hacer valer los derechos ante las autoridades respectivas como lo es el acto de la acción de tutela.
Los derechos se agrupan en:
Los del artículo 11 al 41 de la Constitución Política al ser expresamente previstos como tales. Ellos se pueden observar de manera restrictiva teniendo en cuenta la primigenia consagración. Entre los cuales se encuentran la vida, la igualdad, el debido proceso, la intimidad, etc.
Los que la Corte Constitucional ha definido jurisprudencialmente, bien sea por conexidad con uno de los fundamentales o por su importancia reconocida. Ellos constituyen la ampliación de los primeros. Como los son una vivienda digna, la salud, la seguridad social en determinadas condiciones, el acceso a la justicia etc. Como ciudadanos observamos que es un instrumento esencial de protección de los derechos fundamentales, para defender a toda costa la garantía de protección que otorga la tutela.
No podemos permitir que se restrinja ni en sus contenidos, ni en sus competencias.
Debemos siempre preguntarnos que pasaría sino existiera la tutela, con aspectos tan simples como formular una petición que no fuera respondida por un Municipio o Entidad. La respuesta sería, legalmente, se podría insistir para la respuesta o pedir la iniciación de un proceso disciplinario en contra de quien omitió darla.
Pero estas dos alternativas, satisfacen el reclamo del ciudadano o son inmediatas. La respuesta clara, es que no, dado que una insistencia no obliga a dar respuesta a una petición.
Un proceso disciplinario, tampoco obliga, y además es bastante demorado, por cuanto está integrado por una serie de etapas. Solo
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