LA PARTICIPACIÓN PÚBLICA Y LA JUSTICIA
tamara_castilloTesis22 de Agosto de 2014
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MARCO LEGAL MEXICANO SOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN,
LA PARTICIPACIÓN PÚBLICA Y LA JUSTICIA
Leyes Analizadas
Ley Fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 5 de febrero de 1917, última reforma el 14 de agosto de 2000
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental 11 de junio de 2002
Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente 20 de enero de 1988, última reforma 7 de diciembre de 2005
Ley Federal de Defensoría de Oficio 28 de mayo de 1998
Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos
13 de marzo de 2002, última reforma 26 de diciembre de 2005
La legislación mexicana regula claramente a través de la Constitución Política del país el derecho a un medio ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar de cualquier persona al asentar esta disposición en el artículo 4º de la carta magna, sentándose de esta forma las bases y principios legales sobre los cuales se garantiza que el Estado velará por cumplir con esta disposición. En estos términos, se señala claramente en el cuerpo de la Constitución, que la Nación tendrá en todo tiempo el derecho de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana, dictándose las medidas necesarias para establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de preservar y restaurar el equilibrio ecológico al evitar la destrucción de los elementos naturales. A partir de éstas declaraciones, se desprenden las leyes secundarias tanto federales como locales donde se hace una reglamentación más específica de la materia.
La Constitución Política de México otorga garantías claras e incluyentes sobre derecho a la información y derecho de petición a todos los individuos que se encuentren dentro del territorio nacional, señalándose estos derechos explícitamente en el artículo 6º, mismo que señala que el derecho a la información será garantizado por el Estado. Aún y cuando el texto constitucional “no precisa lo que debe entenderse por ‘derecho a la información’, ni a quién corresponde su titularidad, ni los medios legales que hará valer el Estado para hacerlo respetar” , mediante la publicación y entrada en vigor de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, se logró clarificar estas cuestiones, ya que esta Ley establece los procedimientos, mecanismos y definiciones necesarias para garantizar que toda persona tenga libre acceso a la información en posesión del gobierno federal. Asimismo este derecho se ve complementado por la garantía al derecho de petición, consagrada en el artículo 8vo de la Constitución, mismo que señala la obligación que tiene cualquier funcionario público de respetar el derecho de petición que goza cualquier persona siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa, señalándose como única limitante sobre este derecho que en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República. El mecanismo que garantiza el cumplimiento de la obligación de los funcionarios públicos es que toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.
Respecto de la garantía al derecho de participación publica directa en la toma de decisiones del gobierno, en la legislación mexicana no se contempla expresamente este derecho, sino que se intuye de diversas garantías y derechos, tales como la garantía al derecho de petición, mediante el cual, cualquier individuo puede hacer llegar propuestas, quejas, opiniones, etc., a los distintos poderes, mismos que deberán contestar respetando este derecho, sobre las cuestiones que los individuos hagan llegar. Asimismo, en la constitución se garantiza el derecho de asociación que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto de autoridad, la única limitante señalada es que solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Por último la Constitución también garantiza como prerrogativas de cualquier ciudadano Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país, así como Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición, que si bien de una forma implícita no implica se garantice el derecho de una participación publica directa en la toma de decisiones gubernamentales, si se garantiza el derecho de los ciudadanos para externar opiniones, propuestas, etc. en la toma de decisiones gubernamentales.
Las garantías constitucionales al derecho de acceso a la justicia, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos resultan claras e incluyentes, ya que este derecho se consagra explícitamente en el artículo 17, mismo que señala que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. La doctrina considera que este artículo establece la garantía a la jurisdicción del Estado el cual se encuentra obligado a establecer tribunales respectivos y a procurar los medios necesarios para su buen funcionamiento, en los términos que señala la propia Constitución Asimismo en el artículo 14 de la constitución segundo párrafo se garantiza que nadie podrá ser privado de sus derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.
La garantía sobre libertad de expresión, resulta trascendental para cualquier Estado moderno en la actualidad, pues resulta signo distintivo de toda democracia moderna En nuestro sistema jurídico, encontramos disposición expresa que señala que “la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público”, de esta forma la libertad de expresión se encuentra garantizada por el artículo 6º de la Constitución General. Asimismo, encontramos que s inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia en México. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública, derecho regulado por el artículo 7º de la Constitución. De esta forma el Estado Mexicano asegura una sana discusión pública al permitir que los medios puedan denunciar cualquier tipo de situaciones, y lograr que información trascendental pueda llegar a manos de los ciudadanos
El Estado Mexicano asegura la libertad de asociación, al estar este derecho claramente garantizado en la Constitución Política del país, bajo dos aspectos. Por una parte se encuentra el derecho que tienen las personas de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito estableciendo como única limitante a este derecho el que solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Por otra parte, este derecho también garantiza a las personas el derecho de reunirse en asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto a una autoridad, si no se profieren injurias contra ésta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee. De esta forma se puede establecer que, cuando no se vulneren o se atente en contra del Estado en forma injuriosa o violenta, el estado en todo momento debe abstenerse de disolver cualquier asociación.
Si bien el artículo 6º de la Constitución garantiza el acceso a la información, es mediante la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG), publicada el 11 de junio de 2002 en el Diario Oficial de la Federación, que se otorga una Ley para garantizar esta obligación. Esta Ley tiene como finalidad proveer lo necesario para garantizar el acceso de toda persona (incluyendo a menores de edad y extranjeros) a la información de la gestión pública en posesión de los poderes de la unión y cualquier otra entidad federal. Este ordenamiento legal aborda el derecho de acceso a la información a través de dos vías: la difusión de información, como una obligación del Estado de brindar información como derecho subjetivo de cualquier particular.
En cuanto a la difusión, la LFTAIPG establece las llamadas obligaciones de transparencia indicando que la administración pública federal debe poner a disposición del público, a través de medios remotos o locales de comunicación electrónica , la información de mayor relevancia y que es más solicitada comúnmente . Además, las dependencias deben hacer públicas, por lo menos con 20 días de anticipación a la fecha en que se pretenden publicar o someter a firma del titular del Ejecutivo Federal, las disposiciones administrativas generales y los anteproyectos de leyes .
Dentro de la legislación mexicana no se encontró
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