LAS GARANTIAS
alexp151525 de Marzo de 2013
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LAS GARANTÍAS: Las garantías son contratos que nos conllevan o presuponen un deber de cumplimiento, dándole al acreedor un derecho, es decir, una pretensión a la prestación, debida por el deudor. El cumplimiento o satisfacción de la prestación depende del sujeto pasivo de la relación jurídica (deudor). Ahora bien por estar supeditada, la satisfacción del derecho del acreedor a la conducta del deudor, es factible que la obligación sea incumplida. En atención a tal situación y previendo la misma, el legislador ha establecido los instrumentos o normas legales para lograr el cumplimiento forzoso o coactivo de la obligación.
La garantía es pues la seguridad que un deudor le da a su acreedor para que éste se sienta protegido en el pago de una obligación principal respaldando la misma con una garantía que se constituye a favor del acreedor.
ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN: A. EL DÉBITO: que se da en la primera fase o momento de la relación obligatoria, consiste en el deber de prestación del deudor, es un momento personalísimo, siendo en esta fase cuando se agota la obligación. El deudor satisface su prestación.
B. LA RESPONSABILIDAD: situación en que se encuentran los bienes, no la persona, cuando el deudor no ha dado ejecución a la prestación, en tal supuesto los bienes del deudor están sujetos al poder o derecho de agresión del acreedor, con el fin de satisfacerse, logrando el acreedor satisfacer su acreencia en el patrimonio de dicho deudor, mediante la intervención de los órganos jurisdiccionales competentes. No todas las veces el régimen legal en materia de responsabilidad del deudor es satisfactorio para el acreedor, máxime si tu crédito no goza de privilegio.
Se nos presenta entonces la situación jurídica del acreedor quirografario, que no siempre ofrece a éste el grado de seguridad que el mismo de que podrá lograr la ejecución forzosa de su crédito.
Los acreedores garantizados tienen la seguridad de que el deudor cumplirá con su obligación o responderá el fiador o garante de la obligación, de lo contrario se ejecutará el bien objeto de la garantía. El acreedor quirografario no tiene seguridad de que la obligación se va a cumplir, por no tener ventajas que garanticen su crédito.
CONCEPTOS. Las Garantías no se encuentran definidas en el Código Civil, pero de la normativa y articulado puede inferirse la definición y contenido de la misma.
A. GARANTÍAS EN SENTIDO AMPLIO: es la seguridad que se da al acreedor en virtud de la cual se siente protegido en el pago de una obligación principal, las garantías son accesorias, hay un acreedor a quien se le debe la obligación principal y un deudor que la debe, también existe una obligación respaldada por una garantía que se constituye a favor del acreedor para que se cumpla la obligación principal.
B. IMPORTANCIA DE LAS GARANTÍAS: radica en el aspecto jurídico y en la vida comercial, tanto para el acreedor como para el deudor. En nuestras actividades cotidianas nos relacionamos con las garantías porque ellas están presentes en el que hacer diario de nuestra sociedad, facilitando las operaciones comerciales, ejemplo de ello es la obtención de vivienda mediante sistema de venta a plazo don el inmueble constituye la garantía hipotecaria que le otorga al acreedor mayor seguridad para el pago de su crédito.
Las garantías son importantes tanto para el acreedor como para el deudor, ya que, al primero le otorgan mayor seguridad para la satisfacción de su crédito y al segundo le facilita la obtención de créditos para evolucionar económicamente.
CLASIFICACIÓN DE LAS GARANTÍAS. Se clasifican en dos grupos:
1. SEGÚN LA FUENTE QUE LAS ORIGINA. a. LEGALES: Su fuente está en la ley. Ejemplo de esta es la Hipoteca Legal (Art. 1.885 C.C.V.). El menor y el entredicho, sobre los bienes del tutor que se determina con arreglo de los Arts. 360 y 397 del C.C.V.
La hipoteca legal general: cuando en ella están comprendidos todos los bienes del deudor.
La hipoteca legal especial: que sólo se limita a cosas específicas o determinadas, la cual ha adoptado el legislador en nuestro Código Civil.
b. CONVENCIONALES: Son aquellas que se establecen por la autonomía de la voluntad de los particulares, su fuente es una manifestación de voluntad de las partes.
c. JUDICIALES: Tienen como fundamento una decisión judicial o sentencia ejecutoriada, definitivamente firme sobre la cual no cabe ningún otro recurso (Art. 1.886 C.C.V.)
2. SEGÚN SU OBJETO: a. GARANTÍAS PERSONALES: aquella que versa sobre las personas. Ej.: La fianza (Art. 1.804 C.C.V.)
b. GARANTÍAS REALES: aquellas que versan sobre bienes. Ej.: La prenda y la hipoteca (Arts. 1.837 y 1.877 C.C.V.).
ENUMERACIÓN DE LAS GARANTÍAS. 1. La fianza (Art. 1.804 C.C.V.). La prenda (Art. 1.837 C.C.V.) 3. La anticresis (Art. 1.855 C.C.V.) 4. El derecho de retención: (Arts. 1.774, 1.702 C.C.V.) . La hipoteca (Art. 1.877 C.C.V.)
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LAS GARANTÍAS. A través de la historia el deudor ha garantizado sus obligaciones: 1. Con su propia persona 2. Con su patrimonio 3. Con ambas cosas a la vez.
LA FIANZA: Nuestro Código Civil no da una definición precisa de los que es la Fianza, sólo se limita a establecer en su artículo 1.804, la obligación contraída por el fiador, del análisis de la disposición legal se deduce el concepto: La Fianza es un contrato, mediante el cual, una persona denominada fiador se compromete con una persona, denominada acreedor, a cumplir la obligación del deudor en caso de que éste no le cumpla. (Ver Arts. 1.804, 1.863 y 1.864 C.C.V.)
En este concepto podemos apreciar la existencia de tres sujetos bien determinados: Un Acreedor, Un Deudor, Un Fiador. Estos tres sujetos no intervienen necesariamente en la relación jurídica, ya que, la relación contractual se da sólo entre el acreedor y el fiador; el deudor no interviene en el contrato de fianza.
Por lo tanto hay dos contratos:
1) Uno principal: entre el acreedor y el deudor y,
2) Uno accesorio entre el acreedor y el fiador (contrato de fianza).
El artículo 1.806 del C.C.V. expresa: "La Fianza no puede exceder de lo que debe el deudor, ni constituirse bajo condiciones más onerosas".
El artículo 1.805 expresa: La fianza no puede constituirse sino para garantizar una obligación válida.
Sin embargo, es válida la fianza de la obligación contraída por una persona legalmente incapaz, si el fiador conocía la incapacidad.
CARACTERES DEL CONTRATO DE FIANZA.
1. Es Unilateral: porque una sola de las partes se obliga. La parte que se obliga es el fiador frente al acreedor, a responder por la obligación principal en caso de que éste no cumpla. Pudiera de forma excepcional presentarse la bilateralidad en el contrato de fianza, en el caso de que el acreedor pagara cierta suma al fiador para que sea el garante, es decir, cuando el acreedor se obliga a remunerar esta gestión del fiador. Ahora bien, si el que paga por la fianza es el deudor no existe bilateralidad ya que, el deudor, no es parte en el contrato de fianza, ésta sólo se establece entre el acreedor y el fiador.
2. Es consensual: basta la simple manifestación de voluntad del garante y la aceptación del acreedor para que quede perfeccionado el contrato de fianza. Es un contrato que nace en el momento en que el fiador se compromete con el acreedor a subsanar una obligación principal, en caso de incumplimiento del deudor.
El artículo 1.808 del C.C.V. establece que la fianza no se presume, debe ser expresa y no se puede extender más allá de los límites dentro de los cuales se ha contraído. La Fianza Mercantil establecida en el artículo 545 del Código de Comercio, dice: "La Fianza debe celebrarse por escrito, cualquiera que sea su importe".
El consentimiento debe estar libre de vicios, o sea de error, dolo y violencia.
3. En principio es gratuito: La Fianza nace como un favor que una persona le hace a otra; la Fianza no presupone remuneración de ninguna especie, pero puede darse el caso que la fianza sea onerosa, este caso puede darse cuando el acreedor se obliga a remunerar al fiador para su aceptación, por lo cual se convertirá en contrato oneroso.
4. Es conmutativo: Cuando una persona se constituye en fiador, desde el mismo momento en que nace la obligación, sabe a qué está obligado y por qué va a responder en caso de incumplimiento del deudor (Ver Art. 1.806 C.C.V.) cuando esa persona da su consentimiento de que quiere ser garante de una obligación, ya sabe hasta dónde llega el quantum por el cual tiene que responder.
5. Es accesorio: Depende para su existencia de una obligación principal válida. Cuando dicha obligación es incumplida el fiador ha de responder por ella ante el acreedor. Si no hay una obligación principal no puede haber fianza. Si la obligación principal es nula, la obligación accesoria también será nula (Ver Art. 1.805 C.C.V.)
6. No produce efectos reales: El acreedor no tiene ningún efecto real sobre los bienes del fiador, sino la garantía del pago de la obligación. La garantía sólo se basa en que queda afectado al pago de la obligación del deudor, también el patrimonio de otra persona, o sea, el patrimonio del fiador. El contrato de fianza no produce efectos reales sobre bienes específicos o determinados, sino que afecta todo el patrimonio del garante (fiador) (Ver Art. 1.806 C.C.V.)
ELEMENTOS DE LA FIANZA: Para la existencia del contrato de fianza se requieren todos los elementos necesarios para la existencia de todo tipo de contrato. Estos elementos son:
Capacidad para contratar: es la medida de la actitud que tiene un apersona para
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