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La Protección Internacional de los Derechos Humanos

edithcarol20 de Octubre de 2011

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La Protección Internacional de los Derechos Humanos

En la fase de Derecho Internacional Clásico, a pesar de los documentos y declaraciones sobre derechos humanos, la protección de éstos estaba encomendada únicamente a los Estados. Sin embargo, en los umbrales del Derecho Internacional Contemporáneo, la sociedad internacional, a causa de los hechos ocurridos en las dos Grandes Guerras, tomó conciencia de otros dos hechos: a) en primer lugar, que en muchas ocasiones era el propio Estado el que atentaba más fuertemente contra los derechos humanos; b) en segundo lugar, que existía una relación innegable entre el respeto a los derechos humanos dentro de los Estados y el mantenimiento de la paz en la comunidad internacional. Por tales cosas, desde 1945 los derechos humanos pasaron a integrar, al menos en la dimensión teórica del Derecho Internacional, las exigencias más elementales de la convivencia internacional, constituyéndose así en aspiraciones esenciales del Derecho de Gentes; hasta el punto de que hoy comúnmente se entiende que las normas internacionales sobre protección de los derechos humanos forman parte en sus aspectos básicos del “ius cogens” y que, por ello, representan obligaciones de los Estados hacia la comunidad internacional en su conjunto.

Éste ha sido un cambio radical, puesto que se ha pasado de un Derecho Internacional, el clásico, que no se preocupaba por el trato que dispensaba el Estado a sus propios súbditos, a un Derecho Internacional, el Contemporáneo, que aspira a la imposición de obligaciones a los Estados respecto a todos los hombres, nacionales o extranjeros, y a que éstos puedan reclamar directamente contra el Estado infractor ante instancias internacionales en caso de vulneración de sus derechos.

La nueva situación en que se halla el Derecho Internacional está expresa en la Carta de las Naciones Unidas y en instrumentos de diverso carácter que le han seguido, aunque con valor desigual, ya que, si bien se ha producido una cierta definición de los derechos humanos, no se han establecido, en cambio, recursos suficientes para hacer eficaz su protección, al menos a nivel mundial. Donde únicamente puede observarse una situación contraria es dentro de la Unión Europea y con respecto a una serie de derechos particulares: los derechos civiles y políticos. Aun así, la verdad es que la protección de los derechos humanos se ha intentado a escala universal, propiciada por las Naciones Unidas.

La obra de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos

El Preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas declara “la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres”, y su art. 1 señala como propósito último de la cooperación internacional “el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos”.

Aunque ha habido un duro debate jurídico y político acerca del valor obligatorio para los Estados de estas palabras de la Carta, hoy en día se ha impuesto casi unánimemente que, basándose en la misma, existen normas de Derecho Internacional que impelen a los Estados no sólo a cooperar con otros Estados, sino también a adoptar medidas en el plano interno en defensa del respeto universal a los derechos humanos.

Por tanto, con arreglo a este principio, no es posible sostener la idea de que las Naciones Unidas no están legitimadas para intervenir en los asuntos internos de los Estados cuando el caso en cuestión verse sobre derechos humanos. Los Estados han asumido compromisos internacionales en materia de derechos del hombre, y éstos se han convertido en problema de la sociedad internacional en su conjunto, y no de un Estado en particular.

Pero la Carta de las Naciones Unidas no contenía una enumeración y una definición de los derechos humanos y libertades fundamentales, y este vacío iba a ser llenado muy pronto por medio de una Declaración de la Asamblea General, preparada por la Comisión de Derechos Humanos, creada en 1946. Fue la Declaración Universal de Derechos Humanos, del 10 de diciembre de 1948, que enumera los más importantes derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, pero que no instaura ningún derecho de reclamación de los particulares ante instancias internacionales ni establece ningún otro mecanismo jurídico de control. Esta Declaración, plasmada en una resolución de la Asamblea General, no obligatoria de suyo para los Estados miembros de las Naciones Unidas, si bien su influencia moral y político-jurídica ha sido grande en otras resoluciones de la Asamblea General, del Consejo de Seguridad o de otros órganos de las Naciones Unidas. Ha influido también en numerosas convenciones internacionales y, particularmente, en abundantes constituciones nacionales y leyes internas de muchos estados. En suma, “la Declaración es indudablemente la expresión de la conciencia jurídica de la humanidad, representada en la ONU y, como tal, fuente de un Derecho Superior, un higher law, cuyos principios no pueden desconocer sus miembros” (TRUYOL, A. Los derechos humanos)

La Organización de Naciones Unidas ha realizado un importante esfuerzo codificador a través de una obra convencional muy amplia en materia de derechos del hombre, propiciando la adopción de una serie de convenciones.

Convención para la prevención y sanción del delito de genocidio: resolución 260 de 9 de diciembre de 1948.

Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad: resolución 2391 de 26 de noviembre de 1968.

Convención internacional sobre eliminación de todas las formas de discriminación racial: resolución 2160 de 21 de diciembre de 1965.

Pasó de extraordinaria importancia en materia de protección internacional de los derechos humanos fue el que dieron las Naciones Unidas, el día 19 de diciembre de 1966, con la aprobación por la Asamblea General de dos importantes instrumentos convencionales: el Pacto internacional sobre derechos económicos, sociales y culturales, y el Pacto internacional sobre derechos civiles y políticos. Ambos están en vigor desde 1976. Uno y otro tienen ancho ámbito de vigencia y han sido ratificados por España. Uno y otro enuncian el derecho de autodeterminación de los pueblos y el derecho de cada pueblo a disponer de sus riquezas naturales.

Sin embargo, tienen estos Pactos en los que se refiere a los mecanismos de control. Los procedimientos que en este punto establece cada pacto son distintos y se corresponden en todo caso con la especial naturaleza de los derechos protegidos. En realidad, en el ámbito de los derechos económicos, sociales y culturales, el Pacto impone sólo obligaciones de comportamiento y, por tanto, el control de su cumplimiento no puede ser muy estricto.

Pero en cuanto a los derechos civiles y políticos, la actitud que se espera del Estado es la de respeto y la de garantía; esta última idea evoca prestaciones positivas en los órdenes legislativo, ejecutivo y judicial. Nos encontramos ahora frente a obligaciones de resultado y el control de su cumplimiento puede ser más estricto y eficiente. Y es así como la especial naturaleza de los derechos civiles y políticos determina los medios de protección. Los procedimientos son tres, de ellos uno obligatorio y dos opcionales. El obligatorio consiste en la presentación de informes; los opcionales se ponen en marcha en virtud de reclamaciones y son: la reclamación de Estado a Estado por no cumplir las obligaciones del Pacto, y la reclamación individual de la persona víctima de las violaciones del Pacto ante el Comité de Derechos Humanos. Éste es una institución creada por el Pacto para conocer de las reclamaciones que afecten a estados que hayan aceptado su competencia.

Es importante resaltar toda la labor de la Comisión de Derechos Humanos, creada en 1946 por Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas y compuesta hoy por 53 representaciones de Estados miembros. En una primera y larga fase (1946-1967), concentró sus trabajos en la elaboración de instrumentos internacionales. Pero a partir de 1967, el Consejo Económico y Social adoptó la resolución 1235 estableciendo procedimientos en virtud de los cuales la Comisión puede conocer de comunicaciones sobre violaciones masivas y flagrantes de los derechos humanos en países determinados y sobre fenómenos también determinados. Tales procedimientos se caracterizan por la institución de órganos especiales de investigación, bien colectivos (grupos de trabajo), bien individuales (relatores especiales, enviados especiales, representantes especiales, expertos). Estos órganos llevan a cabo una encuesta sobre la situación de los derechos humanos de un país o sobre un fenómeno determinado de violación de derechos humanos (ejecuciones sumarias, tortura y otros), que se concreta en un informe, sobre cuya base adopta una resolución la Comisión. Aunque esta resolución no es obligatoria desde el punto de vista jurídico, ejerce una presión política y moral. Es lo que la doctrina denomina la “movilización de la vergüenza”.

Generalidades de la Protección de los Extranjeros

Los gobiernos de las Repúblicas representados en la VI Conferencia Internacional Americana celebrada en la ciudad de La Habana, República de Cuba, el año de 1928, Han resuelto celebrar una Convención, con el fin de determinar la condición de los extranjeros en sus respectivos territorios. Quienes después de haber depositado sus plenos poderes, hallados en buena y debida forma, han acordado las siguientes disposiciones:

Artículo 1: Los Estados tienen el derecho de establecer por medio de leyes

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