LA TEORIA DE LA NORMA DE CONFLICTO
atperdomor11 de Marzo de 2015
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TEORIA DE LA NORMA DE CONFLICTO:
El conflicto entre normas: es cuando las normas de conflicto difieren manifiestamente. Así por ejemplo una norma de conflicto puede indicar como derecho aplicable a una sucesión el derecho del domicilio último del causante y otra el derecho de la última nacionalidad. Además, las normas de conflicto pueden adoptar el mismo punto de conexión, ejemplo domicilio, pero puede significar dos cosas diferentes en los dos sistemas jurídicos. Entonces el problema de las calificaciones consiste en saber de que ordenamiento jurídico debemos desprender las definiciones de los términos que la norma indirecta emplea o persona competente para elegir el significado de la expresión.
Puede ocurrir que el hecho, acto o negocio jurídico suceda en el extranjero, o la persona o personas involucradas sean extranjeras o el objeto se encuentre en el extranjero o se debate en un tribunal extranjero lo que ha tenido como base un hecho o acto realizado en el país; es decir, cuando exista un supuesto de hecho que contenga un elemento de extranjería, sea formal, personal o real, surge la pregunta de si, aplicamos el derecho del país o un derecho extranjero vigente.
Eso es lo que a través de la historia se conoce como conflicto de leyes, derecho de colisión o derecho internacional privado
LOS FACTORES DE CONEXIÓN:
Son elementos de enlace entre los dos polos estructurales de la norma de derecho Internacional privado. De aquí que la composición integral de la norma sea la siguiente:
a.) Lo conexionado, que es el supuesto de hecho expresado en categorías abstractas.
b.) La conexión, que es la consecuencia jurídica formal mediante la cual se designa la Ley aplicable a la regulación material del supuesto.
c.) El factor de conexión.
Desde el punto de vista formal, el factor de conexión (también llamado punto de conexión, de contacto o localizador) es el medio técnico empleado para la determinación de la ley aplicable.
El factor de conexión es el medio técnico de la descripción del Derecho material aplicable, mediante la utilización de circunstancias propias de cada caso concreto.
CLASIFICACION Y DIVERSOS TIPOS DE CONEXIÓN:
1.) De acuerdo a su contenido:
a.) Personales: Relativos a las personas, como la nacionalidad y el domicilio.
b.) Reales: a.) Relativo a los bienes, como el lugar de situación; b.) Relativo a los actos, como el lugar de celebración o de ejecución, el lugar donde ocurrió el hecho generador de una obligación no convencional, el lugar de comisión de un delito.
c.) Voluntarios: Los incluidos en forma expresa o presunta por la voluntad de las partes.
2.) De acuerdo con su naturaleza:
a.) Hechos reales: Como la situación de un bien inmueble.
b.) Conceptos jurídicos: Como la nacionalidad o el domicilio de las personas naturales y jurídicas.
3.) De acuerdo con el carácter de la conexión:
A.) De conexión única y conexión múltiple:
a.) Conexión única: Supone el empleo de un solo factor de conexión.
b.) Conexión múltiple: Implica el uso de varios factores para fijar la relación del supuesto genérico. Por ejemplo, en materia de contratos se ponen en juego diversos factores de conexión, tales como requisitos de fondo y lugar de celebración.
B.) Conexión alternativa y conexión acumulativa:
a.) Conexión alternativa: Se emplean varios factores, con la particularidad de que el empleo de uno solo de ellos es suficiente para que se produzca determinado efecto jurídico, por ejemplo, los requisitos formales de validez de un testamento dependen de la ley personal del testador o de la ley del lugar donde fue otorgado.
b.) Conexión acumulativa: Se toman en cuenta dos o más factores de los cuales se hace depender la aplicación
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