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LA FORMA JURÍDICA DE LAS ORGANIZACCIONES


Enviado por   •  14 de Febrero de 2018  •  Apuntes  •  1.702 Palabras (7 Páginas)  •  180 Visitas

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UNIDAD 2

PUNTO 1: LA FORMA JURÍDICA DE LAS ORGANIZACCIONES

Las Organizaciones

Es un conjunto de cargos cuyas reglas y normas de comportamiento, deben sujetarse a todos sus miembros para alcanzar determinados objetivos. La podemos definir como sistemas de actividades coordinadas, formadas por un grupo de individuos cuya colaboración es fundamental.

Concepto de personería jurídica

El código civil la define: si puede adquirir derechos y contraer obligaciones y no es una persona física (ser humano), es una persona jurídica.

Poseen la facultad de adquirir derechos y contraer obligaciones las personas físicas (seres humanos), como otras entidades llamadas personas jurídicas o ideal, son entes totalmente distintos de las personas que lo forman, los cuates tienen patrimonio propio, sus derechos y obligaciones no se confunden con los derechos y obligaciones que puedan adquirir o contraer sus miembros.

Atributo de las personas jurídicas

Las personas jurídicas tienen los mismos atributos que las personas físicas (nombre, domicilio, patrimonio, capacidad), salvo el estado civil, el cual es privado de las personas físicas.

NOMBRE – DOMICILIO – CAPACIDAD - PATRIMONIO

NOMBRE

  • Nombre comercial, con el cual se identifica el comerciante para entrar en el mundo de los negocios, puede ser el nombre de la persona, una designación o denominación de fantasía.

  • Insignia, nombre de fantasía aplicado a un establecimiento, ejemplo: "Bar El Progreso" de Pérez.
  • Emblema, letra o monograma
  • Enseña,  una figura representativa

DOMICILIO

  • Lugar físico la persona jurídica realizará su actividad profesional o negocios.

  • Sociedades Comerciales -> Domicilio.->lugar según los Estatutos (CIUDAD)
  • Sede -> nº y calle
  • Sociedades de hecho -> domicilio en el lugar establecimiento

CAPACIDAD

  • De Derecho, la que la ley (o sus estatutos) les otorgue.
  • De hecho, a través de sus representantes.

Conforme al Art. 35 del Código Civil, "las personas jurídicas pueden, para los fines de su institución, adquirir los derechos que este Código establece, y ejercer los actos que no les sean prohibidos, por el ministerio de los representantes que sus leyes o estatutos les hubiesen constituido".

Las personas jurídicas tienen capacidad de derecho, es decir, la aptitud de ser titulares de derechos, pero carecen de capacidad de hecho, ya que por su naturaleza deben hacerlo por medio de sus representantes legales.

PATRIMONIO

  • Patrimonio propio, conjunto de derechos, obligaciones y bienes que posee la persona jurídica para dar cumplimiento al fin propuesto.

  • patrimonio de la persona jurídica se forma por la contribución realizada por cada una de las personas que la conforman, para la ganancia del fin, siendo este patrimonio independiente y separado del patrimonio individual de cada una de las personas que la integran.

Clases se Uniones Sociales

Existen varias clases de uniones sociales.

Clasificación: (según su fin y su actividad):

  • Las asociaciones civiles y las fundaciones no realizan actos comerciales, ni persiguen fines de lucro, su actividad es dar servicios a la comunidad y a sus asociados.

  • Las sociedades civiles no realizan actos de comercio, pero si son con  fines de lucro, dar servicios a la comunidad, recibiendo un pago por su trabajo (profesionales)
  • Las sociedades comerciales y las cooperativas realizan actos de comercio con ánimo de obtener ganancias.

ESQUEMA

[pic 1]

PUNTO 2: SOCIEDAD CIVIL

Sociedad Civil

Es un conjunto de personas físicas que se unen para crear una persona moral, lograr un fin común y generar ganancias, pero sin realizar actos comerciales. Estas personas reciben el nombre de socios.

Se encuentra regulada por el Código Civil a nivel Federal y por los Códigos Civiles vigentes en cada Estado de la República a nivel local.

Se constituyen ya que  permiten realizar actividades que aunque no constituyen actos de comercio producen ganancias económicas a sus socios.

Generalmente las personas que adoptan esta figura jurídica son aquellas que desean desarrollarse dentro del giro de prestación de servicios, por ejemplo: abogados, profesores, contadores, arquitectos, diseñadores, entre otros.

La razón social generalmente se forma por los nombres de los socios y debe ir acompañada de las palabras Sociedad Civil o de sus siglas S.C.

Características

  • Los socios deben hacerse responsables con la sociedad hasta por la cantidad total de sus aportes, salvo en el caso de los socios que se encargan de la administración de la sociedad; en este caso la responsabilidad es subsidiaria, solidaria e ilimitada.

  • Los socios deben contribuir en las pérdidas de la sociedad en caso de que el capital social sea insuficiente para cubrirlas. Únicamente el socio industrial  no comparte la responsabilidad en las pérdidas.
  • No se exige un fondo de reserva mínimo.
  • Para que un socio pueda ceder su participación en la sociedad, requiere autorización de todos los demás socios, a menos que acuerde lo contrario.
  • El capital de una sociedad civil se compone por las aportaciones de los socios, las cuales se denominan partes sociales. Los aportes pueden ser en dinero, bienes o trabajo.

Sociedades Cooperativas

Organización social creada por personas físicas que tienen un interés común. Deciden unir esfuerzos y ayudarse para satisfacer necesidades de grupos e individuos, realizando actividades de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.

Es una sociedad mercantil, con denominación, de capital variable inicial, representado por certificados de aportación nominativos, suscritas por cooperativistas que responden limitadamente, salvo responsabilidad suplementada, cuya actividad se desarrolla en su beneficio.

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