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LABORATORIO PENAL

mariajo2013Ensayo17 de Febrero de 2018

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Universidad Rafael Landívar

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

Bufete Popular Rafael Landívar

Área Penal

Licenciado Cristóbal Montúfar

LABORATORIO PENAL

PROCESO NO. C-20137-2007

TRIBUNAL DE SENTENCIA: C-32-2008

  1. María Isabel León Mack 1120310
  2. Ana Raquel Aquino Smith 1054610
  3. José Alberto Barrera Santos 1079610
  4. Ana Victoria Marroquín Mejía 159510
  5. María Alejandra Castellanos Chavarría 2400610
  6. Natalia Pinto Classon 1089310
  7. Rodrigo Cabrera 1095810
  8. Dino Villalta 1250510
  9. Julio Alberto Núñez Mejía 1166410
  10.  Sofía Taracena Peralta 1119210
  11. Paola Arana Estrada 1213711
  12.  Jorge Guillermo Granados Echeverría 1004902

Guatemala, 20 de mayo de 2014

MINISTERIO PÚBLICO

OFICIO: 209-2007

DENUNCIA: PRESENTADA EN LA OFICINA DE ATENCIÓN PERMANENTE

OFICIAL: 2

DELITO: ASESINATO

FECHA: 28 MAYO DE 2007

HORA: 10:30am

DENUNCIA

Hoy veintiocho de mayo del año en curso, siendo las diez horas con treinta minutos, comparece a la oficina de atención permanente del Departamento de Guatemala, ubicada en el Barrio Gerona, la señora TESTIGO UNO, para presenta denuncia en contra del señor SINDICADO, a quien acusa de haber dado muerte a la señora AGRAVIADA, con base a los siguientes hechos: PRIMERO: declara la denunciante que hace aproximadamente una hora y media en la veinticuatro avenida frente al inmueble marcado con el número veintiuno guión treinta y seis, proyecto cuatro guión diez de la zona seis de esta ciudad capital, se conducía en un automóvil color blanco, con placas de circulación P-seiscientos once DDY, que funciona como Taxi, acompañada, del conductor, el señor TESTIGO 1, en el asiento trasero la ahora AGRAVIADA y en el asiento del copiloto, la ahora denunciante. El SINDICADO, quien se conducía en un automóvil rojo, junto con otra persona, lo atravesó  frente al automóvil color blanco, que funciona como taxi, interceptándole el paso. SEGUNDO: Posteriormente el SINDICADO descendió del vehículo rojo y junto con otro individuo, portando armas de fuego en las manos se dirigieron al mencionado taxi y le dispararon a la señora AGRAVIADA, quien por consecuencia falleció en el momento. TERCERO: Indica la denunciante que conoce al SINDICADO y que él, anteriormente había amenazado a la AGRAVIADA, indicándole que “LA IBA A MATAR”. CUARTO: La denunciante entrega: a) Acta de levantamiento de cadáver de fecha veintisiete de mayo de dos mil siete, número XXXX, emitida por el Instituto Nacional de Ciencias Forenses; b) Copia de su Documento Personal de Identificación; y, c) Escrito de fecha veintiocho de mayo de dos mil, firmado por la denunciante en donde denuncia los hechos ocurridos el veintisiete de mayo del año en curso. QUINTO: Solicita la denunciante que el Ministerio Público investigue los hechos y que se realicen las acciones que sean necesarias para juzgar al SINDICADO. SEXTO: Se abre el expediente con el número novecientos veintiocho guión dos mil siete, el cual se remite, junto con los documentos presentados, a la FISCALIA DE DELITOS CONTRA LA VIDA, para su investigación y diligenciamiento. Se termina la presente en el mismo lugar y fecha de su inicio una hora después, la cual firma la denunciante junto con la infrascrita oficial.

FIRMA TESTIGO

FIRMA OFICIAL

OFICINA DE ATENCION PERMANENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO. Guatemala, veintiocho  de mayo de dos mil siete-------------------------------------

I) POR RECIBIDO LA DENUNCIA QUE ANTECEDE PRESENTADO EN ESTA OFICINA POR TESTIGO UNO EN LA CUAL APARECE COMO AGRAVIADA LA SEÑORA  Y COMO SINDICADO EL SEÑOR, EN LA CUAL SE HACE DE CONOCIMIENTO DE ESTA FISCALÍA LA MUERTE DE LA PERSONA AGRAVIADA II) QUE SE CONSIDERA QUE EXISTEN LOS INDICIOS NECESARIOS PARA REALIZAR LA INVESTIGACION PERTINENTE III) REMÍTASE INMEDIATAMENTE A LA FISCALÍA DE DELITOS CONTRA LA VIDA PARA QUE REALICE LA MISMA IV) NOTIFIQUESE.  ARTICULOS. 297,301, 307, 322 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL, 51 LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PUBLICO.-------------------------------------------------------------------

JEFE DE LA OFICINA DE ATENCIÓN PERMANENTE

MINISTERIO PÚBLICO

SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN

Guatemala, 23 de junio de 2007.

Señor Juez, EL MINISTERIO PÙBLICO, a través de su AGENTE FISCAL de la Agencia número diecisiete, de la Fiscalía de Sección de Delitos contra la Vida e Integridad de las Personas comparece ante usted respetuosamente a SOLICITAR ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del señor SINDICADO ya que, de conformidad con los hechos que se detallaron en la denuncia presentada ante usted el día 27 de mayo de 2007, así como por los medios de convicción presentados y la investigación realizada por esta Fiscalía, se puede concluir lo siguiente:

  1. Existe una clara relación de causalidad entre la participación del señor SINDICADO y el hecho punible, que consiste en el asesinato de la señora AGRAVIADA.
  2. Se debe cumplir el proceso establecido en la legislación aplicable para proseguir con la persecución penal del señor SINDICADO, por lo que resulta necesario que, mediante las facultades otorgadas a usted, señor Juez, se dicte la orden de aprehensión del señor SINDICADO.

Por lo tanto, esta Fiscalía atentamente solicita que se libre la orden de aprehensión del señor SINDICADO por su presunta participación en el fallecimiento de la señora AGRAVIADA el pasado 28 de mayo de 2007 en la veinticuatro avenida frente al inmueble marcado con el número veintiuno guión treinta y seis, proyecto cuatro guión diez de la zona seis de esta ciudad capital.

C-20137-2007 OFICIAL No. 6º. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE, DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. ------------------------------

Guatemala, veintitrés  de junio de dos mil siete.------------------------------------------- I.- Se tiene a la  vista la solicitud presentada por Ministerio Público dentro del expediente arriba identificado para que en la que se solicita la conducción del SINDICADO para que rinda primera declaración. CONSIDERANDO: que exista el peligro fundado de que la persona citada se oculte o intente entorpecer por cualquier medio la averiguación de la verdad, desobedeciendo la orden del tribunal, se podrá proceder a su conducción por orden judicial y por el tiempo indispensable para llevar a cabo el acto. POR TANTO: I.- Se ordena la conducción del SINDICADO para que preste primera declaración sobre los hechos que se le atribuyen. II.-Líbrese el oficio respectivo al Director de la Policía Nacional Civil para que ejecute la conducción respectiva y ponga al SINDICADO a disposición del juez que corresponde para que preste primera declaración. NOTIFIQUESE. CITA DE LEYES: Artículos 14 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 5, 7, 11, 11 bis, 14, 45, 46, 47, 107, 108, 109, 160, 163, 173, 175, 309, 320, 321, 322, del Código Procesal Penal; 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial; 1, 10, 13, 20, 132 del Código PENAL.-----------------------------------------------------------------------------------------------

JUEZ                                                                         SECRETARIO

COMISARÍA 11

POLICÍA NACIONAL CIVIL

GUATEMALA, C.A.

Oficio No. 3260-2007/KESL.,p.v.

Guatemala, 24 de junio de 2007

Señor

Juez primero de Primera Instancia Penal de Turno

Guatemala

Atentamente me dirijo a usted, para poner a su disposición al SINDICADO, cuyos datos de identificación son los siguientes:

Sindicado, de 30 años de edad, soltero, Agente de Seguridad, con fecha de nacimiento el 25 de febrero de 1977, originario del municipio de Chajul, departamento de El Quiché, con domicilio en lote treinta y uno, sector, dos, asentamiento 19 de mayo, zona 6, La Reinita, de esta ciudad capital. Se identifica con la cédula de vecindad número de orden N – 14 y número de registro 18445, extendida por el alcalde municipal de Chajul, departamento de El Quiché.

APREHENSIÓN: El día de hoy a las 17:45 horas, en el interior de la cafetería del hotel y restaurante Octava Real, ubicado en la 8ª avenida 14-73, zona 1 de la ciudad de Guatemala, el señor SINDICADO fue capturado por AGENTE CAPTOR 1 y AGENTE CAPTOR 2, ambos oficiales de la Comisaría 11 de la Policía Nacional Civil, quienes se encontraban debidamente uniformados.

MOTIVO: El señor SINDICADO, el 26 de mayo de 2007, dio muerte a la señora AGRAVIADA, aproximadamente a las 21:30 horas, en la 24 avenida frente al inmueble marcado con el número 21-36, proyecto cuatro guión diez de esta ciudad capital, en compañía de otras personas que se conducían a bordo de un automóvil rojo, mismo que atravesaron frente al automóvil color blanco, con placas de circulación P-611 DDY, que funciona como Taxi, en el cual se conducían, como conductor el señor TESTIGO 1 y en el asiento del copiloto la señora TESTIGO 2. Posteriormente el SINDICADO descendió del vehículo rojo y junto con otro individuo, portando armas de fuego en las manos se dirigieron al mencionado taxi y le dispararon a la señora AGRAVIADA, quien por consecuencia falleció.

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