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CESANTIA Y VEJEZ


Enviado por   •  4 de Junio de 2014  •  1.970 Palabras (8 Páginas)  •  342 Visitas

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SEGURO DE RETIRO, CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ

DEL SEGURO DE RETIRO, CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ

SECCION PRIMERA

GENERALIDADES

Artículo 152. Los riesgos protegidos por este capítulo son el retiro, la cesantía en edad avanzada y la vejez del asegurado, así como la muerte de los pensionados por este seguro, en los términos y con las modalidades previstas en esta Ley.

Artículo 153. El otorgamiento de las prestaciones contenidas en este capítulo requiere del cumplimiento de períodos de espera medidos en semanas de cotización reconocidas por el Instituto, conforme se señala en las disposiciones relativas a cada una de los ramos de aseguramiento amparados.

Las semanas de cotización amparadas por certificados de incapacidad médica para el trabajo, expedidos o reconocidos por el Instituto, serán consideradas únicamente para el otorgamiento de la pensión garantizada que en su caso corresponda.

El seguro de retiro se constituye en la reforma a la LSS de 1992 en esa fecha se adiciona la Ley del Instituto del Fondo Nacional de Vivienda y la publicidad del sistema de ahorro para el retiro.

Se protegen a los asegurados en cuestiones de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como la muerte de los pensionados por dicho seguro. Para el otorgamiento de las prestaciones de este seguro, se requiere el cumplimiento de periodos de espera medidos en semanas de cotización reconocidas por el IMSS.

Cesantía en edad avanzada (art. 156 de la LSS.), es cuando el asegurado queda privado de trabajos remunerados a partir de los 60 años de edad. Para gozar de este ramo, se debe contar con mínimo 1250 cotizaciones semanales reconocidas ante el IMSS. Las prestaciones a que tiene derecho el asegurado son:

1- Pensión: Comenzará desde el día en que el asegurado cumpla con los requisitos anteriores, siempre que solicite el otorgamiento de dicha pensión y acredite haber quedado privado de trabajo, si no fue recibido en el IMSS el aviso de baja.

2- Asistencia médica 3- Asignaciones familiares 4- Ayuda asistencial

Los asegurados podrán disponer de una cuenta individua con el objeto de disfrutar su pensión de cesantía, para tal propósito podrán optar por contratar una institución de seguros de su elección una renta vitalicia, que se actualizará anualmente en el mes de febrero conforme al Índice de Precios al Consumidor; ó, mantener el saldo de su cuenta individual en una Administradora de Fondos para el Retiro, y efectuar, con cargo a éste retiros programados. Ambos supuestos deberán estar sujetos a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. El asegurado podrá pensionarse antes de cumplir las edades establecidas, siempre y cuando la pensión que se calcule en el sistema de renta vitalicia sea superior en más del 30% de la pensión garantizada, una vez cubierta la prima del seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios.

Conceptos: (art. 159)

I. Cuenta individual: Aquella que se abrirá para cada asegurado en las Administradoras de Fondos para el Retiro, para que se depositen en la misma las cuotas obrero-patronales y estatales por concepto del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como los rendimientos. La cuenta individual se integrará por las subcuentas: de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; de vivienda y de aportaciones voluntarias. Respecto de la subcuenta de vivienda las Administradoras de Fondos para el Retiro deberán hacer entrega de los recursos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en los términos de su propia Ley.

II. Individualizar: El proceso mediante el cual se identifica la parte que se abona a las subcuentas correspondientes a cada trabajador de los pagos efectuados por el patrón y el estado, así como los rendimientos financieros que se generen.

III. Pensión: La renta vitalicia o el retiro programado.

IV. Renta vitalicia: El contrato por el cual la aseguradora a cambio de recibir los recursos acumulados en la cuenta individual se obliga a pagar periódicamente una pensión durante la vida del pensionado.

V. Retiros programados: La modalidad de obtener una pensión fraccionando el monto total de los recursos de la cuenta individual, para lo cual se tomará en cuenta la esperanza de vida de los pensionados, así como los rendimientos previsibles de los saldos.

VI. Seguro de sobrevivencia: Aquél que se contrata por los pensionados, por riesgos de trabajo, por invalidez, por cesantía en edad avanzada o por vejez, con cargo a los recursos de la suma asegurada, adicionada a los recursos de la cuenta individual a favor de sus beneficiarios para otorgarles la pensión, ayudas asistenciales y demás prestaciones en dinero previstas en los respectivos seguros, mediante la renta que se les asignará después del fallecimiento del pensionado, hasta la extinción legal de las pensiones.

VII. Monto constitutivo: Es la cantidad de dinero que se requiere para contratar los seguros de renta vitalicia y de sobrevivencia con una institución de seguros.

VIII. Suma asegurada: Es la cantidad que resulta de restar al monto constitutivo el saldo de la cuenta individual del trabajador. La renta vitalicia y el seguro de sobrevivencia, que otorguen de acuerdo a lo previsto en los seguros de riesgos de trabajo, invalidez y vida y retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, las instituciones de seguros se sujetarán a las reglas de carácter general que expida la Comisión Nacional de Seguros de Fianzas, oyendo previamente la opinión de Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

El pensionado que se encuentre disfrutando de una pensión de cesantía en edad avanzada, no tendrá derecho a una posterior de vejez o de invalidez.

La Vejez la ley consigna prestaciones para asegurados al percibir las siguientes prestaciones, siempre y cuando haya cumplido con 65 años de edad y tenga reconocidas por el IMSS un mínimo de 1250 cotizaciones semanales:

a) Pensión b)Asistencia médica c)Asignaciones familiares d)Ayuda

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