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Teoria De La Argumentacion


Enviado por   •  23 de Mayo de 2015  •  3.304 Palabras (14 Páginas)  •  391 Visitas

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Teoría de la argumentación

Stephen Toulmin

A nuestro juicio mucho en la línea anterior, buscó desarrollar un modelo de argumentación que fuera alternativa al tradicional “geométrico” del razonamiento deductivo y de la filosofía cartesiana, para lo cual diseño patrones de argumentación. Busco comprender el papel que el Derecho desempeña en la vida social y así explica que el discurso y la argumentación son algo que “…funciona dentro de, y contribuye a, tales o cuales aspectos de la vida humana”

Para Toulmin, la cuestión central es determinar lo que se considera como una buena razón para una conclusión ética, para lo cual elabora la tesis de que, además de las reglas de inferencia lógicas y científicas, “existen reglas específicas para argumentos éticos, que permiten pasar de razones de hecho (fácticas) a conclusiones normativas, a las que llama “valorativas” y, al igual que autores como Wittgenstein y Carrio, considera que el lenguaje tiene varios usos, por lo que recurre a él para encontrar criterios que permitan desarrollar las reglas de la inferencia, en los que reconoce que la función ética es correlacionar los sentimientos y la conducta de forma que el cumplimiento de fines y deseos de cada quien resulten tan compatibles como sea posible y a partir de esta noción se pueden indicar los criterios para determinar lo que es y que no es.

Contradice el que la argumentación pueda explicar psicológicamente. En sus primeras obras distingue entre argumentos substanciales y analíticos, dependiendo si el respaldo de la garantía incluye implícitamente o explícitamente la información que se expresa en la conclusión (analítico) o si no incluye esta (sustancial).

Es un gran analista del concepto y utilidad del lenguaje natural y sus variados usos, así como del concepto de argumento y sus propósitos, variando de situación a situación y de foro a foro. Su clasificación abarca los argumentos de analogía, de generalización, de los signos, de autoridad y del dilema.

La argumentación es una actividad que consiste en dar razones y el razonamiento consiste en dar razones para apoyar una pretensión. El modelo elemental de Toulmin para justificar argumentaciones, se inicia estableciendo una pretensión (claim), es decir, una conclusión respecto de una situación planteada, que se debe apoyar con razones (grounds) “…relevantes y suficientes para justificar una pretensión; posteriormente se exige algún principio, criterio o ley que permita pasar de las razones a la pretensión, cuya presencia constituye la garantía (warrant) y, por último, se fundamenta la garantía que es ofrecida por el respaldo (back).

En su teoría argumentativa da especial importancia al análisis de las falacias y a las conexiones existentes entre el lenguaje y el razonamiento, dando en particular relevancia al foro que constituye para la práctica del razonamiento.

Su metodología parte del concepto de razonamiento y el primer nivel de análisis lo constituye la firmeza o contundencia del argumento y el segundo la fuerza del argumento.

En resumen, como otros ya mencionados, parte de la idea de que la lógica formal deductiva no se puede trasladar a la práctica, puesto que solo se puede utilizar en matemáticas y de esa forma pretende lograr, utilizando las falacias y las conexiones entre lenguaje y razonamiento, un concepto no formal de la argumentación.

De esta forma ve a la interpretación como una interacción humana, en que interpretar constituye un esfuerzo por apoyar una pretensión. De hecho, su esquema se inicia al plantear una pretensión a favor de la cual se aducen razones y motivos “…Mientras que la lógica formal estudia los argumentos como una secuencia de proposiciones”.

Por ejemplo, Pedro tiene la pretensión de obtener un empleo en una institución estatal que tiene reglamentado en uno de los artículos de su ley orgánica (respaldo o warrant) que quien a gane el concurso de selección se le otorgara sin mayor trámite el empleo (garantía) Y pedro obtuvo el primer lugar en ese concurso (razón), por lo tanto, presumiblemente pedro tiene derecho a obtener ese empleo. Este ejemplo es perfectamente aplicable a los casos de servicio civil de carrera o de servicio diplomático en México.

Este autor, nos habla de la importancia de los usos de los argumentos y hace una crítica, a través de su complejo modelo argumentativo matemático.

Toulmin primeramente, hace una distinción entre dos tipos de razonamientos, el analítico que es de carácter formal y lógico (a través de ciertas reglas ya establecidas se manipulan símbolos), y el substancial, que evalúa la relevancia o irrelevancia.

A partir de estas premisas, el autor construye un modelo en el que se plantea una serie de secuencias comenzando por la pretensión, para reafirmarla se necesitan elaborar razones que apoyen esa pretensión, y esas razones deben estar conectadas a la pretensión a través de una garantía, que se fundamenta por el respaldo.

Independientemente de la finalidad de este modelo, que a mi entender es la forma de defender un argumento a través de razones bien estructuradas y justificadas, creo que se pierde la esencia de esclarecer la verdad en una sentencia definitiva, pues solo será merecedor de otorgarle la razón a quien busque convencer a un juzgador si lo llevamos a un litigio, favoreciendo a una de las partes y así en este caso al derecho y no realmente por lo que se pelea muchas veces, la justicia.

Neil MacCormick

Este profesor de Edimburgo piensa que el sistema jurídico garantiza a los ciudadanos ciertos derechos. Denomina “derechos primarios” a los que detenta respecto de sus relaciones con los demás individuos, y “secundarios” a los que tiene frente a las autoridades.

Por lo que toca a la argumentación, desarrolla una teoría de carácter integrador, en la que armoniza la práctica con el escepticismo. De hecho, considera que su teoría presenta el razonamiento jurídico como una especie de razonamiento practico.

La razón se complementa con la pasión, abarcando tanto los aspectos deductivos de la argumentación jurídica, como los no deductivos, los formales y los materiales; es decir, se trata de una teoría eclética en la que tanto la argumentación práctica, como la jurídica, desarrollan una función de justificación, es decir de aportar razones que muestren que la solución asegura la justicia de acuerdo con el derecho.

Según él. La argumentación jurídica, el papel de la razón es limitado por que en el derecho existen tanto desacuerdos teóricos como prácticos. Una de sus ideas esenciales

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