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LETRA DE CAMBIO LEY 18.092


Enviado por   •  29 de Noviembre de 2015  •  Apuntes  •  1.318 Palabras (6 Páginas)  •  263 Visitas

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LETRA DE CAMBIO LEY 18.092

Concepto:

La ley no lo define.

  • Doctrina: “orden escrita revestida de las formalidades legales o prescritas por la ley por la cual una persona llamada librador o girador ordena a otra determinada llamada librado o girado, que pague una cantidad determinada o determinable de dinero a una persona llamada tomador o beneficiario en un lugar y tiempo determinado.”

Partes que intervienen

  • REGLA GENERAL:
  1. Librador: Quien gira la letra, ordena el pago.
  2. Librado: A quien se le ordena pagar.
  3. Beneficiario: A quien debe hacerse el pago.
  4. Aceptante: Quien admite pagar (mismo que el librado).
  • CASOS ESPECIALES:
  1. Avalista: Garantiza cumplimiento de la obligación.
  2. Endosante: Transmite a otro la propiedad de la letra en virtud del endoso o la constituye en prenda o confiere mandato para su cobro.
  3. Portador: Actual portador de la letra.

FIGURAS DE LAS LETRAS DE CAMBIO

  • FIGURA CLASICA: Función de ejecución del contrato de cambio. El librador crea la letra de cambio, el librado es el deudor, siempre que acepte el encargo que le hace el librador y el beneficiario que es la persona a quién el librador quiere que el librado le pague.
  • FIGURA MODERNA: Como instrumento financiero. En este caso el librador que crea la letra también es beneficiario por lo tanto acreedor y el librado es el deudor. En este caso se trata simplemente de una deuda del librado a otra persona que se llama librador-beneficiario.

MENCIONES QUE DEBE TENER LA LETRA DE CAMBIO (ART 1 LEY 18.092)

MENCIONES ESENCIALES, DE LA NATURALEZA Y ACCIDENTALES (ART 1444 C.C.)

  • ESENCIALES: Sin los cuales no vale como letra de cambio.
  1. La indicación de ser letra de cambio, en el mismo idioma del título.
  2. La fecha de emisión de la letra.
  3. El nombre y apellido de la persona a quien debe hacerse el pago.
  4. La orden de pagar una suma determinada o determinable de dinero (no sujeta a condición).
  5. Nombre, apellido y domicilio del librado.
  6. Firma del librador.
  7. OMISION: deja de ser un instrumento cambiario, sin embargo, dejará constancia de obligaciones no cambiarias.
  • DE LA NATURALEZA: No son esenciales, pero se entienden incorporados sin cláusula especial.
  1. La cláusula a la orden.
  2. El lugar del giro.
  3. La época del pago.
  4. El lugar del pago.
  • OMISION: No afecta la validez del título por cuanto tiene normas supletorias en la propia ley.
  • ACCIDENTALES:  Se incorporan con la finalidad de producir efectos determinados. (Art 13)
  1. La cláusula de reajustabilidad.
  2. La cláusula de intereses.
  3. La cláusula “devuelta sin gastos” o “sin obligación de protesto.
  • OMISION: No implica sanción.

NORMAS GENERALES APLICABLES A LA LETRA DE CAMBIO

  • INDEPENDENCIA DE LA FIRMA (ART 7)
  • EL LLENO O LLENADO DE LA LETRA DE CAMBIO (ART 11)
  1. El lleno lo debe hacer el portador legítimo.
  2. Debe hacerse antes del vencimiento del plazo de la letra.
  3. El lleno debe hacerse conforme a las instrucciones de los obligados.
  • EFECTO DE LA LETRA DE CAMBIO EN EL CONTRATO QUE LE DA ORIGEN (ART 12)
  • REAJUSTABILIDAD DE INTERESES (ART 13)
  • ADULTERACION DE LA LETRA DE CAMBIO (ART 15)
  • REPACTACION (ART 16)

LA PERSONA DEL LIBRADOR

  • Este librador que es el que crear la letra, el que gira la letra, es el primer obligado al pago de la letra, pero no el principal obligado ya que este es el librado cuando acepta.
  • Este librador tiene obligaciones específicas, responde solidariamente de la aceptación y pago de la letra de cambio y no la hará cuando la letra de cambio actúa como instrumento financiero.
  • El librador se puede exonerar de la obligación de aceptación pero nunca de la de pago
  • La falta de aceptación produce el vencimiento anticipado de la letra de cambio.
  • El que firma una letra de cambio por otro, sin tener poder para representarlo se obliga principalmente.

LA PERSONA DEL LIBRADO:

  • El librado en su calidad de tal, no contrae obligación alguna mientras no acepte la letra de cambio o la orden. En el evento de aceptar, se transforma en el principal obligado de la letra (no el primero ya que ese es el librador, sino el principal).
  • El librado pasa a ser aceptante conjuntamente con el giro de la Letra ya que si no acepta no hay giro de letra.
  • Art. 4. Posibilidad de la concurrencia a la letra de varios librados y de la forma en que estos se obligan (orden de prelación).

ACEPTACIÓN:

  • Modalidad de letra de cambio cumplimiento función de ejecución no de instrumento financiero, esto supone que la ley parte del supuesto en que la letra concurren a lo menos 3 personas.
  • Es la Admisión por parte del librado de la orden del encargo que le da el librador.
  • La aceptación se traduce en la expresión, en la letra misma de los términos, “acepta”, “aceptada”, u otra expresión equivalente.
  • Si la letra es girada a un día fijo y determinado o a un plazo desde la fecha del giro, puede ser presentada a la aceptación, antes de su vencimiento.
  • La presentación debe hacerse en el domicilio o residencia del lirado a menos que se hubiere designado lugar distinto en la propia letra (Art.37).
  • La aceptación, no puede requerirse en días sábados, feriados, ni 31 de diciembre. La aceptación solo puede requerirse entre las 9 y las 18 horas, salvo lugar señalado para la aceptación fuera un banco cuyo caso solo e horario funcionamiento atención del publico (Art. 38).
  • El librado puede aceptar en cualquier tiempo.
  • El librado debe prestar o negar su aceptación cuando se le presente al efecto, salvo que el librado exija que se le haga una 2da aceptación al día siguiente.
  • Debe ser pura y simple.

FORMAS DE VENCIMIENTO DE LETRA DE CAMBIO:

  1. LETRAS GIRADAS A LA VISTA.
  2. A UN PLAZO DE LA VISTA.
  3. A UN PLAZO DE LA FECHA DEL GIRO.
  4. LA LETRA GIRADA A DIA FIJO Y DETERMINADO

BENEFICIARIO:

ESTE BENEFICIARIO TIENE DOS DERECHOS O ACCIONES ESENCIALES

DERECHO AL PAGO Y/O COBRO DE LA LETRA.

DERECHO A CEDER SU DERECHO DE COBRO Y PAGO, LO QUE SE CONCRETA EN EL ESTUDIO DEL ENDOSO.

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