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Sistemas Internacionales De Protección De Los Derechos Humanos


Enviado por   •  5 de Noviembre de 2014  •  2.082 Palabras (9 Páginas)  •  276 Visitas

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Sistemas internacionales de protección de los derechos humanos

3.1 Sistema Universal

Desde la perspectiva del Sistema Universal de Protección de Derechos Humanos, la primera labor en el ámbito de las Naciones Unidas, referida a la elaboración de instrumentos que protegerán a los derechos fundamentales, fue llevada a cabo por la Comisión de Derechos Humanos en el año 1946.

La Comisión, como órgano subsidiario del Consejo Económico y Social elaboró un catalogo de derechos civiles y políticos y de derechos económicos, sociales y culturales, que posteriormente se convertiría mediante una resolución de la Asamblea General de 1948, en la Declaración Universal de Derechos Humanos. Esa declaración fue asumida por los Estados como una expresión de deseos, no concediéndole a la misma, obligatoriedad jurídica alguna. Asimismo dicho instrumento no contenía órganos de protección.

Frente a ese panorama, la Organización de Naciones Unidas orientó sus esfuerzos a la elaboración de pactos que estuvieren dotados de mecanismos de protección eficaces frente a las situaciones de violaciones de derechos humanos.

De ese modo, en el año 1966, nacen el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto de Derechos Civiles y Políticos.

El Pacto de Derechos Civiles y Políticos contiene tres tipos de mecanismos de protección: un sistema de informes, un sistema de denuncias inter estatales y un sistema de denuncias individuales, este último sistema es receptado en el Primer Protocolo Facultativo al Pacto.

El primero de los mecanismos se articula a través de informes de situaciones de derechos humanos, que los estados deben presentar y serán analizados por el órgano de protección que establece el Pacto, conocido como el Comité de Derechos Humanos.

Mediante el sistema de denuncias o comunicaciones individuales, que como se dijera se encuentra contemplado en el Primer Protocolo Facultativo al Pacto de Derechos Civiles y Políticos, se podrán presentar denuncias sobre casos individuales por parte de cualquier individuo o grupos de individuos que vean conculcados sus derechos en el ámbito de los Estados parte. Cabe aclarar, que cuando un Estado es parte en el Primer Protocolo Facultativo asimismo acepta la competencia del Comité de Derechos Humanos para recibir comunicaciones individuales.

A mayor abundamiento, debemos puntualizar, que en lo que se refiere a las denuncias entre Estados, ambos, denunciante y denunciado, no sólo deben haber suscripto y ratificado dicho instrumento, sino que también deben necesariamente haber aceptado la competencia del Comité de Derechos Humanos.

El Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, contempla un sistema de informes que deben ser presentados periódicamente para ser estudiados por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, creado a esos efectos por el Consejo Económico y Social en el año 1985.

Asimismo es de destacar que el primero de los pactos enunciados también tiene un segundo protocolo facultativo sobre la abolición de la pena de muerte. Igualmente, la elaboración de normas en el sistema no dejo de fluir.

A través de los años se han elaborado otras convenciones destinadas al tratamiento de derechos humanos particulares, concernientes al genocidio, la tortura, los crímenes contra la humanidad, los crímenes de guerra, la esclavitud, la trata de blancas, el asilo, la discriminación racial y la seguridad social. Así también, podemos mencionar, un grupo de convenciones relativas a la protección de determinadas categorías de sujetos, tales como: migrantes, apátridas, refugiados, mujeres, niños y los combatientes, prisioneros y personas civiles en tiempo de conflicto armado. La organización reparo que a pesar de estar dotada de pactos para la protección efectiva de los derechos humanos, se seguían produciendo situaciones de violaciones tanto individuales como generalizadas, de modo que se elaboraron otras formas de protección.

3.1.1 Mecanismos Convencionales

El mecanismo convencional de protección de los derechos humanos recibe este nombra porque encuentra su base constitutiva en los tratados internacionales de derechos humanos, los mismos que establecen mecanismos de protección internacional de los derechos en ellos consagrados, importa una auténtica innovación en el Derecho internacional.

Los principales tratados de Naciones Unidas establecen un órgano de vigilancia a fin de supervisar el cumplimiento de las disposiciones en ellos señaladas por parte de los Estados que hayan ratificado o se hayan adherido al instrumento internacional.

En el seno de Naciones Unidas, son nueve tratados principales de derechos humanos, los mismos que cuentan con su respectivo Comité de vigilancia:

Comité de Derechos Humanos, el tratado celebrado fue el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el tratado celebrado fue el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, la convención celebrada fue la Convención Internacional para la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial.

Comité contra la Tortura, la convención celebrada fue Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes

Comité de los Derechos del Niño, Convención sobre los Derechos del Niño

Comité para la protección de todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares , Convención Internacional sobre la protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer

Comité contra las Desapariciones Forzadas, Convención Internacional para la protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas

Los Comités suelen tener competencia para viabilizar los mecanismos de protección internacional de los derechos consagrados en el texto de su respectivo tratado.

No obstante lo anterior, conviene señalar que no todos los tratados de derechos humanos adoptados por las Naciones Unidas cuentan con un Comité que vigile su cumplimiento y, asimismo, no todos los Comités cuentan con las mismas competencias respecto de los mecanismos de protección internacional de los derechos humanos, sino que ello dependerá de lo expresamente estipulado en su respectivo tratado.

3.1.2 Mecanismos no Convencionales

En paralelo al desarrollo convencional de la protección de los derechos

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