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LEY CONSEJO COMUNAL


Enviado por   •  23 de Mayo de 2014  •  1.398 Palabras (6 Páginas)  •  242 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

UPT. JOSÉ FÉLIX RIBAS

BARINAS

ENSAYO

Siendo la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el soporte legal del Poder Público Estadal en su capítulo III artículo 184, es necesario realizar el análisis de este para el acercamiento a la Ley Orgánica de las Comunas, este artículo creará mecanismos abiertos y flexibles para los estados y los municipios, en donde la descentralización logre transferir a las comunidades y grupos vecinales los servicios en materia de salud, educación, vivienda, deporte, cultura, ambiente, programas sociales, entre otros.

Tomando en cuenta la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), la Asamblea Nacional decreta la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, en su capítulo I tiene por objeto:

• Regular la constitución, conformación, organización y funcionamiento de los consejos comunales como una instancia de participación para el ejercicio directo de la soberanía popular y su relación con los órganos y entes del Poder Público para la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas, así como los planes y proyectos vinculados al desarrollo comunitario. Los consejos comunales son instancias de participación, articulación e integración entre los ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social.

• Los principios y valores por los que se rigen los consejos comunales son: la participación, corresponsabilidad, democracia, identidad nacional, libre debate de las ideas, celeridad, coordinación, cooperación, solidaridad, transparencia, rendición de cuentas, honestidad,biencomún,humanismo,territorialidad,colectivismo,eficacia, eficiencia, ética, responsabilidad social, control social, libertad, equidad, justicia, trabajo voluntario, igualdad social y de género, con el fin de establecer la base sociopolítica del socialismo que consolide un nuevo modelo político, social, cultural y económico.

La definición de los consejos comunales en su artículo 4, especifica:

• Comunidad: núcleo espacial básico e indivisible constituido por personas y familias que habitan en un ámbito geográfico determinado, vinculadas por características e intereses comunes.

• Ámbito geográfico: es el territorio que ocupan los habitantes de la comunidad, cuyos límites geográficos se establecen o ratifican en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

• Base poblacional de la comunidad: es el número de habitantes dentro del ámbito geográfico que integra una comunidad.

• Organizaciones comunitarias: son las organizaciones que existen o pueden existir en el seno de las comunidades y agrupan un conjunto de personas con base a objetivos e intereses comunes.

• Comité de trabajo: es el colectivo o grupo de personas organizadas para ejercer funciones específicas, atender necesidades en distintas áreas de trabajo y desarrollar las aspiraciones y potencialidades de su comunidad.

• Vocero o vocera: es la persona electa mediante proceso de elección popular, a fin de coordinar el funcionamiento del consejo comunal.

• Proyectos comunitarios: es el conjunto de actividades concretas orientadas a lograr uno o varios objetivos, para dar respuesta a las necesidades, aspiraciones y potencialidades de las comunidades.

• Áreas de trabajo: son ámbitos de gestión que se constituyen en relación con las particularidades, potencialidades y los problemas más relevantes de la comunidad.

• Plan comunitario de desarrollo integral: es el documento técnico que identifica las potencialidades y limitaciones, las prioridades y los proyectos comunitarios que orientarán al logro del desarrollo integral de la comunidad.

• Gestión: son las acciones que exigen el cumplimiento de los objetivos y metas, aprobados por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, de cada una de las unidades de trabajo que integran el consejo comunal.

• Economía comunal: es el conjunto de relaciones sociales de producción, distribución, intercambio y consumo de bienes, servicios y saberes, desarrolladas por las comunidades bajo formas de propiedad social al servicio de sus necesidades de manera sustentable y sostenible, de acuerdo con lo establecido en el Sistema Centralizado de Planificación y en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.

• Redes socioproductivas: es la articulación e integración de los procesos productivos de las organizaciones socioproductivas comunitarias.

Capítulo II, artículo 5. Nos habla sobre el equipo promotor y sus funciones, también sobre la asamblea, las votaciones para la conformación del

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