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Retiro, Cesantia En Edad Avanzada Y Vejez

vanepmtzEnsayo13 de Octubre de 2013

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RETIRO, CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ

Existe CESANTIA en edad avanzada cuando el asegurado quede PRIVADO de trabajos remunerados a partir de los 60 años de edad. (ART. 154°).

BENEFICIARIOS

NOTA: El pensionado que se encuentre disfrutando de una pensión de RCV, no tendrá derecho a una posterior de vejez o invalidez.

Es beneficiario el TRABAJADOR pensionado por CV, el cual puede:

 Contratar una compañía de seguros de vida para que en caso de muerte, la compañía ponga la diferencia entre lo que el afiliado haya alcanzado a ahorrar y el monto necesario para pagar las pensiones correspondientes.

Las asignaciones familiares es un DERECHO que tiene el pensionado y que consisten en una ayuda por concepto de carga familiar, en los seguros de invalidez, retiro, cesantía en edad avanzada o vejez. Es una APORTACION EXTRA que se realiza por cada miembro de la familia que dependa económicamente del pensionado.

La asignación familiar se otorga a favor de:

 Esposa o concubina 15%

 Hijos entre 16 y 25, siempre y cuando se encuentren estudiando

 Padres

 Institución que se haga cargo de él en caso de no vivir con el pensionado.

PRESTACIONES EN DINERO Y ESPECIE

Para poder disfrutar de las prestaciones ya sea en dinero o especie en cuanto al RCV, se requiere que el trabajador tenga semanas de cotización reconocidas por el instituto.

En el caso de la cesantía y vejez las prestaciones en ESPECIE que el instituto está obligado a otorgar son:

• Asistencia Médica – Quirúrgica, farmacéutica, hospitalaria, etc..

Las prestaciones en DINERO serán:

• Pensión

En el caso del beneficiario principal, TRABAJADOR, haya fallecido, existe una pensión de sobrevivencia, el cual es un dinero mensual que beneficia a los siguientes:

BENEFICIARIO REQUISITO MONTO DE PENSIÓN

Cónyuge Haberse casado al menos 6 meses antes del fallecimiento.

Si el/la afiliado/a era pensionada, el plazo es de 3 años antes de la muerte. 60% de la pensión de referencia del afiliado fallecido/a si no hay hijos con derecho a pensión. Si hubiera hijos con derecho a pensión el monto es de 50%.

Hijos Solteros, menores de 18 años. Hijos estudiantes menores de 24 años. 15% de la pensión de referencia. Si un hijo es inválido total recibe el 15% de por vida. Si es inválido parcial, cuando cumpla 24 años comenzará a recibir el 11%.

Madre/padre del hijo de filiación no matrimonial Debe ser soltera/o o viuda/o al momento del fallecimiento y vivir a expensas del afiliado fallecido. 36% de la pensión de referencia si no hay hijos con derecho a pensión. Si los hay es de 30%.

Padres No existe ninguno de los otros beneficiarios. 50% de la pensión de referencia para cada padre.

• La pensión de referencia es el 70% del ingreso base si estaba cotizando y el 50% si estaba cubierto por el seguro, pero desempleado.

• Asignaciones familiares – Ayuda por concepto de carga familiar,

Esposa o concubina 15% de la cuantía de la pensión

Por cada uno de los hijos menores de 16 años, el 10%

Si no hubiera esposa, concubina, hijos… se le considerará el 10% a cada uno de sus padres.

• Ayuda asistencial – Consiste en el aumento hasta del 20% de la pensión de invalidez o viudez que este disfrutando el pensionado.

• Si no tiene a nadie, se le considerará una ayuda asistencial al 15%

Las asignaciones familiares y a ayuda asistencial se financiaran con la cuota social que aporte el Estado y con la del patrón.

REQUISITOS PARA DISFRUTAR EL SERVICIO (154 y 156)

El asegurado podrá disfrutar de la pensión de cesantía en edad avanzada desde el día en que cumpla con los requisitos señalados

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