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TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO. MAVI DE OCCIDENTE S.A DE C.V Vs. MAURA MARTINEZ SALAZAR

superfefoDocumentos de Investigación1 de Abril de 2017

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MAVI DE OCCIDENTE S.A DE C.V

Vs.

MAURA MARTINEZ SALAZAR

Expediente 933/2016

Mercantil Ejecutivo

                                                                       TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO.

C. JUEZ OCTAVO DE LO MERCANTIL

PRESENTE.

Carlos Guzmán Guzmán, Mexicano, Profesionista y Apoderado legal Facultado para Pleitos y Cobranzas , Actos de Administración y de Dominio de la persona moral Denominada COMPUCAD S.A DE C.V , tal y como lo Acredito con la copia certificada que anexo al presente ocurso de la Escritura numero 29 085 de fecha 23 de Julio del año 2013 pasada ante la Fe del Notario Público número 15 de la Municipalidad de Tlaquepaque, Jalisco cito al Licenciado Samuel Fernández Ávila , Señalando como Domicilio Procesal para recibir Notificaciones de toda clase aun las de tipo personal el Despacho Profesional de Abogados marcado con el número 872 de la Calle PISA entre las calles de Florencia y Venecia en la Colonia Italia Providencia del Municipio de Guadalajara , Jalisco , Nombrando como Abogado Autorizado en términos del numeral 1069 de la manera más amplia del Código de Comercio  al Licenciado en Derecho Jorge Javier Barajas Ávila quien cuenta con la Cedula Profesional Federal 3140740 y como Autorizados a los Licenciados en Derecho Héctor Rodriguez Ortega y/o Álvaro Gabriel Gutiérrez Navarrete y/o Julio Cesar Cuevas Estrella y a los C. Maria Fernanda López Moreno y/o  Karen Grissel Reynoso Gutiérrez , de la manera más afable le:

EXPONGO

Que por medio del presente escrito, en tiempo y forma ,  Vengo a interponer TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO, en relación con el Juicio Ejecutivo Mercantil en el expediente número 933/2016 promovido por el actor MAVI DE OCCIDENTE S.A DE C.V a través de diversos endosatarios en procuración en contra de la C. Maura Martínez Salazar como Demandada, siendo que el actor puede ser notificado en el domicilio  que previamente señalo como Procesal y la demandada en su propio domicilio donde fue emplazada y llamada a Juicio respectivamente, a fin de que Se Excluyan del embargo trabado sobre el BIEN MUEBLE que más adelante se mencionara , esto en  virtud de que indebidamente fueron embargados pues no estaban en el patrimonio del demandado en el momento en que se trabó dicho embargo., ya que es PROPIEDAD UNICA, REAL   LEGAL de mi PODERDANTE  es decir de la persona moral de nombre COMPUCAD S.A DE C.V tal y como lo Acredito de manera plena con la Factura de Propiedad de fecha 11 de Diciembre del año 2013  bajo el FOLIO F241153 debidamente Timbrada, Requisitada por cadena digital y Autorizada ante EL SAT ( Servicio de Administración Tributaria ) donde podrá observarse que la computadora marca HP ProBook 6475b, Quad-Core A8-4500M (2.8GHz/1.9GHz/4MB), 4 GB 1600 1D, 500GB 7200 2.5", 14.0 LED HD que INDEBIDAMENTE FUE EMBARGADA POR EL ACTOR EN EL JUICIO DE REFERENCIA Y LO CUAL QUEDA DEMOSTRADO ANTE SU VEN IA EN LA PROPIEDAD ACTA DE EMBARGO LEVANTADA POR EL PERSONAL DE ESTE H. JUZGADO , a la parte Demandada de Nombre MAURA MARTINEZ SALAZAR quien por cierto es Empleada de COMPUCAD S.A DE C.V , al momento de llevar a cabo la Diligencia de Requerimiento, Embargo y Emplazamiento de Ley conducente.

Basamos la anterior petición de TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO en base a los siguientes HECHOS:

1.- La C. MAURA MARTINEZ SALAZAR, hoy parte demandada en este Juicio, quien es Empleada de mi Poderdante COMPUCAD S.A DE C.V , desde hace varios años , tiene como prestación y herramienta de trabajo el llevarse a su domicilio particular una computadora asignada para su trabajo cuyos datos y características son marca HP ProBook 6475b, Quad-Core A8-4500M (2.8GHz/1.9GHz/4MB), 4 GB 1600 1D, 500GB 7200 2.5", 14.0 LED HD , misma que desde NUEVA HA SIDO Y ES PROPIEDAD LEGAL DE COMPUCAD S.A D E C.V como lo acreditamos con la factura de Propiedad de fecha 11 de Diciembre del año 2013  bajo el FOLIO F241153 debidamente Timbrada, Requisitada por cadena digital y Autorizada  debidamente ante EL SAT ( Servicio de Administración Tributaria ) que en copia certificada pasada ante Fedatario Público ANEXO a este escrito , siendo esto necesario para su diario trabajo que presta internamente para COMPUCAD S.A DE C.V.

2.- Da el caso que en días anteriores pasados los Endosatarios en Procuración de la parte Actora en el presente juicio cito a MAVI DE OCCIDENTE S.A DE C.V se presentaron en el Domicilio particular de la C. MAURA MARTINEZ SALAZAR y procedieron a llevar a cabo una traba y embargo sobre diversos bienes muebles entre ellos EL BIEN MUEBLE PROPIEDAD UNICA Y EXCLUSIVA DE MI PODERDANTE COMPUCAD S.A DE C.V cuyos datos ya han sido mencionados en el punto 1 de Hechos , no obstante de que dicha parte demandada y empleada de mi Representada , les mencionara a ellos y al H. Personal de este Juzgado que ese BIEN MUEBLE NO ERA DE SU PROPIEDAD, SINO QUE SOLO ERA UNA HERRAMIENTA DE TRABAJO Y QUE ERA PROPIEDAD DE LA EMPRESA DONDE TRABAJABA DE NOMBRE COMPUCAD S.A DE C.V , pero su mención no fue valorada ni tomada en cuenta en ese momento., por lo que procedieron tanto los Endosatarios de la parte actora como el Funcionario de este H. Tribunal a realizar formal embargo de diversos bienes muebles entre ellos el BIEN INMUEBLE PROPIEDAD LEGAL Y UNICA DE MI PODERDANTE COMPUCAD S.A DE C.V , cuyas características son marca HP ProBook 6475b, Quad-Core A8-4500M (2.8GHz/1.9GHz/4MB), 4 GB 1600 1D, 500GB 7200 2.5", 14.0 LED HD y cuya PROPIEDAD ES ACREDITADA POR PARTE DE MI PODERDANTE Bajo el título de propiedad conocido como Factura de fecha 11 de Diciembre del año 2013  bajo el FOLIO F241153 debidamente Timbrada, Requisitada por cadena digital y Autorizada ante EL SAT.

Todo lo anterior, reviste el Hecho de que la C. MAURA MARTINEZ el día 11 de Julio del año 2016 al llegar por la mañana a su trabajo ubicado dentro de las Instalaciones de COMPUCAD S.A DE C.V dedicada a la venta y comercialización de Computadores y Softwares le aviso a su Jefe Directo que su herramienta de trabajo ( BIEN MUEBLE EMBARGADO POR LA PARTE ACTORA DE MANERA ERRONEA ) le había sido embargado en un Juicio Mercantil, y que aunque ella menciono no era de su propiedad aun así se lo llevaron.

3.- Es por todo lo antes narrado, que mi PODERDANTE reclama la devolución inmediata sobre el bien de su propiedad, por todo lo antes aludido y ya que se ACREDITA EL DOMINIO Y PROPIEDAD DEL BIEN MUEBLE que de manera indebida fue EMBARGO en este Juicio por medio de la parte Actora  a la parte Demandada , pues dicho BIEN MUEBLE es PROPIEDAD UNICA Y LEGAL DE COMPUCAD S.A DE C.V tal y como se observa del DOCUMENTO ANEXADO a este ocurso  bajo la tesitura de la FACTURA DE PROPIEDAD de fecha 11 de Diciembre del año 2013  bajo el FOLIO F241153 debidamente Timbrada, Requisitada por cadena digital y Autorizada ante EL SAT y que fue emitida por la empresa COMPUSOLUCIONES Y ASOCIADOS S.A DE C.V .

ELEMENTOS PROBATORIOS DE DOMINIO SOBRE BIEN MUEBLE

 

DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en la Factura de Propiedad ( Dominio ) de fecha 11 de Diciembre del año 2013  bajo el FOLIO F241153 debidamente Timbrada, Requisitada por cadena digital y Autorizada ante EL SAT expedida por COMPUSOLUCIONES Y ASOCIADOS S.A DE C.V  en favor de mi Poderdante COMPUCAD S.A DE C.V .

DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en el Acta de Embargo que obra en Actuaciones de este Juicio y que por consecuencia lógica y jurídica no tengo Acceso directo a la misma pero que ofertamos como probanza de manera indubitable pues contiene entre otros datos el hecho real de que el BIEN MUEBLE propiedad legal de mi poderdante fue embargado a la C. MAURA MARTINEZ SALAZAR de manera ilegal y errónea, pues no es propiedad de esta sino de COMPUCAD S.A DE C.V.

FUNDAMENTO LEGAL

Fundan la presente Tercería Excluyente de Dominio lo aludido por los numerales 1362, 1363, 1366, 1367. 1375 y conducentes del Código de Comercio en Vigor. Y apoyando a los mismos las siguientes TESIS JURISPRUDENCIALES:

Novena Época
"Instancia: Primera Sala
"Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
"Tomo XX, septiembre de 2004
"Tesis: 1a./J. 59/2004
"Página: 83

"TERCERÍAS EXCLUYENTES TIENEN NATURALEZA DE JUICIO Y NO DE INCIDENTE. De los artículos 1362 y 1368 del Código de Comercio se desprende que las tercerías excluyentes, tanto material como formalmente, tienen la naturaleza de juicio y no de incidente. En efecto, en la tercería excluyente se ventila una acción distinta a la que se debate en el juicio principal, es decir, la materia de la controversia en la tercería es distinta a la del juicio preexistente, lo cual materialmente le da la calidad de un juicio con sustantividad propia. El tercero es ajeno a la controversia principal y, al ejercer la nueva acción debe acreditar tener un interés propio y distinto al de quienes son parte en el juicio principal, esta nueva acción se ventila por cuerda separada a través de un procedimiento propio en el que el tercerista tiene los derechos, cargas y obligaciones que en todo juicio tienen las partes y no suspende el curso del juicio preexistente, todo esto evidencia que las tercerías excluyentes sonformalmente juicios. En esas condiciones, la resolución que se emite en una tercería excluyente, una vez que causa ejecutoria, no puede ser modificada o anulada por la que se dicte en el juicio que le da origen. Además el artículo 1369, del mencionado ordenamiento, les da la calidad de juicios, sin que pueda estimarse que por la vinculación de la tercería con el juicio que la motiva se trate de un incidente, pues tal vinculación constituye una característica propia de las tercerías excluyentes, las cuales tienen su origen en la afectación judicial sobre bienes de la parte demandada, respecto de los cuales el tercerista alega tener mejores derechos.

"Contradicción de tesis 91/2003-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Cuarto, ambos del Décimo Sexto Circuito. 9 de junio de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Ana Carolina Cienfuegos Posada."

Por su parte, el artículo 1369 del Código de Comercio les reconoce la calidad de juicios, sin que pueda estimarse que por la vinculación de la tercería con el juicio que la motiva se trate de un incidente, pues tal vinculación constituye una característica propia de las tercerías excluyentes, las cuales tienen su origen en la afectación judicial sobre bienes de la parte demandada, respecto de los cuales el tercerista alega tener mejores derechos.

Así, aun cuando la tercería tiene naturaleza de juicio, se trata de un juicio que está directamente vinculado con el juicio que la motivó, por las razones que se expondrán a continuación.

El Código de Comercio establece en el capítulo XXX del título primero "Disposiciones generales" del libro quinto "De los juicios mercantiles", en relación con esta figura, lo siguiente:

"Artículo 1,362. En un juicio seguido por dos o más personas, puede un tercero presentarse a deducir otra acción distinta de la que se debate entre aquéllos. Este nuevo litigante se llama tercer opositor."

"Artículo 1,363. Las tercerías son coadyuvantes o excluyentes. Es coadyuvante la tercería que auxilia la pretensión del demandante o la del demandado. Las demás se llaman excluyentes."

"Artículo 1,364. Las tercerías coadyuvantes pueden oponerse en cualquier juicio, sea cual fuere la acción que en él se ejercite, y cualquiera que sea el estado en que éste se encuentre, con tal que aún no se haya pronunciado sentencia que cause ejecutoria."

"Artículo 1,365. Las tercerías coadyuvantes no producen otro efecto que el de asociar a quien las interpone con la parte cuyo derecho coadyuva, a fin de que el juicio continúe según el estado en que se encuentre, y se sustancie hasta las ulteriores diligencias con el tercero y el litigante coadyuvado, teniéndose presente lo prevenido en el art. 1,060."

"Artículo 1,366. La acción que deduce el tercero coadyuvante deberá juzgarse con lo principal en una misma sentencia."

"Artículo 1,367. Las tercerías excluyentes son de dominio o de preferencia: en el primer caso deben fundarse en el dominio que sobre los bienes en cuestión o sobre la acción que se ejercita alega el tercero, y en el segundo, en el mejor derecho que éste deduzca para ser pagado."

"Artículo 1,368. Las tercerías excluyentes no suspenderán el curso del negocio en que se interponen; se ventilarán por cuerda separada, conforme a los artículos siguientes, oyendo al demandante y al demandado en traslado por tres días a cada uno."

"Artículo 1,369. Cuando el ejecutado esté conforme con la reclamación del tercer opositor, sólo se seguirá el juicio de tercería entre éste y el ejecutante."

"Artículo 1,370. El opositor deberá fundar su oposición precisamente en prueba documental. Sin este requisito se desechará desde luego y sin más trámite."

"Artículo 1,371. Evacuando el traslado de que trata el artículo 1,368, el Juez decidirá si hay méritos para estimar necesaria la tercería, y en caso afirmativo, a petición de cualquiera de las partes, abrirá una dilación probatoria de quince días."

"Artículo 1372. Vencido el término de prueba se pasará al periodo de alegatos por tres días comunes para las partes."

"Artículo 1,373. Si la tercería fuere de dominio sobre bienes muebles, el juicio principal en que se interponga seguirá sus trámites y la celebración del remate únicamente podrá ser suspendida cuando el opositor exhiba título suficiente, a juicio del Juez, que acredite su dominio sobre el bien en cuestión, o su derecho respecto de la acción que se ejercita. Tratándose de inmuebles, el remate sólo se suspenderá si el tercero exhibe escritura pública o instrumento equivalente, inscritos en el Registro Público correspondiente."

"Artículo 1,374. Si la tercería fuere de preferencia, seguirán los procedimientos del juicio principal en que se interponga, hasta la realización de los bienes embargados, suspendiéndose el pago, que se hará, definida la tercería, al acreedor que tenga mejor derecho. Entretanto se decida ésta, se depositará el precio de la venta."

"Artículo 1,375. Bastará la interposición de una tercería excluyente, para que el ejecutante pueda ampliar la ejecución en otros bienes del deudor, y si éste no los tuviere, para pedir la declaración de quiebra."

"Artículo 1,376. Si la tercería, cualquiera que sea, se interpone ante un Juez de paz o menor, y el interés de ella excede del que la ley respectivamente somete a la jurisdicción de estos Jueces, aquel ante quien se interponga remitirá lo actuado en el negocio principal y tercería, al Juez que designe el tercer opositor y sea competente para conocer del negocio que representa mayor interés. El Juez designado correrá traslado de la demanda verbal entablada y decidirá la tercería, sujetándose en la sustanciación a lo prevenido en los artículos anteriores."

"Artículo 1,376 Bis. A todo opositor que no obtenga sentencia favorable, se le condenará al pago de gastos y costas a favor del ejecutante."

Efectos de la tercería: Para el caso de que se declare la propiedad en favor del tercerista, los efectos son que el bien pase a su poder.

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