ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

TEORIA DE LA NORMA DE CONFLICTO


Enviado por   •  19 de Enero de 2015  •  620 Palabras (3 Páginas)  •  193 Visitas

Página 1 de 3

TEORIA DE LA NORMA DE CONFLICTO

Naturaleza

1. Siendo el Derecho Internacional Privado un derecho especial, es decir, Sui generis,

2. Su norma tiene que ser necesariamente de esta categoría.

3. Su diferencia con la norma de derecho material está establecida en la naturaleza del derecho a que corresponde, o sea,

4. Que mientras la norma del derecho material es dispositiva,

Estructura

1. En la norma de Conflicto es distinta a la estructura clásica de la norma jurídica.

2. La Norma de conflicto la solución es indirecta ya que ella queda radicada en otro derecho, distinto de aquél que conoce del asunto.

3. Para operar de este modo la consecuencia jurídica de la Norma de Conflicto contempla el llamado de “factor de conexión”, que es el elemento conforme al cual se remite la solución de un derecho distinto de aquel que está conociendo el asunto.

Análisis especial de los factores de conexión

1. Es la circunstancia o condición de que la norma indirecta hace uso para determinar la elección de la ley aplicable.

2. Por ejemplo: la nacionalidad o el domicilio son elementos pertenecientes al Status de la persona que,

3. Cuando son empleados por la norma, se convierten en el factor de conexión determinante en la selección del Derecho aplicable según el correspondiente señalamiento de la consecuencia Jurídica.

Clasificación y diversos tipos de conexión

a) Conexión Única y Conexión Múltiple. La primera supone el empleo de un solo factor de conexión para determinar el Derecho competente. La múltiple recurre a varios factores para fijar la regulación material del supuesto. Por ejemplo: Para fijar las leyes aplicables a un contrato se ponen en juego los factores correspondientes a la capacidad, los requisitos de fondo, las formalidades, entre otros. b) Conexión Alternativa y Conexión Acumulativa. En la conexión alternativa se emplean varios factores con la particularidad de que la aplicación de uno solo de ellos es suficiente para que se produzca un determinado efecto jurídico. Ejemplo: La validez de un testamento respecto de sus requisitos formales se rige por la LEY DEL DOMICILIO del testador o por la LEY DEL LUGAR DE OTORGAMIENTO. c) Conexión Principal y Conexión Secundaria. Existe una relación jerárquica entre el factor principal y el factor o factores secundarios. Lo subsidiario consiste en la enunciación de nuevas reglas para el caso de que no se den las circunstancias retenidas en el factor principal. El Convenio de la Haya sobre

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (4 Kb)  
Leer 2 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com