Las Teorías de la argumentacion
MUDDITOBIGTrabajo12 de Enero de 2017
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TEORÍAS DE LA ARGUMENTACIÓN.
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La argumentación, en tanto acto humano por el cual se aprende el mundo exterior y se provocan nuevos conocimientos a partir de los existentes, es un acto relacional. Y si el principal acto relacional es el acto humano en sociedad, la argumentación en tanto relacional se vincula a la vida social, cuando la aprende o cuando lo comunica, en formación de nuevos conocimientos.
La argumentación opera comprendiendo los supuestos para provocar el resultado, exigiendo al operador jurídico no solo un conocimiento integral, sino además la erudición de los jurisconsultos romanos, puesto que a varias lógicas y razonables respuestas, la decisión tendrá que se influida por otros factores como la pertinencia del efecto, el fin ulterior, la redundancia en el orden, la paz social; y, especialmente, la razón suficiente de esta y no otra respuesta.
La siguiente exposición destaca tres partes: la teoría de la argumentación en el enclave cognitivo; la segunda dedicada a la naturaleza y tipos de la argumentación y la tercera expresando las teorías mas relevantes sobre el tema.
El proceso cognitivo.
El proceso cognitivo es cuando el sujeto cognoscente se relaciona con el fenómeno u objeto conocido, captando de este lo esencial.
Abstracción
Sujeto Realidad[pic 1]
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Cognoscente Fenomeno
Fase externa
Fase interna
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Cognoscente Fenómeno[pic 5]
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Por los sentidos genera Imagen sensible[pic 7]
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Por la razón genera Concepto[pic 9][pic 10][pic 11]
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Juicio[pic 13][pic 14]
Raciocinio[pic 15]
Argumento[pic 16]
En el proceso cognitivo intervienen tres elementos. El cognoscente, que es el sujeto que conoce, en tanto facultado o posibilitado para conocer; el fenómeno que es aquello que impactando a la capacidad sensorial, es capaz de provocar conocimiento, siendo indistinto que se trate de seres inmateriales o internos; incluso el propio sujeto que conoce puede ser elemento del conocimiento, en tanto que puede ser conocido, y el nexo el cual es el vinculo entre los dos anteriores.
El producto del proceso cognitivo es el conocimiento mismo que se expresa en forma de términos, proposiciones, raciocinios o inferencias. Los productos del conocimiento seguirán al proceso que los causo, así el conocimiento primario dará lugar a conocimientos sensibles derivados de la experiencia directa externa; y el conocimiento secundario o complejo dará lugar a conocimientos intelectivos
En la búsqueda de los conocimientos en las ciencias en general y ene el derecho se busca un grado de certeza que no es posible siempre alcanzar la verdad (aunque fuera como conocimiento absoluto) muchas veces solo podemos llegar a la posibilidad o a la probabilidad; o bien a una evidencia que produce certeza.
La probabilidad es la postura mas usada en el Derecho, pues no siempre es posible alcanzar un conocimiento pleno de los hechos en litigio o de los testigos capaces de transmitir la existencia de un acto, por lo que la mayoría de los casos podemos decir que las afirmaciones de los litigantes son probables. No obstante, el hecho que la postura de la demanda o su contestación sea probable no quiere decir que no se pueda alcanzar la verdad sobre lo justiciable, o pero que exista una verdad relativa sobre el mismo. La verdad aunque permanezca oculta por siempre y en el proceso no se alcance a conseguirla existe, siendo lo único relativo –en tal caso. El conocimiento sobre aquella, pues los elementos que tenemos para confirmar o no la afirmación del argumento propuesto son solo parciales, y el conocimiento es relativo.
Perelman está también de acuerdo con esta tesis, cuando tras el análisis de la historia de la prueba científica de los hechos se pregunta: ¿cuáles son los hechos que hay que probar?. Todos los hechos pertinentes de los que dependa la solución del proceso, que no sean notorios e indiscutidos.
El conocimiento dinámico relativo.
La plasticidad del conocimiento y su dinamismo conllevan complejidad. Partamos necesario: no todos los conocimientos absolutos, es decir, no siempre podemos hablar de evidencia o certeza, la mayor parte de las veces nuestros pensamientos se fundan en posibilidades o en probabilidades; asi son la mayor parte de las afirmaciones jurídicas.
La comprensión dinámica del mundo.
La sistematización del dinamismo natural ha sido, en cierto modo, menos compleja que aquella proveniente del dinamismo social;al punto que Mario Bunge sostendrá que las teorías sociales no alcanzan el rigor de ser denominadas ciencias, si no a lo sumo técnicas o pseudociencias, por cuanto a la capacidad de intervención del investigador social en las modificaciones o, menos quizás en las verificaciones de hipótesis, son limitadas, por no decir nulas. El derecho no puede excluirse de reflexión; por eso Perelman, afirma que es una obra del hombre que esta sometida, con todas las cosas humanas; a la fuerza de las cosas, a la fuerza mayor y la necesidad.
Marco Teorico.
Definición de la argumentación.
La argumentación consiste en esgrimir una serie concatenada de razonamientos convenientemente expuestos, para persuadir al destinatario de la veracidad o validez de una tesis que, por lo general, no está demostrada fehacientemente con anterioridad. La argumentación también sirve para hacer labor de divulgación persuasiva, sobre la verdad o validez ya demostrada, pero aún no conocida por todos es una cadena de argumentos presentados y discutidos convenientemente, para fundamentar el planteamiento de una tesis, en el campo constituye "lo pedido".
En la evolución de esta parte del conocimiento humano, esta actividad se ha denominado dialéctica; poética; lógica; retórica; argumentación o incluso nueva retórica.
Componentes del argumento.
Todo argumento se compone de tres elementos: premisas, inferencia y conclusión.
Premisas.
Todo conocimiento nuevo debe partir de algo ya conocido de lo cual se pretende llegar algo por conocer. Toda premisa es ante todo un juicio, así al ser expresado ese juicio se transforma en una proposición. Por eso, las premisas son proposiciones que, expuestas explícitamente, permiten demostrar una teoría, una opinión, una hipótesis o una idea. Podemos encontrar dos clases de premisas: mayor y menor.
Premisa mayor.
Es aquella que contiene la referencia genérica, o bien, es la proposición que se encuentra enunciada de modo amplio, haciendo referencia conjunto, clase o relación de la cual puede desprenderse una o más propuestas, para obtener una consecuencia no conocida. Dentro de la teoría general del derecho la premisa mayor siempre la definición normativa, es decir la ley.
Premisa menor.
Es aquélla contiene el hecho real, que compuesto por la premisa mayor formara con propiedad la norma jurídica al caso concreto. Pueden estar compuestas de más de un enunciado y en la premisa menor donde se formaliza la teoría jurídica.
Inferencia.
Las premisas pueden ser dos o más, se relacionan en un proceso de antecedencia y consecuencia, que se puede agrupar en los siguientes tipos:
- En cascada. Se produce cuando la conclusión que se obtiene de las premisas permite, a su vez, la existencia de una consecuencia accesoria nacida de la primera.
- En paralelo. Se produce cuando las premisas por sí, pueden causar la existencia de dos o más consecuencias, todas ellas del mismo nivel que pueden ser empleadas en etapas posteriores de la inferencia.
- Dual. En algunos casos las resoluciones proponen consecuencias derivadas o complementarias, es decir en paralelo y por eso se afirma una dualidad.
Conclusión.
La conclusión del argumento se expresa en forma de proposición, idénticamente como las premisas, y generalmente es el paso que cierra la inferencia o cierra el argumento inicial, podemos encontrar diversas conclusiones:
- Única. Clásicamente la argumentación culmina en una sola conclusión.
- Múltiple. Particularmente en las argumentaciones jurídicas, las conclusiones son dos o más en una misma inferencia, e incluso en secuencias de inferencias conexas en una misma argumentación. En tal sentido el compuesto múltiple se divide en:
- Conclusión principal. Es la consecuencia más relevante que se obtiene en una inferencia.
- Simultánea. Si la proposición principal se encuentra acompañada de otra, se denomina conclusión simultánea (ejemplo: comuníquese, regístrese y archívese).
- Complementaria. Si en la argumentación se ha empleado una inferencia en cascada o dual, tendremos que de la conclusión principal, se desprenda otra derivada o accesoria.
Tipos de argumentación.
Por no ser exclusiva del quehacer forense, existen diferentes clasificaciones de argumentos, sin embargo los tipos tradicionales de argumento lógico son el deductivo, el inductivo y analógico. Una tipología más amplia contiene cerca de treinta argumentos distintos:
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