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LEON ROSARIO VERONICA VS YSAURO SALAZAR TORRES CONTORVERSIA DEL ORDEN


Enviado por   •  17 de Noviembre de 2015  •  Tesinas  •  2.828 Palabras (12 Páginas)  •  165 Visitas

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 LEON ROSARIO VERONICA

VS

                                                                                                                                            YSAURO SALAZAR TORRES

CONTORVERSIA DEL ORDEN

                                                                                                                                                    FAMILIAR. ALIMENTOS.

                                                                                                                                                     EXPEDIENTE: 111/2015.

SECRETARIA: “A”

 

 

C. JUEZ CUARTO DE LO FAMILIAR EN EL DISTRITO FEDERAL.

 

VERONICA LEON ROSARIO, por derecho propio, promoviendo en autos del Juicio citado al rubro, ante Usted, C, Juez, respetuosamente expongo:

                  Pr medio del presente, vengo a interponer el recurso de APELACION en contra de la SENTENCIA DEFINITIVA,  de fecha nueve de octubre del 2015 y publicada en el Boletín Judicial número 175 del día trece de octubre del año en curso y surtió sus efectos el día 14 del mismo mes y años, dictada en el presente juicio, como principal fuente de agravio, específicamente lo contenido en el punto considerativo numero III, en sus dos primeros párrafos y parte que obra a foja tres en los renglones 14 al 22, que a la letra señalan:

III.-Por lo que hace al reclamo del pago de una pensión alimenticia debe decirse que de conformidad con los artículos 291-bis , 291 ter, 291 quarter y 291quinqus 302 y 303 del código civil los concubinos están obligados a proporcionarse alimentos a si como los padres tiene la publicación irrenunciable de proporcionar alimentos a sus hijos siendo este derecho de orden público porque tiende a proteger la subsistencia de los acreedores alimentarios y nace de las relaciones de concubinato y/o parentesco consecuentemente quien ejercita la acción de petición de alimentos únicamente debe acreditar ser titular del derecho para que aquella prospere , quedando a cargo del deudor alimentario demostrar lo contrario así como que ha cumplido con su obligación de ministrar alimentos de acuerdo a sus posibilidades

En la especie verónica león rosario no acredito a su concubinato que dice estableció con su contario, ya que se limita a manifestar en el hecho numero 1 de su escrito inicial de demanda que mantuvo una relación de concubinato con el c. Salazar Torres Ysauro por un periodo de más de diez años, sin que acredite la fecha de cesación del mismo situación que impide al Suscrito saber si se encuentra dentro del término que establece el artículo 291.-Quintus del Código Civil para el Distrito Federal, para ejercitar su acción aunado a que fue declarada ficta respecto a que la relación que tuvo con su articulante fue ocasional, en consecuencia la actora no tiene derecho a que el demandado le siga proporcionando alimentos.

A renglones 14 al 22:

“....y como los alimentos son de orden público de tracto sucesivo, de primera necesidad y de extrema urgencia, y dado que el deudor alimentario no acredito tener otros acreedores alimentarios tomando en consideración, además, la situación económica por al que atraviesa la mayoría de las familias mexicanas debido a la crisis del país y al desempeño y a efecto de que exista certeza jurídica en su cumplimiento, motivos por los cuales resulta justo y equitativo condenara YSAURO SALAZAR TORRES, al pago de una pensión alimenticia definitiva a razón del 15% (quince por ciento), mensual, únicamente a favor de su menor hijo CESAR JESUS SALAZAR LEON, de ls precepciones que obtiene en su carácter de jubilado”, .....  

         

CONCEPTOS DE AGRAVIO;

PRIMER AGRAVIO.-El C Juez, en la sentencia que se combate por el presente recurso de apelación, conforme a lo dispuesto por los artículos-81, 684, 688, 692, 692 bis; del CPC realiza un estudio contario a lo señalando por el artículo 291 Bis,  291, Ter, Quater y Quintos, del Código___, que señalan la forma y derecho que tiene los concubinos para su obligaciones, en este tipo de relaciones, que se encuentran debidamente fundadas en lo preceptos señalados, como se observa del contenido de la demanda y la contestación de las apartes en la presente controversia, en ningún lugar de su contenido estos niegan la relación concubinaria, por el contrario el demandado admite la relación y señala que esta ha durado más de  cinco años; por lo que el señalamiento que hace en el párrafo segundo, fundado en lo señalado por el articulo 291-Quintus, resulta contrario a los hechos y fundamentos de la demanda y su contestación, no se puede declara de forma ficta algo inexistente en lo señalado de sendos escritos de las partes,  por lo tanto si las partes admiten tener una relación de concubinato y en ninguna parte señalan que esta se haya terminado, resulta ilegal que se palique en la forma pretendida, máxime que el demandado admite que es quien, ha proporcionado los alimentos necesarios para la manutención de las partes, la relación en ningún momento se expresa que esta haya concluido, y como todavía subsiste, la concubina tiene derecho como si fuese su esposa, legalmente quien adquirido el derecho, como tal a través del tiempo, con afecto, ayuda mutua, como marido y esposa, establecido lazos familiares sólidos, tan cierto que reconoció a nuestro actual hijo, que esta surgió en forma pacífica, de consentimiento mutuo, ante la luz pública y con obligaciones reciprocas, viviendo en común en forma constante y permanente por un periodo mínimo de dos años que precedan inmediatamente a la generación de derechos y obligaciones admitiendo ante todos el tipo de relación que se lleva, tan cierto que este al llegar al domicilio en donde conservamos la relación, no se le niega la entrada, lo que hace con plena libertad lo que resulta contrario e incongruente con las pretensiones deducidas en el proceso, debiendo conceder lo solicitado y  resolver de acuerdo con las principal reclamación, por lo que, en este sentido, la sentencia recurrida agravia a la suscrita en tanto que no resuelve de conformidad a lo solicitado en mi pretensión que implicaría el condenar al demandado en los mismos términos que se efectúo con el porcentaje señalado a favor de mi menor hijo, lo anterior se debe a que el concubinato queda demostrado con las manifestaciones del demandado al admitir que se continua viviendo en el mismo domicilio y con las misma personas en rededor de los mismos vecinos, hechos adquiridos que producen efectos jurídicos a favor de la concubina con una clara tendencia equiparada al matrimonio, lo cual se pretende acabar con las irregularidades e irresponsabilidades del obligado, y de quienes son engañadas.

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