ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

LEGISLACION LABORAL


Enviado por   •  23 de Junio de 2015  •  4.386 Palabras (18 Páginas)  •  268 Visitas

Página 1 de 18

Universidad Nacional Experimental de Guayana

Vicerrectorado académico

Proyecto de carrera Administración banca y finanzas

Asignatura: Legislación laboral

Sección 1

Informe

Profesor: Bachilleres:

Benjamín Bolívar Manrique, Johanna C.I.: 20078741

Pérez, Yolanda C.I.:

Córdova, Olbel C.I.:

Guerra, Yaroscar C.I.:

López, Álvaro C.I.: 25915767

Ciudad Bolívar 18 de Abril de 2015

Derecho del trabajo

El Derecho del trabajo, surge de las nuevas relaciones que se establecieron durante la revolución industrial. Frente al poder económico y político que adquirieron los industriales capitalistas “grandes empresarios”, van surgiendo primero de forma espontánea y esporádica diversos tipos de protestas, como las manifestaciones, la huelga, la ocupación de fábricas y el sabotaje, que precedieron a la formación de organizaciones de trabajadores que buscaban mejoras socioeconómicas que no podían lograrse de manera individual.

Durante el siglo XIX fueron naciendo diversas corrientes que desde ángulos distintos exigieron la intervención del Estado en defensa de los trabajadores, como las escuelas intervencionistas y las escuelas socialistas. Las escuelas intervencionistas quieren que el Estado proteja, por medio de una política adecuada, a las clases sociales perjudicadas con la libre distribución de la riqueza. El surgimiento de las primeras leyes laborales data desde la segunda mitad del siglo XIX y más tardíamente en unos países que en otros.

El derecho del trabajo también conocido como como Derecho laboral es una de las ramas más relevantes e importantes del derecho a nivel social. Es un derecho fundamental humano por la cual toda persona tiene derecho al trabajo, a elegir libremente en lo que desea trabajar y desempeñarse, a igualdad de condiciones satisfactorias de trabajo en todo aspecto, a tener protección contra el desempleo, con igualdad salarial y protección social.

El conjunto de leyes, normativas y legislaciones que componen el derecho del trabajo hacen que sea uno de los derechos que mayor impacto tienen en la calidad de vida de la población, ya que se encarga de regular, controlar y legislar sobre los temas referentes al trabajo como son los derechos y obligaciones de las partes que componen en mundo laboral (como empleados y empleadores), condiciones de pago, servicios o beneficios que deben ser incluidos en el pago, uno de los temas o de las problemáticas más importantes que trata el derecho del trabajo es los derechos que se les reconocen a los trabajadores vacaciones y licencias pagas, el derecho a huelga, a la conformación de sindicatos, a la negociación colectiva. Demostrando así que el derecho del Trabajo se fija no sólo en los vínculos privados o individuales que se establecen entre el empleado y el empleador sino también en los vínculos colectivos que relacionan a todos los trabajadores entre sí y con el mundo de los empleadores.

Importancia sobre el derecho del trabajo

El trabajo es la aplicación o el ejercicio de las acciones humanas para la producción de algo útil, se identifica con la persona, es considerado un bien para el hombre, ya que a través del mismo se sacian necesidades propias de las personas y la sociedad produciendo la realización del hombre como ser humano, como profesional. La Finalidad del derecho del trabajo, es buscar un equilibrio entre los intereses de los trabajadores y los empleadores, pero no manteniendo siempre un carácter tuitivo sobre los primeros.

El derecho del trabajo o derecho laboral tiene una importancia de gran magnitud hoy en día, ya que debe hacer respetar la relación social y laboral entre las personas que se incluyen en la relación laboral como lo es el patrón y el empleado, debe cuidar el mantenimiento y desarrollo de dicha relación, cuidando los derechos de ambas figuras de la mejor manera siguiendo las leyes y reglas, supervisando acuerdos, convenios colectivos de trabajo, salarios, ambiente de trabajo, etc.

En la época de la revolución industrial, los capitalistas o empresarios buscaban obreros de baja paga para trabajos y horarios extenuantes, abusando de ellos como personas y como empleados, es importante el derecho laboral para evitar que existan abusos de las personas y hacer valer sus derechos y deberes también, independientemente que sean patrones o empleados, así mismo también lograr un buen ambiente de trabajo para que una empresa, negocio, organización tenga un mejor rendimiento y alcance de sus metas.

Características del derecho del trabajo

Las características fundamentales del derecho laboral son las siguientes:

 Se trata de un Derecho nuevo, de formación reciente y en continua expansión y formación. Tiene un significado protector ya que entre la relación trabajador-empresario la parte más débil es el trabajador y éste debe ser protegido.

 Es un Derecho obligatorio, no obstante, al margen de la ley los representantes de los trabajadores y empresarios se reúnen para negociar las condiciones laborales.

 Es independiente, se separa totalmente del derecho civil, por un proceso de diferenciación y expansión.

 Por último, tiene un significado profesional notorio, es decir, que solamente regula a un el sector de la población dedicado a la relación laboral.

Bases constitucionales y legales del derecho laboral (Derechos sociales)

Art.79: Los jóvenes y las jóvenes tienen el derecho y el deber de ser sujetos activos del proceso de desarrollo. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, creará oportunidades para estimular su tránsito productivo hacia la vida adulta y, en particular, para la capacitación y el acceso al primer empleo, de conformidad con la ley.

El Estado, con la ayuda de la familia y la sociedad son las responsables para crear oportunidades para estimular el transito productivo hacia la vida adulta y en especial, para capacitar y darle oportunidad de trabajo por primera vez a los jóvenes quienes tienen el derecho y el deber de integrarse el proceso de desarrollo de la nación. De esta manera los jóvenes tienen capacidad de un mejor desarrollo personal y laboral desde sus comienzos.

Art.80: El Estado garantizará a los ancianos y ancianas el pleno ejercicio de sus derechos y garantías. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, está obligado a respetar su dignidad humana, su autonomía y les garantizará atención integral y los beneficios de la seguridad social que eleven y aseguren su calidad de vida. Las pensiones y jubilaciones otorgadas mediante el sistema de Seguridad Social no podrán ser inferiores al salario mínimo urbano. A los ancianos y ancianas se les garantizará el derecho a un trabajo acorde con aquellos y aquellas que manifiesten su deseo y estén en capacidad para ello.

El Estado debe garantizar a los ancianos el ejercicio de sus derechos y garantías, el estado, con la familia y la sociedad, está obligada a garantizar su atención e integridad humana, los beneficios de seguridad social. Las pensiones no deben estar por debajo del salario mínimo urbano. Se le debe garantizar el derecho del trabajo, un trabajo acorde con la capacidad física e intelectual de los ancianos que manifiesten seguir trabajando. De esta manera la población de tercera edad puede seguir manteniendo un derecho al empleo y los beneficios sociales que presta el país para su calidad de vida independientemente de su edad.

Art.81: Toda persona con discapacidad o necesidades especiales tiene derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración familiar y comunitaria. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, le garantizará el respeto a su dignidad humana, la equiparación de oportunidades, condiciones laborales satisfactorias, y promoverá su formación, capacitación y acceso al empleo acorde con sus condiciones, de conformidad con la ley. Se les reconoce a las personas sordas o mudas el derecho a expresarse y comunicarse a través de la lengua de señas venezolana.

Las personas discapacitadas o necesidades especiales, el estado con la familia y la sociedad le garantizara el respeto a su dignidad humana, le darán oportunidad de trabajos, mediante un proceso en donde estas personas tendrán la oportunidad de capacitarse de acuerdo a su capacidad física para luego incorporarse en un trabajo digno y que sea remunerado de acuerdo a la ley y así puedan contribuir con el desarrollo, de su familia y el del Estado mismo, sin ser alejados de la sociedad.

Art.86: Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social. El Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas. La ausencia de capacidad contributiva no será motivo para excluir a las personas de su protección. Los recursos financieros de la seguridad social no podrán ser destinados a otros fines. Las cotizaciones obligatorias que realicen los trabajadores y las trabajadoras para cubrir los servicios médicos y asistenciales y demás beneficios de la seguridad social podrán ser administrados sólo con fines sociales bajo la rectoría del Estado. Los remanentes netos del capital destinado a la salud, la educación y la seguridad social se acumularán a los fines de su distribución y contribución en esos servicios. El sistema de seguridad social será regulado por una ley orgánica especial.

El estado a través del Seguro Social le garantizara al trabajador Y toda persona un seguro social que le asegure la salud, protección en contingencias de maternidad, paternidad, invalidez, enfermedades, discapacidad, necesidades especiales, riesgo laborales, pérdida de empleo, vejes y cualquier otra situación de prevención social. Los trabajadores están obligados a cotizar al seguro social para que así puedan ser atendidos en caso que se le presente algunas de las situaciones anteriormente descrita. Los recursos financieros de la seguridad social no deben ser destinados para otros fines.

Art. 87: Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona puede obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca.

Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones.

El estado está en la obligación de fomentar empleo y tomar medidas para garantizar que toda persona pueda tener una ocupación que le proporcione una buena calidad de vida y cooperación con la nación, cuidando sus derechos laborales. Todas las personas tienen derecho y deber de trabajar. Los patrones deben asegurarles a sus trabajadores buenas condiciones de trabajo y seguridad.

Art.88: El Estado garantizará la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo. El Estado reconocerá el trabajo del hogar como actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social. Las amas de casa tienen derecho a la seguridad social de conformidad con la ley.

Debe existir igualdad de género, que no exista ninguna preferencia si es hombre o mujer para que pueda trabajar, deben ser justos y no menos preciar ni dejar a un lado a una trabajadora por ser mujer, las mujeres han demostrado tener la misma voluntad y fuerza que un hombre. El estado debe reconocer el trabajo de hogar como una actividad lucrativa que produce un valor agregado y produce riqueza y bienestar social. Así como las mujeres amas de casa tienen derecho a su seguridad social.

Art.89: El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:

1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.

2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.

3. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.

4. Toda medida o acto del patrono contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno.

5. Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición.

6. Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral. El Estado los o las protegerá contra cualquier explotación económica y social.

El trabajo es un derecho es un derecho social y gozara de la protección del estado, dicho de otro modo el estado debe proteger el trabajo por ser un derecho social amparado por la constitución para garantizárselo a las personas, la ley tendrá que encargarse de mejorarlas condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores. El estado para poder dar el cumplimiento a estas condiciones disponen los siguientes principios:

1.-Ninguna ley podrá crear otra disposiciones, solo se cuentan con las ya existente en la ley para evitar que cambien lo inmaterial y progresividad de los derechos y beneficios laborales predominan la realidad sobre las formas o apariencia.

2.- No se puede renunciar a ningún derecho laboral, se pueden hacer convenios o transacción al término de la relación laboral de conformidad con los requisitos que establece la ley.

3.- Si hay dudas en la aplicación de las normas o en la interpretación de alguna, se debe aplicar la más favorable para el trabajador y se aplica en su integridad.

4.- Todo acto del patrón que sea contrario que este fuera de la ley o de la constitución de la república bolivariana de Venezuela será nula y no generara efecto alguno.

5.-Está prohibido cualquier tipo de discriminación por sexo, política o cualquier circunstancia. Hoy en día esta falta es muy común en nuestro país por razones políticas y de género, como ejemplo a una mujer no le dan empleo por miedo a que este en estado de gestación ya que tiene derecho a permiso prenatal y postnatal y la empresa debe costear dichos gastos.

6.- El estado debe proteger a los jóvenes de cualquier explotación económica y social, labores que puedan afectar su desarrollo integral y físico, causando a futuro algún daño al joven.

Art.90: La jornada de trabajo diurna no excederá de ocho horas diarias ni de cuarenta y cuatro horas semanales. En los casos en que la ley lo permita, la jornada de trabajo nocturna no excederá de siete horas diarias ni de treinta y cinco semanales. Ningún patrono o patrona podrá obligar a los trabajadores o trabajadoras a laborar horas extraordinarias. Se propenderá a la progresiva disminución de la jornada de trabajo dentro del interés social y del ámbito que se determine y se dispondrá lo conveniente para la mejor utilización del tiempo libre en beneficio del desarrollo físico, espiritual y cultural de los trabajadores y trabajadoras.

Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho al descanso semanal y vacaciones remunerados en las mismas condiciones que las jornadas efectivamente laboradas.

En cuanto a la jornada de trabajo diurna y nocturna se establece una cantidad de horas para laborar, no deberá excederse de ocho horas diarias , ni de cuarenta y cuatros horas semanales. Cuando se refiera a trabajos nocturnos no se podrán exceder de sietes horas diaria, ni de treinta y cinco semanales, los patrones no deben obligar a los trabajadores a trabajar horas extras, tienen derecho a descanso semanal y vacaciones pagas.

Art.91: Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. Se garantizará el pago de igual salario por igual trabajo y se fijará la participación que debe corresponder a los trabajadores y trabajadoras en el beneficio de la empresa. El salario es inembargable y se pagará periódica y oportunamente en moneda de curso legal, salvo la excepción de la obligación alimentaria, de conformidad con la ley.

El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras del sector público y del sector privado un salario mínimo vital que será ajustado cada año, tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica. La Ley establecerá la forma y el procedimiento.

Todos los trabajadores tienen y merecen un salario digno acorde con su profesión y actividad laboral que le permita vivir de manera digna y cubrir las necesidades de su núcleo familiar. El salario no puede ser embargado y se paga en la moneda legal. El salario debe ser ajustado anualmente por el estado según el costo de la canasta básica.

Art.92: Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.

Todos los trabajadores por su tiempo de servicio en un empleo tienen derecho a prestaciones sociales, las prestaciones y el salario son de exigibilidad inmediata del empleado y si hay atraso en su pago generara intereses los cuales son deudas de valor y gozan de los mismos privilegios que la deuda principal.

Art.93: La ley garantizará la estabilidad en el trabajo y dispondrá lo conducente para limitar toda forma de despido no justificado. Los despidos contrarios a esta Constitución son nulos.

El estado basado en la ley está en la obligación de garantizarle al trabajador la estabilidad laboral y dispondrá lo conducente para limitar toda la forma de despido no justificado, ósea el estado dicta un decreto de inmovilidad laboral para así proteger y evitar que el trabajador sea despedido injustificadamente, esta petición para las trabajadores de instituciones publica como privadas. Los despidos injustificados contrario a esta constitución son nulos.

Art.94: La ley determinará la responsabilidad que corresponda a la persona natural o jurídica en cuyo provecho se presta el servicio mediante intermediario o contratista, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de éstos. El Estado establecerá, a través del órgano competente, la responsabilidad que corresponda a los patronos o patronas en general, en caso de simulación o fraude, con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral.

La ley es la encargada de determinar la responsabilidad que corresponda a las persona natural o justificada a las cuales se les están prestado un servicio mediante intermediarios o contratista, sin que perjudique la responsabilidad solidaria de estos. Cabe considerar por otra parte que el estado establecerá a través del órgano competente la responsabilidad que tiene o que las corresponde a los patronos en general, esto se establece para evitar simulaciones o fraudes con la intención de desvirtuar, obstaculizar y desconocerla utilización laboral.

Art.95: Los trabajadores y las trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como a afiliarse o no a ellas, de conformidad con la Ley. Estas organizaciones no están sujetas a intervención, suspensión o disolución administrativa. Los trabajadores y trabajadoras están protegidos y protegidas contra todo acto de discriminación o de injerencia contrario al ejercicio de este derecho. Los promotores o promotoras y los o las integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales gozarán de inamovilidad laboral durante el tiempo y en las condiciones que se requieran para el ejercicio de sus funciones.

Para el ejercicio de la democracia sindical, los estatutos y reglamentos de las organizaciones sindicales establecerán la alternabilidad de los y las integrantes de las directivas y representantes mediante el sufragio universal, directo y secreto. Los y las integrantes de las directivas y representantes sindicales que abusen de los beneficios derivados de la libertad sindical para su lucro o interés personal, serán sancionados o sancionadas de conformidad con la ley. Los y las integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales estarán obligados u obligadas a hacer declaración jurada de bienes.

Los trabajadores sin ningún tipo de distinción y sin necesidad de tener autorización previa, lo que quiere decir que amparada por la ley puede libremente y tiene derecho a constituir las organizaciones sindicales que ellos crean conveniente, para así logra el amparo y contar con el apoyo y protección en su campo laboral, como también pueden afiliarse o no a ellas sin ningún tipo de imposición por los patronos y esta afiliación se realizara de conformidad con la ley. Esta organización no está sujeta a que sean intervenidas, suspendidas o disolución administrativa.

De allí pues, todos los trabajadores están protegidos contra todo acto de discriminación o que se relacione, contrario a este derecho todos los trabajadores que sean promotores o que integren la directivas de estos sindicatos gozaran del privilegio de la inmovilidad laboral durante el tiempo y en las condiciones que se requiera para el ejercicio de sus funciones. Las organizaciones sindicales están constituidas y tiene un basamento legal como son los estatutos y sus reglamentos, para el ejercicio de la democracia sindical, establecerán las alternativas de los integrantes de las directivas y representante sindicales que abusen de los beneficios derivados de la libertad sindical para su lucro o interés personal, estos directivos y representantes sindicales son o serán sancionados de acuerdo a la ley por cometer irregularidades e igualmente están obligado mediante la ley a realizar declaraciones juradas de bienestar.

Art.96: Todos los trabajadores y las trabajadoras del sector público y del privado tienen derecho a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo, sin más requisitos que los que establezca la ley. El Estado garantizará su desarrollo y establecerá lo conducente para favorecer las relaciones colectivas y la solución de los conflictos laborales. Las convenciones colectivas amparan a todos los trabajadores y trabajadoras activos y activas al momento de su suscripción y a quienes ingresen con posterioridad.

Dentro de este orden de ideas, todos los trabajadores bien sea del sector público o privado tienen derecho a la negociación colectiva voluntaria y a participar en convenciones colectivas de trabajo, sin la necesidad buscar o presentar más requisito que no sea lo que establece la ley. El estado garantiza su desarrollo y establecerá lo conducente para favorecer las relaciones colectivas y la solución de los conflictos laborales.

Art.97: Todos los trabajadores y trabajadoras del sector público y del privado tienen derecho a la huelga, dentro de las condiciones que establezca la ley.

Todos los trabajadores tienen derecho a hacer huelga siempre y cuando sigan las reglas que establece el estado.

Fuentes del derecho del trabajo

Art. 16.: Las fuentes de derecho del trabajo son las siguientes:

a) La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la justicia social como principio fundacional de la República.

b) Los tratados, pactos y convenciones internacionales suscritos y ratificados por la República.

c) Las leyes laborales y los principios que las inspiran.

d) La convención colectiva de trabajo o el laudo arbitral, si fuere el caso, siempre y cuando no sean contrarias a las normas imperativas de carácter constitucional y legal.

e) Los usos y costumbres en cuanto no sean contrarias a las normas imperativas de carácter constitucional y legal.

f) La jurisprudencia en materia laboral.

g) Aplicación de la norma y la interpretación más favorable.

h) La equidad, la igualdad y el ideario Bolivariano, Zamorano y Robinsoniano.

Principios del derecho laboral

Los principios generales del Derecho laboral tienen, por lo general, dos funciones fundamentales:

-Fuente supletoria: sirve para establecer la normativa cuando hay algún aspecto que no ha sido acordado en el convenio colectivo.

-Fuente interpretadora: sirven también para interpretar la normativa vigente, cuando esta sea confusa o haya diversas interpretaciones posibles. También, en caso que no exista un sindicato, puede ser celebrado por representantes de los trabajadores interesados, debidamente elegidos y autorizados por estos últimos, de acuerdo con la legislación nacional.

En caso de que no exista sindicato, este puede ser celebrado por los representantes de los trabajadores, debidamente elegidos y autorizados por éstos últimos (trabajadores interesados), de acuerdo con la legislación nacional.

A continuación se señalan algunos principios básicos del Derecho laboral:

Principio protector:

El principio protector es el principio más importante del Derecho laboral. Contiene tres reglas:

-Regla más favorable: cuando existe concurrencia de normas, debe aplicarse aquella que es más favorable para el trabajador.

-Regla de la condición más beneficiosa: una nueva norma no puede desmejorar las condiciones que ya tiene un trabajador.

-Regla in dubio pro operario :(locución latina, que expresa el principio jurídico de que en caso de duda Se favorecerá al trabajador)Entre interpretaciones que puede tener una norma, se debe seleccionar la que más favorezca al trabajador.

Principio de irrenunciabilidad de derechos:

El trabajador está imposibilitado de privarse, voluntariamente, de los derechos garantías que le otorga la legislación laboral, aunque sea por beneficio propio. Lo que sea renunciado está viciado de nulidad absoluta. La autonomía de la voluntad no tiene ámbito de acción para los derechos irrenunciables. Esto evidencia que el principio de la autonomía de la voluntad de Derecho privado se ve severamente limitado en el Derecho laboral.

Principio de continuidad laboral:

Le da la más larga duración posible al contrato de trabajo, por el hecho de ser esta la principal (o única) fuente de ingresos del trabajador.

Principio de primacía de la realidad:

No importa la autonomía de la voluntad, sino la demostración de la realidad que reina sobre la relación entre trabajador y empleador. Así, ambos pueden contratar una cosa, pero si la realidad es otra, es esta última la que tiene efecto jurídico.

Principio de razonabilidad:

Tanto el trabajador como el empleador deben ejercer sus derechos y obligaciones de acuerdo a razonamientos lógicos de sentido común, sin incurrir en conductas abusivas del derecho de cada uno.

Principio de buena fe:

El principio de la buena fe es una presunción: se presume que las relaciones y conductas entre trabajadores y empleadores se efectúan de buena fe. Por el contrario, aquel que invoque la mala fe, debe demostrarla.

...

Descargar como  txt (28.3 Kb)  
Leer 17 páginas más »
txt