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LAS PARTES Y SU REPRESENTACION


Enviado por   •  19 de Mayo de 2014  •  864 Palabras (4 Páginas)  •  264 Visitas

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LAS PARTES Y LA REPRESENTACIÓN DE LAS APRTES (civil o penal)

LAS PARTES: En la relación sustantiva se habla de partes para mencionar las personas que participan en un contrato como sujetos de derechos u obligaciones.

Cuando se trata de relaciones procesales, el concepto de parte está relacionado con las personas que intervienen en el proceso sin importar la situación en que se encuentre respecto de la relación sustantiva. Por eso pueden ser partes del proceso quienes no son partes en la relación sustantiva, o quienes no tenga derecho, o no tengan legitimación en la causa, ya que según Chiovenda, estas son cualidades que miran la relación sustancial y que influyen en la suerte de pretensiones y en el contenido de sentencia, pero no son presupuesto de la acción ni de la calidad de partes.

Para ser parte basta intentar una pretensión, contra otra persona, aun que sea temeraria. También son parte los terceros intervinientes.

Calamandrei: dice las partes son el sujeto activo y del sujeto pasivo de la demanda judicial.

La parte es aquel que en nombre propio o en cuyo nombre se demanda una actuación de la ley, y aquel contra quien se formula la pretensión.

LA LEGITIMACIÓN DE LAS PARTES: Consiste En un interés sustancial que debe existir entre las partes del proceso.

El juicio debe plantearse entre sujetos que tengan un interés jurídico; entre personas que se consideren titulares (aunque no lo sean o ello queda desvirtuado.

La legitimación de las partes de nuestro ordenamiento jurídico, está implícita en el Art. 140 del Código Civil al expresar que no se puede hacer valer el juicio en nombre propio un derecho ajeno, salvo las excepciones contempladas en la ley, como el supuesto de la acción oblicua prevista en el Art. 1278 de C.V., cuyo premisa es que los acreedores puedan ejercer para el cobro de lo que se le deba derechos y acciones de su deudor y consiste en la acción que un acreedor, en nombre propio, ejerce por cuenta de su deudor –un derecho ajeno- en contra de un tercero.

Se trata de un deudor que no hace valer sus derechos contra otra persona que le debe, entonces el acreedor de aquel, actuando en nombre propio, demanda al tercero deudor. Acreedor “A” tiene crédito frente a deudor-acreedor “ B” (patrimonio escaso); “B” tiene a la vez crédito contra de tercero deudor “C” El acreedor A demanda directamente al deudor “ C”.

Lo importante de este punto de la legitimación es que no debe confundirse ese interés legítimo con la titularidad del derecho. Porque será en la sentencia cuando se determine ese derecho.

La legitimación está relacionada está relacionada con la cualidad o interés de pretender y aparecer como contraparte

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