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TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO. MAVI DE OCCIDENTE S.A DE C.V Vs. MAURA MARTINEZ SALAZAR


Enviado por   •  1 de Abril de 2017  •  Documentos de Investigación  •  2.973 Palabras (12 Páginas)  •  558 Visitas

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MAVI DE OCCIDENTE S.A DE C.V

Vs.

MAURA MARTINEZ SALAZAR

Expediente 933/2016

Mercantil Ejecutivo

                                                                       TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO.

C. JUEZ OCTAVO DE LO MERCANTIL

PRESENTE.

Carlos Guzmán Guzmán, Mexicano, Profesionista y Apoderado legal Facultado para Pleitos y Cobranzas , Actos de Administración y de Dominio de la persona moral Denominada COMPUCAD S.A DE C.V , tal y como lo Acredito con la copia certificada que anexo al presente ocurso de la Escritura numero 29 085 de fecha 23 de Julio del año 2013 pasada ante la Fe del Notario Público número 15 de la Municipalidad de Tlaquepaque, Jalisco cito al Licenciado Samuel Fernández Ávila , Señalando como Domicilio Procesal para recibir Notificaciones de toda clase aun las de tipo personal el Despacho Profesional de Abogados marcado con el número 872 de la Calle PISA entre las calles de Florencia y Venecia en la Colonia Italia Providencia del Municipio de Guadalajara , Jalisco , Nombrando como Abogado Autorizado en términos del numeral 1069 de la manera más amplia del Código de Comercio  al Licenciado en Derecho Jorge Javier Barajas Ávila quien cuenta con la Cedula Profesional Federal 3140740 y como Autorizados a los Licenciados en Derecho Héctor Rodriguez Ortega y/o Álvaro Gabriel Gutiérrez Navarrete y/o Julio Cesar Cuevas Estrella y a los C. Maria Fernanda López Moreno y/o  Karen Grissel Reynoso Gutiérrez , de la manera más afable le:

EXPONGO

Que por medio del presente escrito, en tiempo y forma ,  Vengo a interponer TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO, en relación con el Juicio Ejecutivo Mercantil en el expediente número 933/2016 promovido por el actor MAVI DE OCCIDENTE S.A DE C.V a través de diversos endosatarios en procuración en contra de la C. Maura Martínez Salazar como Demandada, siendo que el actor puede ser notificado en el domicilio  que previamente señalo como Procesal y la demandada en su propio domicilio donde fue emplazada y llamada a Juicio respectivamente, a fin de que Se Excluyan del embargo trabado sobre el BIEN MUEBLE que más adelante se mencionara , esto en  virtud de que indebidamente fueron embargados pues no estaban en el patrimonio del demandado en el momento en que se trabó dicho embargo., ya que es PROPIEDAD UNICA, REAL   LEGAL de mi PODERDANTE  es decir de la persona moral de nombre COMPUCAD S.A DE C.V tal y como lo Acredito de manera plena con la Factura de Propiedad de fecha 11 de Diciembre del año 2013  bajo el FOLIO F241153 debidamente Timbrada, Requisitada por cadena digital y Autorizada ante EL SAT ( Servicio de Administración Tributaria ) donde podrá observarse que la computadora marca HP ProBook 6475b, Quad-Core A8-4500M (2.8GHz/1.9GHz/4MB), 4 GB 1600 1D, 500GB 7200 2.5", 14.0 LED HD que INDEBIDAMENTE FUE EMBARGADA POR EL ACTOR EN EL JUICIO DE REFERENCIA Y LO CUAL QUEDA DEMOSTRADO ANTE SU VEN IA EN LA PROPIEDAD ACTA DE EMBARGO LEVANTADA POR EL PERSONAL DE ESTE H. JUZGADO , a la parte Demandada de Nombre MAURA MARTINEZ SALAZAR quien por cierto es Empleada de COMPUCAD S.A DE C.V , al momento de llevar a cabo la Diligencia de Requerimiento, Embargo y Emplazamiento de Ley conducente.

Basamos la anterior petición de TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO en base a los siguientes HECHOS:

1.- La C. MAURA MARTINEZ SALAZAR, hoy parte demandada en este Juicio, quien es Empleada de mi Poderdante COMPUCAD S.A DE C.V , desde hace varios años , tiene como prestación y herramienta de trabajo el llevarse a su domicilio particular una computadora asignada para su trabajo cuyos datos y características son marca HP ProBook 6475b, Quad-Core A8-4500M (2.8GHz/1.9GHz/4MB), 4 GB 1600 1D, 500GB 7200 2.5", 14.0 LED HD , misma que desde NUEVA HA SIDO Y ES PROPIEDAD LEGAL DE COMPUCAD S.A D E C.V como lo acreditamos con la factura de Propiedad de fecha 11 de Diciembre del año 2013  bajo el FOLIO F241153 debidamente Timbrada, Requisitada por cadena digital y Autorizada  debidamente ante EL SAT ( Servicio de Administración Tributaria ) que en copia certificada pasada ante Fedatario Público ANEXO a este escrito , siendo esto necesario para su diario trabajo que presta internamente para COMPUCAD S.A DE C.V.

2.- Da el caso que en días anteriores pasados los Endosatarios en Procuración de la parte Actora en el presente juicio cito a MAVI DE OCCIDENTE S.A DE C.V se presentaron en el Domicilio particular de la C. MAURA MARTINEZ SALAZAR y procedieron a llevar a cabo una traba y embargo sobre diversos bienes muebles entre ellos EL BIEN MUEBLE PROPIEDAD UNICA Y EXCLUSIVA DE MI PODERDANTE COMPUCAD S.A DE C.V cuyos datos ya han sido mencionados en el punto 1 de Hechos , no obstante de que dicha parte demandada y empleada de mi Representada , les mencionara a ellos y al H. Personal de este Juzgado que ese BIEN MUEBLE NO ERA DE SU PROPIEDAD, SINO QUE SOLO ERA UNA HERRAMIENTA DE TRABAJO Y QUE ERA PROPIEDAD DE LA EMPRESA DONDE TRABAJABA DE NOMBRE COMPUCAD S.A DE C.V , pero su mención no fue valorada ni tomada en cuenta en ese momento., por lo que procedieron tanto los Endosatarios de la parte actora como el Funcionario de este H. Tribunal a realizar formal embargo de diversos bienes muebles entre ellos el BIEN INMUEBLE PROPIEDAD LEGAL Y UNICA DE MI PODERDANTE COMPUCAD S.A DE C.V , cuyas características son marca HP ProBook 6475b, Quad-Core A8-4500M (2.8GHz/1.9GHz/4MB), 4 GB 1600 1D, 500GB 7200 2.5", 14.0 LED HD y cuya PROPIEDAD ES ACREDITADA POR PARTE DE MI PODERDANTE Bajo el título de propiedad conocido como Factura de fecha 11 de Diciembre del año 2013  bajo el FOLIO F241153 debidamente Timbrada, Requisitada por cadena digital y Autorizada ante EL SAT.

Todo lo anterior, reviste el Hecho de que la C. MAURA MARTINEZ el día 11 de Julio del año 2016 al llegar por la mañana a su trabajo ubicado dentro de las Instalaciones de COMPUCAD S.A DE C.V dedicada a la venta y comercialización de Computadores y Softwares le aviso a su Jefe Directo que su herramienta de trabajo ( BIEN MUEBLE EMBARGADO POR LA PARTE ACTORA DE MANERA ERRONEA ) le había sido embargado en un Juicio Mercantil, y que aunque ella menciono no era de su propiedad aun así se lo llevaron.

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