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LAS JUNTAS LOCALES DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.


Enviado por   •  12 de Diciembre de 2012  •  613 Palabras (3 Páginas)  •  1.008 Visitas

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ES CADA UNA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS. LES CORRESPONDE EL CONOCIMIENTO Y RESOLUCION DE LOS CONFLICTOS DE TRABAJO QUE NO SEAN DE LA COMPETENCIA DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.

Las atribuciones de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje se establecen en el Reglamento Interior de este Tribunal, según se señala en los artículos.

ARTICULO 50º. - Dar cuenta al Gobernador del Estado, para que designe personas que substituyan a los representantes obreros o de los patrones en términos del artículo 845 de la Ley Federal del Trabajo.

II. Integrar el Pleno en los términos de la Ley de la Materia.

III. Presidir el Pleno, convocar a las reuniones del mismo y formular el orden del día correspondiente.

IV. Imponer las correcciones disciplinarias al personal jurídico y administrativo, conforme lo determina la Ley.

V. Rendir al Ejecutivo del Estado o a quien éste le indique, un informe anual de las labores desarrolladas por la Junta Local de Conciliación y Arbitraje y por las locales de Conciliación, y cuantos más informes le sean requeridos por dicha autoridad.

VI. Intervenir personalmente cuando se resuelvan cuestiones de competencia, nulidad de actuaciones, substitución de patrones, en la designación de peritos cuando se trate de conflictos colectivos de naturaleza económica, cuando se solicite el desistimiento por falta de acción, en los casos previstos por el artículo 928 fracción I, incisos a), b) c) y d) de la Ley Federal del Trabajo y demás asuntos que sean de su competencia.

VII. Turnar a las Juntas Especiales las demandas que sean presentadas, tomando en cuenta la naturaleza de la rama industrial, comercial o actividad afectada.

VIII. Asistirse del Secretario General “A” de la Junta o del funcionario que haga sus veces, en aquellos casos en que no actúe en forma colegiada.

IX. Designar el personal jurídico y administrativo necesario para cubrir la guardia en los periodos de vacaciones.

X. Establecer, dirigir, coordinar y controlar la realización eficiente y oportuna de Programas de trabajo propios de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado.

XI. Suscribir los oficios necesarios para dar cumplimento a las resoluciones pronunciadas en los negocios de su competencia.

XII. Sugerir al Ejecutivo del Estado las medidas que convenga dictar para el mejoramiento en la impartición de la justicia laboral.

XIII. Las que se le confiere en el artículo 617 de la Ley Federal del Trabajo y las demás en la impartición de la justicia laboral.

XIV. Cuidar el buen funcionamiento en general de la Junta.

XV.

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