Medidas Desjudicializadoras
ANVIRSA20 de Octubre de 2013
6.361 Palabras (26 Páginas)3.596 Visitas
1. Introduccion 3
2. Objetivos 3
2.1 general 3
2.2 Especificos 3
3. Medidas desjudicializadoras 3
3.1 Criterio de oportunidad 3
3.1.1Criterio de oportunidad con victima presente 3
3.1.2 Proceso de criterio de oportunidad sin victima presente en sede fiscal o policial…………… 3
3.1.3 Apliacion del criterio de oportunidad sin victima particular o victima difusa 3
3.1.4 Reparación del daño 3
3.2 Suspension de la persecucion penal 3
3.2.1 Concepto 3
3.2.2 Objetivo 3
3.3.3 Suspensión condicional de la persecución penal 3
3.3.4 Medidas aplicables en caso de suspensión de la persecución penal. Plazo de prueba 3
3.3.5 Revocación de la suspensión de la persecución penal 3
3.3.6 Suspensión del plazo de prueba 3
3.3.7 La investigación y la suspensión condicional de la persecución penal 3
3.4 Conciliación 3
3.4.1 Artículo 45 del cpp 3
3.4.2 De conformidad al articulo 411 cpp existe desistimiento tácito en los casos siguientes: 3
3.5 Estricta conformidad 3
3.5.1 Dentro de estas medidas desjudicializadoras intraprocesales tenemos las siguientes: 3
3.5.2 No obstante, existen diferencias importantes 3
3.6 Procedimiento abreviado 3
3.6.1 Concepto 3
3.6.2 Cuestionamiento al procedimiento abreviado 3
3.6.3 Según nuestra legislación 3
3.6.4 Trámite de la solicitud de procedimiento abreviado 3
4. Conclusiones 3
5. Bibliografia: 3
1. INTRODUCCION
En el presente informe tenemos como finalidad presentar el objetivo de las Medidas Desjucializadoras así como el papel que desempeñan las autoridades competentes (Ministerio Público, Juzgado de Letras Penal y Tribunal de Sentencia) en la aplicación de las medidas desjucializadoras, enumerando y explicando cada una de ellas y el momento procesal oportuno para su aplicación.
La explicación de cada una de las medidas desjudicializadoras están enmarcadas en lo establecido en el Código Procesal Penal Vigente de nuestra Legislación, así como también el procedimiento que se sigue para cada una de ellas.
Las medidas llamadas Desjucializadoras que regula Nuestro Código Procesal Penal:
1. Criterio de Oportunidad
2. Suspensión de la Persecución Penal
3. Conciliación
4. Estricta Conformidad
5. Procedimiento Abreviado
2. OBJETIVOS
2.1 GENERAL
a) Analizar e Investigar sobre las Medidas Desjudicializadoras (Criterio de Oportunidad, Suspensión condicional de persecución penal, la conciliación, estricta conformidad, Procedimiento Abreviado) en la legislación Hondureña, y que lineamientos básicos se encuentran respecto a los mismos.
2.2 ESPECIFICOS
a) Comprender todas las medidas desjudicializadoras del proceso
b) Establecer los requisitos, trámite y momento procesal de cada medida desjudicializad ora.
c) Estudio de los principios que rigen las Medidas Desjudicializadoras
3. MEDIDAS DESJUDICIALIZADORAS
El objetivo principal de las medidas desjudicializadoras es encontrar una solución alterna a los conflictos que surgen entre las partes y con ello, resolverlos de una forma expedita y eficaz que ayuda a descongestionar el recargado sistema de administración de justicia.
Las medidas desjudicializadoras son aquellas que impiden que el proceso se desarrolle completamente, o, que evitan su iniciación, como es el caso del criterio de oportunidad.
Las medidas desjudicializadoras se rigen bajo el principio de legalidad procesal que determina el Estado, a través de su órgano acusador, el Ministerio Público, está obligado a perseguir todos los hechos delictivos conocidos. Frente al principio de legalidad, tenemos el principio de oportunidad, mediante el cual el Ministerio Público puede disponer del ejercicio de la acción, absteniéndose de ejercitarla por la poca gravedad del hecho, inadecuación de la sanción penal u otros criterios de política criminal definidos por la ley.
A partir de la vigencia del Código Procesal Penal podemos encontrar establecidas en el mismo, la figura de las medidas desjudicializadoras; mismas que traducen a procesos que se desarrollan con fin principal que es el de beneficiar al imputado con la aplicación de las mismas.
Dentro de estas medidas desjudicializadoras encontramos las siguientes:
1. medida desjudicilizadora del Criterio de Oportunidad
2. medida desjudicializadora de la Suspensión de la Persecucion Penal
3. medida desjudicializadora de la Conciliación
4. medida desjudicializadora de Estricta Conformidad (conformidad del imputado con la acusación)
5. medida desjudicializadora del Procedimiento Abreviado
3.1 Criterio de Oportunidad
“A fin de aproximar debidamente la cuestión del fundamento jurídico del principio de oportunidad y, a partir del mismo, poder otorgar una definición coherente con nuestra normativa vigente; “Es aquel que confiere facultad al Ministerio Público para que, en atención a determinados supuesto (relacionados con el hecho mismo, con las personas que lo cometen o la relación de éstas con otros sujetos o hechos), permita a éste condicionar o abstenerse de ejercitar la acción pública con respecto a la comisión de actos de naturaleza penal y en los cuales el autor se imputa como posible culpable ” (Ferreiro, 1989).
El Código Procesal Penal establece, en su Artículo 28 que “el Ministerio Público tendrá la obligación de ejercer la acción penal pública en todos los casos en que sea procedente. No obstante, podrá abstenerse de ejercitar total o parcialmente la acción penal, limitarla a alguna de las infracciones o alguno de los imputados, en los casos siguientes…”
En consecuencia se podría decir que se trata de la definición genérica misma del principio de oportunidad, del cual, sin duda, los criterios de oportunidad representan una de sus manifestaciones” (Cruz, 2001).
Es una facultad legalmente atribuida, en exclusiva, al ministerio Público en su condición de órgano acusador estatal. Lo que implica el reconocimiento de dos extremos importantes:
1. Por una parte, la discrecionalidad, que indiscutiblemente reviste la figura, reside en el Ministerio Público, por lo que ni el Juez, ni el imputado o la víctima, pueden forzar al Fiscal a aplicar dicho instrumento de simplificación procesal, quien atenderá, únicamente y en todo caso, a razones de interés general (poco impacto social, interés resarcitorio de la víctima, poca gravedad del hecho cometido, poca peligrosidad demostrada del autor, etc.).
2. Por otra parte, dicha facultad discrecional no puede ser ejercitada por ningún otro órgano no legitimado expresamente por la Ley al efecto; así, por ejemplo, el órgano jurisdiccional, la Policía, sea esta preventiva o de investigación, o la Procuraduría General de la República en el ámbito de su estricta competencia.
En el caso específico de los criterios de oportunidad del Artículo 28 CPP visto, se trata de una manifestación “pre procesal” del genérico principio de oportunidad y, por tanto, a ser aplicados por el Ministerio Público en sede administrativa fiscal, como opción contraria a ejercer la acción penal pública, siendo su finalidad, precisamente, la de evitar el nacimiento mismo del proceso penal (Colomer, 1992, págs. 9-24).
Según el Código Procesal Penal Procederá el criterio de oportunidad con los supuestos siguientes :
1. Cuando la pena aplicable al delito no exceda a 5 años y la afectación del interés público sea mínima
2. Cuando el imputado haya hecho cuanto estaba a su alcance, para impedir la consumación de los efectos de los delitos
3. Cuando el imputado, su conyugue o la persona con quien hace vida marital o un pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad , haya sufrido, como consecuencia directa de un delito culposo, un daño físico o moral grave.
4. Cuando la pena aplicar por un delito, sea de menor importancia en comparación con la que impuso o se le debe imponer a la misma persona por otro delito conexo.
5. Cuando se trate de asuntos de delincuencia organizada y el imputado colabore eficazmente con la investigación y persecución.
3.1.1 CRITERIO DE OPORTUNIDAD CON VICTIMA PRESENTE
Procedimiento
1. El defensor informa al imputado y propone solicitar la aplicación del criterio de oportunidad
2. El imputado acepta
3. El defensor propone al fiscal la aplicación del criterio de oportunidad
4. El fiscal recibe el caso
5. Decide aplicar el criterio de oportunidad
6. La victima e imputado se presentan en sede fiscal
7. El fiscal gestiona con las partes la reparación y su modalidad de los daños
8. La victima e imputado escucha la propuesta y explicación del fiscal y acepta y el defensor escucha dicha propuesta y presta asistencia al imputado (es importante la participación del defensor pero no impedirá que se aplique el criterio de oportunidad)
9. El fiscal procede a solicitar la autorización del fiscal superior jerárquico
10. El superior jerárquico recibe y decide autorizar el criterio de oportunidad
11. El fiscal del caso levanta acta haciendo constar la reparación o el acuerdo reparatorio y emite un auto, aplicando el criterio de oportunidad
12. El
...