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LAS MEDIDAS DESJUDICIALIZADORAS

janethgarcia21 de Febrero de 2014

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LAS MEDIDAS DESJUDICIALIZADORAS

El objetivo principal de las medidas desjudicializadoras es encontrar una solución alterna a los conflictos a los conflictos que surgen entre las partes y con ello, resolverlos de una forma expedita y eficaz que ayuda a descongestionar el recargado sistema de administración de justicia.

EL CRITERIO DE OPORTUNIDAD

El concepto del Criterio de Oportunidad podemos decir que es la facultad que tiene el Ministerio Publico, bajo la orden del juez de no ejercer la acción Penal debido a su escasa Trascendencia social o mínima afectación al bien jurídico protegido.

EL OBJETIVO DEL CRITERIO DE OPORTUNIDAD

Es el que nace de la necesidad que tiene el Ministerio Publico de seleccionar las causas en las que va a trabajar. El fiscal no puede atender por igual a todos los casos que lleguen a su oficina por lo cual el fiscal debe elegir aquellos casos que ameritan una investigación, esta selección se da en todos los sistemas procesales del mundo.

El Ministerio Publico tiene por obligación evitar la entrada en el proceso penal aquellos casos que se hayan solucionado o puedan fácilmente resolverse mediante un acuerdo entre las partes.

CASOS EN QUE PROCEDE EL CRITERIO DE OPORTUNIDAD

El artículo 28 del Código Procesal Penal no dice que los casos en que procede el criterio de oportunidad es que el Ministerio Publico tendrá la obligación de ejercer la acción penal pública en todos los casos en que sea procedente. No obstante podrá abstenerse total o parcialmente la acción penal, limitarla a alguna de las infracciones o a algunos de los imputados en los casos siguientes:

1. Cuando la pena aplicable al delito no exceda de cinco (5) años, la afectación del interés público sea mínima y, de los antecedentes y circunstancias personales del imputado, se infiera su falta de peligrosidad

Por ejemplo podemos poner el delito de injuria al autor de la injuria se le podrá poner una pena de tres meses a un año a este tipo de delito se le podrá aplicar el criterio de oportunidad porque la pena no excede de 5 años no afecta el interés público y no es considerado como un delito de alta peligrosidad

2. Cuando el imputado haya hecho cuanto estaba a su alcance, para impedir la consumación de los efectos del delito, si de los antecedentes y circunstancias personales del imputado, se infiera su falta de peligrosidad:

Por falta de peligrosidad: es decir que debido a sus antecedentes o móviles que lo impulsaron, el juez resuelva que esta persona no tiene peligrosidad. En este caso podría tomarse como ejemplo: en que una empleada domestica hurte a su patrón en el tiempo en que el patrón le confió su casa para cuidarla, siempre que esta persona haya hurtado por necesidad y no haya delinquido anteriormente; podrá aplicársele el criterio de oportunidad debido a su falta de peligrosidad ,si así lo considera el juez.

3. Cuando el imputado, su cónyuge o la persona con quien hace vida marital o un pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o de adopción, haya sufrido, como consecuencia directa de un delito culposo, un daño físico o moral grave;

Que El inculpado haya sido afectado directa y gravemente por las consecuencias de un delito culposo y la pena resulte inapropiada. La ley sólo lo admite en los casos de delitos culposos. Los casos más frecuentes se darán en el ámbito de los delitos de tránsito, por ejemplo una persona que por manejar en forma imprudente produce un accidente a consecuencia del cual, fallece su hijo.

4. Cuando la pena a aplicar por un delito, sea de menor importancia en comparación con la que se le impuso o se le debe imponer a la misma persona por otro delito conexo;

Podemos decir que este numeral lo podemos aplicar cuando hay un concurso de delitos cuando mato a alguien de una casa que quería robar y esa acción que hizo me ayudo a entrar a la casa.

5. Cuando se trate de asuntos de delincuencia organizada, de criminalidad violenta protagonizada por grupos o bandas de delincuentes, o de delitos graves de realización compleja que dificulte su investigación y persecución y el imputado colabore eficazmente con la investigación, brinde información especial para evitar que continúe el delito o se perpetren otros, ayude a esclarecer el hecho investigado u otros conexos o proporcione información útil para probar la participación de terceras personas, siempre que la acción penal de la cual se trate, resulte más leve que los hechos punibles cuya persecución facilita o cuya continuación evita. En este caso, serán aplicables, en lo procedente, las disposiciones relativas a la imposición de medidas cuando proceda la suspensión condicional de la persecución penal.

Esto se da cuando se captura a alguien que vende drogas y este ayuda a las autoridades a dar el paradero de los demás narcotraficantes.

CASOS EN QUE NO PROCEDE:

No obstante lo señalado en el literal anterior, no podrá aplicarse el criterio de oportunidad cuando:

1. A criterio del Ministerio Público, el delito puede afectar o amenazar gravemente al interés público y a la seguridad ciudadana, o

2. El delito ha sido cometido por funcionario o empleado público con motivo o en ejercicio de su cargo.

REQUISITOS PARA PODER APLICAR EL CRITERIO DE OPORTUNIDAD

Es necesario para poder aplicar el criterio de oportunidad lo siguiente

1. Una Autorización Judicial que la da el juez a primera instancia la función que tiene el juez es de controlar que en el caso concreto se cumplan todos los requisitos exigidos por la ley.

2. El consentimiento del agraviado, si lo hubiere aquí el fiscal debe de realizar una tarea de convencimiento a la victima haciéndola ver que posiblemente salga más beneficiada con el criterio de oportunidad. En aquellos casos en los cuales el agraviado sea la sociedad, se entiende que el consentimiento lo presta el Ministerio Público.

3. Que el imputado haya reparado el daño o se haya llegado a un acuerdo para la reparación.

Efectos del criterio de oportunidad

Cuando pase un año desde que la aprobación del criterio de oportunidad quedo firme sin que haya sido impugnado, se producirá la extinción de la acción por la cual el estado ya no podrá perseguir a la persona por esos hechos. No obstante si se incumple la reparación del daño causado quedara sin efecto el archivo administrativo, y el ministerio publico deberá ejercitar la acción penal si en caso no hubiere transcurrido el plazo de prescripción

Lo siguiente es que el Ministerio Publico podrá reiniciar la acción cuando lo considere conveniente, siempre y cuando no haya vencido el plazo de la acción, si el imputado se da cuenta o entiende que el fiscal no tiene elementos para abrir la acción o que esta venció por haber transcurrido el plazo podrá interponerlo ante un juez.

Momento Procesal del Criterio de Oportunidad

Podemos decir que la aplicación del Criterio de Oportunidad se podrá dar desde el momento que se conoce el hecho delictivo hasta el comienzo del debate. Es conveniente que el criterio de oportunidad se aplique de la manera más rápida porque sino uno de los objetivos de esta figura como es la descarga de trabajo para el Ministerio Publico quedara prácticamente sin efectos.

La solicitud de abstención en el ejercicio de la acción es una facultad eminentemente fiscal, esta faculta tanto al imputado como al querellante.

PROCEDIMIENTO PARA APLICAR EL CRITERIO DE OPORTUNIDAD

1. el ministerio público hará la respectiva investigación del caso, ya sea de oficio o a instancia de la víctima, de la cual levantara unos expedientes de diligencias, el cual contendrá las razones por las cuales el fiscal general de la república concede el criterio de oportunidad a dicho imputado.

2. se le notificara a la víctima con previa audiencia, sobre la aplicación del criterio de oportunidad, el cual dará lugar al archivo administrativo

3. se llegara a un acuerdo entre las partes para reparar los daños causados por el imputado, si los daños no se reparan y se incurre en incumplimiento de estos, el archivo administrativo quedara sin efecto y el Ministerio Publico deberá ejercitar la acción penal si no hubiere transcurrido el plazo de prescripción.

4. si se llega a un arreglo y se cumple con la reparación de los daños, el criterio de oportunidad se llevara al archivo administrativo del caso.

Pero la victima todavía tiene una última salida para poder dejar sin efecto el archivo administrativo, en caso de que no esté de acuerdo con el criterio de oportunidad, tiene 5 días hábiles para que en tal caso deberá de instar al juez competente de letras para el control de la investigación preparatoria que lo deje sin efecto, por no concurrir algunos de los requisitos legales, por los que el ministerio público se abstenga de ejercitar la acción penal.

El Ministerio Publico deberá de explicar las razones de su abstención a petición del juez de letras competentes, dentro de los 5 de que el juez de letras le haya pedido, el juez luego resolverá dentro de los 3 días hábiles si ratifica o deja sin efecto la decisión del archivo.

5. si el archivo se revoca, el ministerio Público deberá de ejercitar la acción penal, con independencia de que la víctima la ejercite también mediante acusador privado. En este caso se seguirá el trámite penal para

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