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LA TEORÍA DE ARGUMENTACIÓN DE TOULMIN


Enviado por   •  1 de Mayo de 2020  •  Ensayos  •  654 Palabras (3 Páginas)  •  426 Visitas

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LA TEORÍA DE ARGUMENTACIÓN DE TOULMIN (Stephen E. Toulmin)

-Ensayo-

El autor recurre a diversos textos de Toulmin que equiparan la lógica práctica con la jurisprudencia, a partir de la función crítica de la razón, (argumento). Siguiendo las ideas de Toulmin, que cubren desde la definición de qué es argumentar, su clasificación de acuerdo al uso del lenguaje (instrumental y argumentativo), hasta los tipos de análisis argumentativos: simple,( que permiten contar con un argumento válido o correcto) donde se explica la pretensión, las razones, la garantía;  o el general donde el filósofo inglés, nacionalizado norteamericano, coloca la fuerza del argumento resaltando los “cualificadores” del argumento, como por ejemplo, con toda probabilidad, plausiblemente, según parece, etc. y las condiciones de refutación. Es decir, la fuerza o debilidad en la exposición de la pretensión.

El autor subraya la afirmación de Toulmin, de que”el mundo de la argumentación y del razonamiento no está partido en muchos grupos incomunicados,…todos somos miembros de una comunidad racional. Para Toulmin la mayor parte de los argumentos son substanciales, “cuya validez no deriva del hecho de que la conclusión  no sea mas que una explicitación de lo contenido en las premisas”. El autor revisa  las variantes que sobre los tipos de argumento existen en la  obra de Toulmin.y concluye que para este autor el argumento no formal, (se centra en cuestiones tanto de la estructura interna, como en las cuestiones de relevancia externa)es el que prevalece en la práctica y por lo tanto, es el mayor interés. El autor también aborda las clasificaciones que sobre el  argumento incorrecto, (falacias) realiza Toulmin y sobre las diferentes áreas de la actividad argumentiva, centrándose en la jurídica.y concluye que cualquier decisión jurídica implica una línea compleja de razonamiento, ya que ésta decisión no es un fin último, sino  un paso en el proceso continuo de decidir disputas sociales en el foro del derecho. Finalmente el autor realiza una valoración crítica a los argumentos expuestos por Toulim. Primero, destaca la radical propuesta de abandonar la lógica formal como única forma de acercarse a la argumentación  y coloca a ésta, como un tipo de interacción humana. Concluye que Toulmin no va en contra de la lógica, ya que en todo caso, la lógica formal estudia los argumentos como una secuencia de proposiciones y paraToulmin considera el argumento como interacción humana., lo que amplía el campo de análisis, y en consecuencia, interesarse por problemas ajenos a la lógica, en sentido estricto. Finalmente, la valoración crítica sobre la obra de Toulmin permite al autor introducir el análisis de  otros autores sobre el tema.

OPINIÓN PERSONAL.

Conocer la propuesta de Toulmin sobre la argumentación, sus modelos y aplicaciones, en fin, la movilidad que le da a la lógica formal a partir del uso de la argumentación como instrumento racional de interacción humana, me permitió comprender cómo todo cuenta. Desde la presentación de la pretensión y todas sus derivaciones, hasta la falacias y sobre todo, la intención. Me interesó mucho como una nueva concepción de la lógica, se explica tan bien en el campo de la jurisprudencia.   Forma y fondo de la argumentación jurídica es lo que le permite presentar esta “novedosa” faceta de la lógica. Los modelos que desarrolla, podrían parecer demasiados estructurales, desde mi perspectiva. Considero que si bien pueden guiar, el argumento jurídico tiende a “amoldarse” a los diferentes contextos, incluidos los “subjetivos o culturales”  Tal vez, el filósofo norteamericano recurre a  lo que llamó “comunidad racional” al reflexionar sobre este tópico. En jurisprudencia, la teoría argumentativa se enfrenta constantemente al problema del contexto. Desde los diferentes tipos de juzgados y por lo tanto de jueces, o nuevas normas. No solo se marca lo subjetivo, sino lo ético y lo moral, que desde mi perspectiva, en derecho no son prioritarios, la norma prevalece. En consecuencia, los modelos propuestos  son propositivos en un primer momento en el planteamiento del argumento.

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