LEGISLACIÓN Y POLÍTICAS PÚBLICAS.
14 de Mayo de 2014
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1. LEGISLACIÓN Y POLÍTICAS PÚBLICAS.
TEMA 1.
EL ESTADO VENEZOLANO Y LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL
• EL ESTADO Y EL DERECHO
Hecho el anterior esquema del desarrollo de las sociedades, viene ahora la pregunta: ¿cuándo surge el Estado y al servicio de quién se mueve la maquinaria estatal, incluyendo el derecho y la justicia? Este aspecto de al servicio de quién será un pilar fundamental en el desarrollo del presente trabajo.
Federico Engels, en su obra El origen de la familia, la propiedad privada y el Estado, sienta las bases para la respuesta:
La codicia vulgar ha sido la fuerza motriz de la civilización desde los primeros días hasta hoy; su único objetivo determinante es la riqueza, otra vez la riqueza y siempre la riqueza, pero no la de la sociedad, sino la de tal o cual miserable individuo (...) Siendo la base de la civilización la explotación de una clase por otra su desarrollo se opera en una constante contradicción. Cada progreso es al mismo tiempo un retroceso en la situación de la clase oprimida, es decir de la inmensa mayoría. Cada beneficio para unos es por necesidad un perjuicio para otros; cada grado de emancipación conseguido por una clase es un nuevo elemento de opresión para la otra (...) y así como hemos visto, entre los bárbaros apenas puede establecerse la diferencia entre los derechos y los deberes, la civilización señala entre ellos una diferencia y un contraste que salta a la vista del hombre menos inteligente, en el sentido de que da casi todos los derechos a una clase y casi todos los deberes a la otra (...) En una palabra, introduce una hipocresía convencional que no conocían las primitivas formas de la sociedad, ni aun los primeros grados de la civilización, y que llega a su cima en la declaración: La explotación de la clase oprimida es ejercida por la clase explotadora exclusiva y únicamente en beneficio de la clase explotada; y si esta última no lo reconoce así y hasta se muestra rebelde, esto constituye por su parte la mas negra ingratitud hacia sus bienhechores, los explotadores.
Continúa Engels
Veamos el juicio que acerca de la civilización emite Morgan: ‘Desde el advenimiento de la civilización ha llegado a ser tan enorme el acrecentamiento de la riqueza, tan diversas las formas de este acrecentamiento, tan extensa su aplicación y tan hábil su administración en beneficio de los propietarios, que esa riqueza se ha constituido en una fuerza irreducible opuesta al pueblo; la inteligencia humana se ve impotente y desconcertada ante su propia creación. Pero, sin embargo, llegará un tiempo en que la razón humana sea suficientemente fuerte para dominar a la riqueza, en que fije las relaciones del Estado con la propiedad que este protege y los límites de los derechos de los propietarios. Los intereses de la sociedad son absolutamente superiores a los intereses individuales, y unos y otros deben concertarse en una relación justa y armónica. La simple caza de la riqueza no es el destino final de la humanidad, a lo menos si el progreso ha de ser la ley del porvenir, como lo ha sido la del pasado. El tiempo transcurrido des el advenimiento de la civilización no es más que una fracción ínfima de la existencia pasada de la humanidad, una fracción ínfima de las épocas por venir. La disolución de la sociedad se yergue amenazadora ante nosotros, como el término de una carrera histórica cuya única meta es la riqueza, porque semejante carrera encierra los elementos de su propia ruina. La democracia en la administración, la fraternidad en la sociedad, la igualdad de derechos, y la instrucción general, inaugurarán la próxima etapa superior de la sociedad, para la cual laboran constantemente la experiencia, la razón y la ciencia. Será un renacimiento de la libertad, la igualdad, y la fraternidad de las antiguas genes, pero bajo una forma superior.
• NOCIONES BÁSICAS DEL DERECHO.
El término Derecho es polisémico:
- En primer lugar, se entiende por Derecho la facultad que tiene una persona para hacer o no hacer algo o imponer o impedir a otro hacer algo (“tengo derecho que se respete mi propiedad”, “tengo derecho a acceder a mi historia clínica”).
- Segundo, el término Derecho también se refiere a lo que es justo o razonable (“me impidieron la entrada ¡No hay derecho!”).
- Tercero, el Derecho es la ciencia que estudia los principios y preceptos jurídicos (“es licenciado en Derecho”).
- Por último, el Derecho es un sistema de normas para la resolución de conflictos y organización de la convivencia en sociedad, que se basa en el monopolio de la fuerza por parte del Estado, como reacción a la autotutela individual.
El Derecho como sistema de normas
Características:
- Heteronomía. El Derecho es establecido por otro, una autoridad, organismo o institución, denominada en general legislador (a diferencia, por ejemplo de un Código Deontológico profesional, redactado por los sujetos obligados a su cumplimiento).
- Bilateralidad. Un sujeto distinto al afectado está facultado para exigir el cumplimiento de la norma. Por ello se le otorga la cualidad "imperativo atributivo”: Imperativo porque impone un deber de conducta (por ejemplo, pagar impuestos); atributivo porque faculta a una persona distinta del obligado para exigir el cumplimiento de este imperativo.
- Alteridad. El Derecho y las normas jurídicas que lo forman se refieren siempre a la relación de un individuo con otros.
- Coercibilidad, que supone la legítima posibilidad de utilizar la fuerza socialmente organizada en caso de exigir el cumplimiento de éste o de aplicar la sanción correspondiente al violar el Derecho.
El Derecho como estructura ordenada y completa
El Derecho como sistema tiende a ser una estructura ordenada y completa, para ello se basa en tres tipos de mecanismos:
A. criterios de resolución de contradicciones entre las normas (antinomias)
- Principio de jerarquía: carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior (artículo 1.2. del Código Civil y 9.3 de la Constitución Española).
- Principio de especialidad: la norma especial prevalece sobre la general.
- Principio de temporalidad: Las leyes sólo se derogan por otras posteriores de igual o mayor rango (artículo 2.2 del Código Civil).
B. Criterios de aplicación de las normas
La norma que rige una determinada situación o conflicto es en primer lugar la ley, y si no la hubiera, la costumbre y los principios generales del Derecho. Además, la jurisprudencia es fuente complementaria del ordenamiento jurídico.
El ámbito de aplicación de la Ley se fija en su propio texto pero, además, cabe su aplicación a supuestos no regulados y semejantes a los descritos en la misma (aplicación analógica).
C. Criterios de interpretación de las leyes
Las leyes se deben interpretar según el tenor de las propias palabras empleadas (interpretación literal); teniendo en cuenta el contexto histórico en el que se publicaron y en el que van a ser aplicadas (interpretación histórica); las conexiones con otras normas (interpretación lógica y sistemática); y atendiendo a su finalidad (interpretación teleológica).
Según el artículo 3.1 del Código Civil: “Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas”.
Fuentes
Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho (artículo 1.1 del Código Civil).
- La ley, en sentido amplio, es un norma jurídica establecida por la autoridad competente, en la que se regula una conducta. Su incumplimiento conlleva una sanción.
- Constitución. Norma fundamental que rige en un Estado. Emana del poder constituyente.
- Tratados Internacionales. El Estado presta su consentimiento para obligarse. La celebración de un Tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional. Una vez publicados oficialmente forman parte del ordenamiento jurídico interno. (artículos 93 a 96 de la Constitución).
- Norma con rango de Ley en sentido estricto. Emana del poder legislativo (parlamento)
- Ley orgánica. Se aprueba por mayoría absoluta del Congreso y para materias específicas (artículo 81 de la Constitución).
- Ley ordinaria. Se aprueba por el poder legislativo por mayoría simple.
- Decreto Legislativo. Emana del poder ejecutivo por delegación expresa del legislativo (Artículo 85 de la Constitución).
- Decreto Ley. Emana del poder ejecutivo por extraordinaria y urgente necesidad (Artículo 86 de la Constitución). El Congreso lo convalida o deroga posteriormente.
- Norma con rango de Reglamento. Emana del poder ejecutivo (gobierno)
- Real Decreto. Es aprobado por el Consejo de Ministros
- Real Decreto Ley. Es aprobado por el Consejo de Ministros por delegación expresa del legislativo.
- Órdenes Ministeriales. Son aprobadas por un Ministerio
Además, las Comunidades Autónomas, Diputaciones, Cabildos y Ayuntamientos, dictan normas en sus ámbitos competenciales.
- La costumbre es la observación continuada de una conducta que termina por imponerse como precepto. La costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no
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