LEGISLACION
MOOMIITOO6 de Noviembre de 2014
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INTRODUCCIÓN
Cuando presenciamos desastres ambientales de origen humano, es decir, daños causados a los bienes ambientales (agua, aire, suelo, fauna, flora, paisajes, clima, patrimonio natural y cultural, etc.)con ocasión de la realización de actividades humanas: económicas (industriales, profesionales, mineras, energéticas, agrícolas, pecuarias, forestales, turísticas, de disposición de desechos, etc.) o de otras índoles (deportivas u otras), salvo escasas excepciones, solemos calificar esos hechos como delitos ecológicos, aludiendo a la connotación de hecho ilícito penal del término delito.
El medio ambiente es una de las prioridades del siglo XXI. Desde la perspectiva jurídica, puede considerarse como el siglo del Derecho Ambiental. Actualmente, el Estado Social reconoce el derecho del ciudadano a disfrutar de un medio ambiente adecuado y establece su tutela efectiva. En este contexto, el Derecho Ambiental ha estado reforzando, tanto su rango jurídico como su campo temático. El objetivo de este artículo es describir el proceso evolutivo del Derecho Ambiental venezolano, el cual comenzó a estructurarse a partir de las claves ambientales de la Constitución de 1961 y actualmente, en pleno siglo XXI, reforzó su rango jurídico a partir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999
Para velar por la protección de la salud y del medio ambiente, una ordenación adecuada de los recursos naturales y un desarrollo sostenible, es de extrema importancia controlar eficazmente la producción, el almacenamiento, el tratamiento, el reciclado y la reutilización, el transporte, la recuperación y la eliminación de los desechos. Los elementos esenciales para lograrlo son la prevención de la producción de desechos peligrosos y la rehabilitación de los lugares contaminados, y para ambas cosas se requieren conocimientos, personas con experiencias, instalaciones adecuadas, recursos financieros y capacidades técnicas y científicas.
1.- FUENTES DEL DERECHO (DERECHO AMBIENTAL)
En Venezuela existen fuentes vinculantes y no vinculantes, de las vinculantes se puede decir que son aquella de obligatoriedad y las no vinculantes son aquellas que se aplican única y exclusivamente en ausencia o falta de una fuente vinculante que regule situaciones de hecho; sostenido a la consideración del derecho.
Las fuentes vinculantes en Venezuela son
1. la jurisprudencia
2. la costumbre jurídica
3. la doctrina
4. tradición de cultura
5. principios generales del derecho.
También lo podemos definir como un principio fundamental u origen de una cosa, es decir, las fuentes son el principio del derecho.
Las fuentes no vinculantes en Venezuela son:
1. la justicia. ( Du Pasquier)
2. Costumbre jurídica. (Pedro bracho Grand).
3. la doctrina.
4. tradición de cultura.
5. principios generales del derecho.
Fuentes formales: es propiamente jurídica establece los pasos del derecho jurídico, para la creación de la norma jurídica.
Fuente material: es extra jurídica la relación social es la realidad que se va a regular como norma jurídica es el insumo.
Fuentes históricas: fuente en sentido histórico del derecho conocemos aquellos textos documentos y en general aquellos signos que sirven para estudiar la evolución histórica. En este sentido, por ejemplo, el corpus juris o copilacion de Justiniano seria una fuente de derecho porque no permite conocer el desarrollo del derecho romano en su evolución. La constitución federal de Venezuela de 1864 seria una fuente en sentido histórico por que nos permitiría conocer la evolución de nuestro derecho publico interno y su nivel en un momento determinado de su historia.
Se dice que por fuentes del derecho a de entenderse el conjunto de factores o elementos q ejerce influencia en la formulación por parte del juez de las reglas en la que esta basada su decisión; con el agregado de que esta influencia pueda variar desde aquellas fuentes. Por consiguiente por fuentes debemos entender todos los factores las circunstancias que determinen la selección de la escogencia de la norma que sirve de fundamento al órgano encargado de resolver los problemas que se someten a su consideración.
En esta forma, el autor piensa que las fuentes del derecho se clasifican en 3 grandes grupos:
• la fuentes totalmente objetivadas;
• la fuentes parcialmente objetivadas;
• las fuentes no objetivadas
Por lo tanto el criterio de clasificación se refiere al grado de objetivización de los factores que sirven de base a la autoridad competente. Desde de la objetivización total que encontramos en el derecho legislado, hasta el procedente, es decir, los criterios que encontramos en las jurisprudencia, y varios grados de objetivización. Que algunas veces las fuentes estén ya dadas de antemano, como por ejemplo el caso del derecho legislado
LA LEY
Las leyes que precisan sistemáticamente las normas relativas, A determinada materia se podrán determinar códigos. Históricamente y también racionalmente la ley surge como una revelación de lo que es derecho. La ley la hacían los sabios más que los gobernantes y los gobernantes la respetaban y la hacían respetar. Después el poder coactivo del estado creyó que a el le tocaba determinar lo que era derecho y hacer las leyes.
"nom videtur esse lex quae iusta nom fuerit" no es la verdadera (no parece ser ley) aquella que no es justa, vista así la ley, esta frase tiene un significado mas profundo que solamente el de tener que ajustarse a la justicia.
La ley debe nacer como versión, como lectura de lo que es el derecho por que el hombre arbitrariamente podría crear la ley, (legalidad) pero no puede crear el derecho: solo puede descubrirlo y acomodarlo dentro de ciertos limites. El derecho se forja en las existencias de justicia esenciales de la humanidad.
A partir del siglo XVI se inicia un proceso que culminara consagración de la ley como las más importantes de las fuentes del derecho.
Parte de la ley según el derecho romano: La ley cubre dos partes a saber:
a. la prescripción: contenía el nombre del magistrado, la denominación de la ley e la fecha.
b. La rogatio: contenía lo que la ley ordenaba cumplir.
c. La sanation: contenía la sanción a imponer por su incumplimiento.
Clases de leyes: Las leyes pueden ser imperativas y prohibitivas según manden o prohíban, hacer alguna cosa.
Existen también otras dos clases de leyes:
a. Leyes físicas: son las que expresan la relación universal necesaria, objetiva y relativamente constante entre los fenómenos y objetos del mundo existente. Estas leyes son exactas por que cada vez que se origina la causa se producen seguros.
b. Las leyes jurídicas se refieren tanto como al derecho natural y derecho positivo los cuales son los principales y fundamentales para el derecho.
c. Leyes constitucionales y ordinarias son aquellas que al desarrollar los principios contenidos en el 4to fundamento o constitución regular podría generar y abstracta, la conducta de los integrantes del grup o social.
d. Leyes generales y especiales: son aquellas que según la amplitud de sus objetos ordenaran la totalidad o un sector de la vida del hombre.
LA COSTUMBRE
La costumbre jurídica: es el uso implantado de la colectividad y considerado por esta, como jurídicamente obligatoria; es el derecho nacido conceptudinariamente.
Clases de costumbres jurídicas:
A. Según su posición frente a al ley:
a. Secumdum legin (interpretativa): describe el establecimiento de comportamiento, de acuerdo con la ley y derivado de la vivencia del derecho.
b. Prater legin (introductoria): se refiere a la generación de condiciones contrarias de futuras normas escritas. Por que se tienes obligatoriedad.
c. Contra legin (de rogativa): se refiere a la consideración de conductas que se aparta de la norma. Esta prohibida por mandatos expreso del ART 07 del código civil.
Que reza de la siguiente manera; Las leyes no pueden derogarse si no por otras leyes; y no vale. Alegar contra su observación el deseo, si la costumbre o practica en contrario, por antiguo y universales que sean.
La costumbre primitiva: dice que la vida social del hombre fue regulada por las costumbres que aparecen en la infancia. Como únicas normas de conducta posterior mente cuando el hombre va tomando conciencia de su vida.
Hacen su aparición los usos y costumbres a través de los cuales reflejan formas de vida con inclinación normativa.
Elementos de la costumbre
Elemento externo u objetivo: consiste en el hecho extrínseco de reiterar una misma manera de actuar en el seno de una colectividad frente a un determinado estimulo de vida social.
Elemento externo u subjetivo: constituye la convicción vigente en la colectividad de determinada práctica que ha venido repitiéndose en forma constante y notoria por la generalidad de sus miembros.
Naturaleza de la costumbre jurídica:
Teoría de legislista: esta teoría explica que los actos humanos realizados por la costumbre son imprecisos, empíricos y racionales por lo que nada hay en ellos que los hagas coercibles.
Teoria que afirma el valor intrínsico de la costumbre como fuente del derecho: sostiene que la costumbre jurídica es de tal naturaleza que tiene el valor intrínsico que es una fuente del derecho independientemente de que la ley lo reconozca o no.
Teoría histórica comparativa: esta teoría
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