LA NUEVA CONCEPCIÓN DE LA LEY EN LA CONSTITUCIÓN VENEZOLANA DE 1999
7d193c63348715 de Noviembre de 2013
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DIKAIOSYNE No. 12
Revista de filosofía práctica
Universidad de Los Andes
La nueva concepción de la ley en la Constitución venezolana de 1999
Mérida – Venezuela
Junio de 2004
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LA NUEVA CONCEPCIÓN DE LA LEY
EN LA CONSTITUCIÓN VENEZOLANA DE 1999
Javier González Reinoza*
Departamento de Metodología y Filosofía del Derecho
Escuela de Derecho
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Universidad de Los Andes
Mérida – Venezuela
jjmer69@hotmail.com
Resumen
En este ensayo se aborda el tema de la ley formal en el ordenamiento jurídico
venezolano, luego de la puesta en vigencia de la nueva Constitución de
1999, y se realiza desde una visión fundamentalmente descriptiva. Su
función consiste principalmente en sistematizar, ordenar e indicar
doctrinariamente las líneas básicas de la teoría legislativa venezolana actual
con relación a los preceptos jurídicos constitucionales sobre dicha ley
formal.
Palabras Claves: Ley, Constitución, vigencia, norma, ley formal.
THE NEW CONCEPTION OF LAW IN THE 1999
VENEZUELAN CONSTITUTION
Abstract
This essay focuses a theme related to the formal law in the Venezuelan
legal system, after having been put the 1999 Constitution into force, the
same is examined from a descriptive and conceptual vision. Its function is
*
Javier González Reinoza. Profesor de Filosofía del Derecho e Introducción al Derecho
en la Universidad de Los Andes. Egresado de Derecho con la distinción Magna Cum
Laude y becado por la Fundación Gran Mariscal de Ayacucho. Tesista de la Maestría
de Filosofía de la ULA. Miembro del «Grupo Investigador Logos: Filosofía, Derecho y
Sociedad». Miembro del Consejo de Redacción del Anuario de Derecho. Miembro del
Consejo de Redacción de la Revista Dikaiosyne.
Este trabajo es otro producto de la investigación realizada con el apoyo del Consejo de
Desarrollo Científico, Humanístico y Tecnológico-ULA. Código: D-197-01-09-C.
Javier González Reinoza DIKAIOSYNE No 12 - Junio 2004
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fundamentally to systematize, to order and to indicate from the doctrinal
point of view the basic lines of the present Venezuelan legislative theory
with relation to the constitutional legal precepts concerning said formal
law.
Key words: Law, Constitution, Legal Effect, Rule, Formal Law, Legal System
En la mayoría de los sistemas jurídicos occidentales que se fundamentan en la
promulgación de normas escritas, más que en la costumbre y en la jurispruden-
cia, la ley constituye la fuente principal del Derecho. La ley, en sentido general,
como la forma más “concreta” de imposición del Derecho y como la pieza
clave del ordenamiento jurídico, debe regirse por principios inspirados por los
más altos fines espirituales y sociales del hombre. Es fundamental la claridad
de los mecanismos de nacimiento, validez y cesación de la imperatividad de
esta clase de normas, de lo contrario, las dudas en estas reglas de claridad
pondrían en serio riesgo la seguridad jurídica y la democracia basada en el
Estado de Derecho.
Con el proceso constituyente venezolano de 1999 se originan nuevas pautas
que determinan la vigencia de la ley. La finalidad de este breve trabajo es,
como ya se dijo, sistematizar, ordenar e indicar doctrinariamente las líneas
básicas de la teoría legislativa venezolana actual con relación a la ley formal.
1. Etimología
El término ley proviene de la voz romana lex, que significaba norma escrita;
se refiere a la norma dictada por la autoridad competente y no nacida directa-
mente por la costumbre de la comunidad (a estas últimas clases de normas se
determinaban con la palabra mores). Una gran discusión se ha planteado a la
hora de determinar la etimología del término lex, algunos autores piensan que
dicha palabra proviene del latín ligo – ligare, ya que la ley “liga” (ob-liga) la
voluntad de los miembros de una comunidad a los intereses comunes repre-
sentados en el Estado. Otros opinan que se deriva del término leggein, que
significa “establecer”, pues la ley es el establecimiento de la voluntad del
Estado. Pero es muy posible que lex provenga de legere, ya que estas se
escriben y se leen.1
2. La palabra ley como un concepto polisémico
La palabra ley tiene múltiples sentidos y significados. En un primer sentido, se
refiere a la comprensión de un fenómeno que, constante y necesariamente,
sucede en la naturaleza. Desde ésta perspectiva, la ley es la construcción
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teórica del científico para determinar un fenómeno del mundo físico que se
sucede indefectiblemente, ya que se rige por el principio de causalidad.2 En
este caso se trata de las leyes físicas. También con el término ley se expresan
relaciones de necesidad entre conceptos o entes de razón: hablamos de las
leyes lógicas, como por ejemplo el principio de no-contradicción, o la conclu-
sión de un silogismo; aunque estas leyes sólo pertenecen al fuero de la razón
humana, tienen la misma fuerza de necesidad que las leyes físicas. En otro
sentido, pero más impropiamente, se usa la palabra ley como norma moral o de
conducta, bien sea de tipo religiosa, de uso social o de otra naturaleza.
Jurídicamente la palabra ley tiene dos significados: En un sentido amplio se
designa con la palabra ley todo el espectro normativo de un ordenamiento
jurídico, es decir, todas las normas de Derecho. Como explican muchos auto-
res, inclusive el mismo Kelsen, la función legislativa no es exclusiva del
poder legislativo, también en, un sentido lato, otros poderes del Estado tienen
función legislativa, como por ejemplo, el Poder Ejecutivo cuando dicta regla-
mentos. En este primer sentido jurídico se incluyen todas las normas, desde
las normas constitucionales hasta las normas individualizadas, ubicadas to-
das entre el vértice y la base de la pirámide kelseniana. En el sentido restringi-
do o estricto, se denomina ley a las decisiones del órgano legislativo actuando
como tal, es decir, actuando en su función legislativa, ya que no todos los
actos del órgano legislativo son leyes. Pues éste tiene otras funciones que no
son legislativas, como por ejemplo, la elaboración de su propio Reglamento
de Interior y de Debate, entre otras labores administrativas.
Es importante resaltar la diferencia práctica entre ley formal y ley material.
Aguilar Gorrondona3 explica que ley material es toda norma jurídica dictada
por un órgano del Estado. Lo importante en la ley material es su contenido: el
hecho de que contiene una norma jurídica; mientras que las leyes formales (de
las que hablaremos a continuación), son normas jurídicas emanadas de los
órganos legislativos del Estado según las formalidades establecidas en la Cons-
titución. Lo importante en ellas no es sólo su contenido, sino también el órga-
no que la dicta y el procedimiento formal. Por tanto, toda ley formal es mate-
rial, pero no toda ley material es formal.
La Constitución de 1961, en su artículo 162, definía a la ley como: «Los actos
que sancionen las cámaras como cuerpos colegisladores». Del anterior artícu-
lo, ni de todo el capítulo dedicado a la ley en la derogada Constitución, se
desprenden elementos para una noción completa de ley. En la Constitución de
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1999 se toma prácticamente el mismo camino cuando en el artículo 202 se
dispone: «La ley es el acto sancionado por la Asamblea Nacional como cuerpo
legislador... », el único cambio fue del término colegislador por el de legisla-
dor debido a que ahora el órgano legislativo es unicameral, por tanto, tampoco
tenemos una definición específica del Constituyente sobre la figura de la ley.
Tomando en consideración, esta noción constitucional de ley y algunos otros
elementos doctrinales, podemos conceptualizar la ley como un acto del Poder
Legislativo Nacional, actuando en su función legislativa, que señala un man-
dato general, y para que
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