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LA PRIMA.


Enviado por   •  27 de Marzo de 2014  •  Tesis  •  2.993 Palabras (12 Páginas)  •  178 Visitas

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TEMA 12. LA PRIMA.

DEFINICIÓN. CLASES. ELEMENTOS PARA CALCULARLAS. EPOCA Y LUGAR DE PAGO. PLAZO DE GRACIA. SEGURO SALDADO Y SEGURO PRORROGADO. LA INDEMNIZACIÓN.

DEFINICIÓN.

EXPRESA EL Art. 24 del Decreto con Fuerza de Ley del Contrato de Seguros, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5553 de fecha 12 de Noviembre de 2001,: “la prima es la contraprestación que, en función del riesgo, debe pagar el tomador a la empresa de seguros en virtud de la celebración del contrato. Salvo pacto en contrario la prima es pagada en dinero. El tomador está obligado al pago de la prima en las condiciones establecidas en la póliza. La prima expresada en la póliza incluye todos los derechos, comisiones, gastos y recargos, así como cualquier otro concepto relacionado con el seguro, con excepción de los impuestos que estén a cargo directo del tomador, del asegurado o del beneficiario. Las empresas de seguros y los productores no podrán cobrar cantidad alguna por otro concepto distinto al monto de la prima estipulada en la póliza, salvo los gastos de inspección de riesgo, en los seguros de daños.

LA PRIMA. Doctrinalmente es la contraprestación del asegurado que generalmente se hace en efectivo y con cuyo pago tiene derecho el asegurado a cobrar la indemnización en caso de suceder el riesgo.

Aunque desde el punto de vista jurídico, la prima es simplemente es la retribución debida por el tomador como contrapartida de la cobertura del riesgo.

En un sentido técnico es preferible definirla como el equivalente técnico del riego o mejor dicho como la equivalencia del riesgo cuya cobertura asume el asegurador.

Arellano Moreno, la define como el equivalente técnico del riesgo. Su contrapartida. Económicamente, la prima es el valor que cobra la compañía por la seguridad prometida, es el precio por el cual el asegurador asume la responsabilidad del riego. Constituye uno de los elementos esenciales del contrato. Su ausencia lo convierte en simple donación y lo vicia de nulidad. Debe figurar en la póliza junto con el tiempo, lugar y forma en que ha de ser pagada.

CLASES DE PRIMA.

Prima Pura: es la cantidad que representa el monto mínimo que debe pagar el asegurado. Este monto mínimo significa que es sin recargo alguno, sin tener en cuenta ni los gastos de la compañía ni las justas utilidades que pretenda obtener. El monto mínimo se obtiene matemáticamente durante un determinado período de tiempo, tomando en cuenta, el número de posibilidades del suceso (número de los asegurados); número de sucesos realmente sucedidos u ocurridos (número de los siniestros); monto de la indemnización de los sucesos realmente sucedidos (cantidad a pagar por los seguros). Con estos tres elementos es fácil obtener la prima pura de cada asegurado: o sea la cantidad cuyas sumas bastarán para cubrir la cantidad a pagar por el seguro.

Prima Comercial, llamada Bruta o de tarifa: Es la cantidad que representa la prima pura, más una suma que se le agrega con el fin de cubrir los gastos generales y la utilidad percibida por la empresa, llamada recargo. Estos gastos generales están controlados por los llamados departamentos de producción, e incluyen las comisiones pagadas a los agentes, corredores o productores, los gastos técnicos para obtener estadísticas adecuadas y todos los gastos generales normales de una empresa.

Esta prima es la que se estipula en el contrato de seguro, como la que debe pagar el asegurado.

Sobre prima: Es la cantidad que representa la prima comercial, más una suma que se le agrega con el fin de cubrir riesgos adicionales no previstos en el contrato inicial.

Esta sobre-prima se establece con la finalidad de cubrir las circunstancias especiales en que pudiera encontrarse algunas personas o cosas aseguradas. De no hacerse por el sistema de sobre-prima constituirían una injusticia para las personas o cosas que no tuvieran esas circunstancias, pues recargaría la prima neta en virtud de situaciones que para ellos no tiene relación alguna.

CARACTERÍSTICAS DE LA PRIMA.

1) La prima es fija; la cuantía fijada en la prima comercial no puede ser alterada unilateralmente sea cual fuere el número de siniestros que sobrevienen.

2) Es exigible; desde el momento en que comienza el riesgo. Normalmente los riesgos comienzan para el asegurador desde el día en que el contrato se perfecciona.

3) Puede pagarse fraccionadamente. La prima puede pagarse totalmente al inicio del contrato o fraccionadamente durante la vigencia del mismo. En caso de fraccionarse debe pagarse al comienzo de cada comienzo de período

4) La prima es restituible en algunos casos. En casos de anulación del contrato, la ley manda expresamente la restitución del prima no consumida.

ELEMENTOS PARA EL CÁLCULO DE LA PRIMA.

El valor técnico del riesgo, su mayor o menor probabilidad y luego los gastos generales de la empresa, en otras palabras existen dos factores para determinarla: la probabilidad del accidente lo cual nos sugiere el valor del riesgo y el presupuesto de los gastos generales de la empresa. Del primero surge la Prima neta, pura o teórica y del segundo surge una cantidad de numerario que sumado a la prima neta origina la prima bruta, recargada o de tarifa.

La prima neta nace espontáneamente de factores internos inherentes al objeto asegurado; la prima bruta o comercial que es la que figura en la póliza, nace de aquellos factores como los gastos de administración, interese del capital, propaganda, las erogaciones que tal vez se hagan para compensar los errores que se puedan haber cometidos en la aplicación de las reglas fundamentales y en las de actuación. Todas esas consideraciones las hace la empresa en la elaboración del presupuesto que es su ley de ingresos y egresos. La relación entre la magnitud de los riesgos asegurados y el valor de la prima constituye un hecho importante y debe guardar una proporcionalidad capaz de ofrecer tanto a los asegurados como a los aseguradores una verdadera garantía. Esta proporcionalidad tiende a materializar el principio de la prima justa.

EPOCA Y LUGAR DE PAGO.

El tiempo en que debe ser pagada figura en la póliza, además el Art. 25 del Decreto con Fuerza de ley del Contrato de Seguro, establece que, la prima es debida desde la celebración del contrato, pero no es exigible sino contra la entrega de la póliza, del cuadro de recibo o recibo de prima o de la nota de cobertura provisional. La entrega del la póliza, del cuadro de recibo o del recibo de prima o de la nota

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