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Legislacion Laboral


Enviado por   •  12 de Junio de 2015  •  1.406 Palabras (6 Páginas)  •  118 Visitas

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TERMINACIÓN DE CONTRATO

CST Art. 61

La terminación del contrato deberá hacerse por escrito, narrando hechos y faltas cometidas, por parte del trabajador o incluso si las faltas fueran cometidas por el empleador

Esta terminación se puede dar por:

1. Por muerte del trabajador

2. Por mutuo consentimiento.

3. Por expiración del plazo fijo pactado.

4. Por terminación de la obra o labor contratada.

5. Por liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento.

6. Por suspensión de actividades por parte del empleador durante más de 120 días.

7. Por sentencia ejecutoriada

8. Por decisión unilateral en los casos de los artículos 6º Y 7º del decreto ley 2351 de 1965. Art. 62 CST

9. Por no regresar a su empleo, al desaparecer las cláusulas de la suspensión del contrato.

Además el empleador puede dar por terminado unilateralmente el contrato:

➢ Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el trabajador en sus labores, contra el {empleador}, los miembros de su familia, el personal directivo o los compañeros de trabajo.

➢ Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el taller, establecimiento o lugar de trabajo o en el desempeño de sus labores.

➢ El haber sufrido engaño por parte del trabajador mediante la presentación de certificados falsos para su admisión a obtener un provecho indebido

➢ La detención preventiva del trabajador por más de treinta (30) días, a menos que posteriormente sea absuelto; o el arresto correccional que exceda de ocho (8) días, o aun por tiempo menor, cuando la causa de la sanción sea suficiente por sí misma para justificar la extinción del contrato.

➢ El que el trabajador revele los secretos técnicos o comerciales o dé a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa.

➢ Todo vicio del trabajador que perturbe la disciplina del establecimiento.

➢ La ineptitud del trabajador para realizar la labor encomendada.

Hay también justas causas para que en trabajador quiera dar por terminad el contrato de trabajo de forma unilateral

o Todo perjuicio causado maliciosamente por el {empleador} al trabajador en la prestación del servicio..

o El incumplimiento sistemático sin razones válidas por parte del empleador, de sus obligaciones convencionales o legales.

o El haber sufrido engaño por parte del {empleador}, respecto de las condiciones de trabajo.

o Cualquier acto del {empleador} o de sus representantes que induzca al trabajador a cometer un acto ilícito o contrario a sus convicciones políticas o religiosas.

NOTA “La parte que termina unilateralmente el contrato de trabajo debe manifestar a la otra, en el momento de la extinción, la causal o motivo de esa determinación. Posteriormente no pueden alegarse válidamente causales o motivos distintos”

Cuando hay un despido injusto se presentan dos tipos de indemnización:

LUCRO CESANTE ART. 1614

La ganancia o provecho que deja de reportarse a consecuencia de no haberse cumplido la obligación, o cumplido imperfectamente o retardado su cumplimiento

DAÑO EMERGENTE

El perjuicio o la pérdida que proviene de no haberse cumplido la obligación o de haberse cumplido imperfectamente o haberse retardado su cumplimiento.

En caso de terminación unilateral sin justa causa comprobada por parte del empleador o, si este da lugar a la terminación unilateral por parte del trabajador, por alguna de las justas causas contempladas en la ley, el primero deberá al segundo una indemnización en los términos del art. 64.

EN LOS CONTRATOS A TERMINO FIJO

El valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato o el del lapso determinado por la duración de la obra contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a 15 días

EN LOS CONTRATOS A TERMINO INDEFINIDO:

Para trabajadores que devenguen un salario inferior a 10 smmlv:

1º cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un año: 30 días de salario

2º si el trabajador tuviere más de un año de servicio continuo se le pagarán 20 días adicionales de salario sobre los treinta básicos por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.

Existe una modalidad de contratación que definimos como enganches colectivos:

Se entiende la contratación conjunta de diez o más trabajadores para que se trasladen de una región a otra a prestar servicios a un patrono.

CONTRATO DE APRENDIZAJE

Ley 789 de 2002. Deroga los Art. 81 al 88 del C.S.T

Contrato de aprendizaje es aquel por el cual un empleado se obliga a prestar servicio a un empleador, a cambio de que éste le proporcione los medios para adquirir formación profesional,

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