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JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE EN TURNO

librado1717 de Noviembre de 2013

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CARLOS IVAN RODRIGUEZ SOSA

VS

WAL-MART DE MÉXICO, S.A.

DE C.V. (ACOXPA)

H. JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE EN TURNO.

PRESENTE.

CARLOS IVAN RODRIGUEZ SOSA por mi propio derecho, señalando como domicilio para oir y recibir todo tipo de notificaciones y documentos el ubicado en Av. Balderas No. 44, interior 441, Delegacion Cuahutemoc, Colonia Centro, Codigo Postal 06674, México D.F. y designando como mi representante y apoderado legal al Licenciado en derecho Moisés Mendoza Quintanar quien cuenta con cedula profesional No. 10101089 en los terminos mas amplios a que se refiere el articulo 692 fraccion I de la Ley Federal del Trabajo y que acredito con la carta poder que adjunto en el presente.escrito, ante usted con el merecido respeto expongo y expongo lo siguiente:

Que por medio del presente escrito vengo en este acto a interponer demanda en contra de WAL-MART DE MÉXICO, S.A. DE C.V. (ACOXPA) con domicilio ubicado en Acoxpa Esquina con Av. Miramontes, Col. Villa Coapa, Delegacion Tlalpan, México, D.F., por despido injustificado de mi persona por lo cual reclamo las siguientes:

PRESIACIOES

PRIMERA.- El pago de la cantidad de $48, 375.00 pesos por concepto de indemnizacion constitucional de tres meses de salario, arazon de un salario de $537.00 pesos diarios por causa del despido injustificado del que fui objeto.

SEGUNDA.- La cantidad de $7,525.00 pesos por concepto de salarios devengados.

TERCERA.- El pago de los salarios vencidos desde la fecha del despido que fue el dia 30 de Agosto del 2013 y hasta que se le de cumplimiento al laudo que se dicte en este juicio.

CUARTA.- El pago del monto de $1,612.50 pesos por concepto de 12 horas extras que no me fueron cubiertas.

QUINTA.- El pago de los salarios de 15 dias de vacaciones que no disfruté ni me fueron pagadas, sobre la base de mi salario aumentado con el 25% conforme al articulo 80 de la Ley Federal del Trabajo, resultando la cantidad de $10,078.00 pesos.

SEXTA.- El pago de la cantidad de $16,125.00 por aguinaldo anual.

SEPTIMA.- El pago de la cantidad de $75,250.00 por concepto de prima de antiguedad.

OCTAVA.- El pago de la cantiad de $5,000 en vales mensuales por concepto de bono de puntualidad.

Lo anterior lo ostento en base a los siguientes:

HECHOS.

I.- En fecha 27 de Septiembre de 2006 comenze a prestar mis servicios a la hoy demandada, con el puesto de jefe de Departamento de Electrodomesticos consistiendo mis labores en ser encargado de las ventas, del cobro e inventario por lo que se me asigno en un principio un salario de $300.00 pesos diarios.

II.- Con fecha 3 de Octubre de 2007 se me asigno un salario fijo de $537.50 pesos diarios y el puesto de Gerente de la Tienda.

III.- El dia 30 de Agosto de 2013 sin que existiera cusa justificada, la demandada, por conducto de su representante el C. David Perez Sanchez me notifico verbalmente que a partir de ese momento quedaba despedido, sin darme aviso por escrito ni de ninguna otra forma alguna de la causa de ello.

IV.- Mi jornada de trabajo era de 8 horas diarias, comenzando esta a partir de las 10:00 horas y concluyendo a las 18:00 horas; pero durante la ultima quincena del mes de Julio y la primera del mes de Agosto, los dias Lunes, Miercoles y Domingo trabajé de las 10:00 horas a las 20:00 horas; por lo que en consecuencia en dichos dias laboré horas extras mismas que dan un total de 12:00 horas.

V.- No disfruté ni me fueron debidamente pagadas las vacaciones correspondientes al periodo anual de 2012 y 2013 consistentes en 15 dias a escoger, a razón de un salario de $537.50 pesos aumentado con el 25%.

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