Ley 41-08 De Función Pública
rauny21 de Junio de 2013
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Disposiciones Fundamentales
La ley 41-08 se crea con el objetivo de regular las relaciones de trabajo de las personas que desempeñan los cargos para realizar funciones públicas en el Estado, los municipios y las entidades autónomas.
El ejercicio de la función pública está regido por un conjunto de principios fundamentales, como son:
Mérito personal: Tanto el ingreso a la función pública de carrera como su ascenso dentro de ésta debe basarse en el mérito personal del ciudadano, demostrado en concursos internos y externos, la evaluación de su desempeño y otros instrumentos de calificación;
Igualdad de acceso a la función pública: Derecho universal de acceder a los cargos y a las oportunidades de la función pública sin otro criterio que el mérito personal y sin discriminación de género, discapacidad o de otra índole;
Estabilidad en los cargos de carrera: Permanencia del servidor público de carrera, garantizada por el Estado, siempre que su desempeño se ajuste a la eficiencia y a los requerimientos éticos y disciplinarios del sistema;
Equidad retributiva: Prescribe el principio universal, que a trabajo igual, en idénticas condiciones de capacidad, desempeño o antigüedad, corresponde siempre igual remuneración, cualesquiera que sean las personas que lo realicen;
Dirección y Administración de la Función Pública
Ministerio de Administración Pública:
El Ministerio de Administración Pública se crea como el órgano rector del empleo público, este se encarga de garantizar la profesionalización de las instituciones de la Administración del Estado y aplicar modelos de gestión de la calidad que impacten las estructuras organizativas y los procesos para elevar los niveles de eficiencia de los servicios públicos.
Instituto Nacional de Administración Pública (INAP):
Este instituto está encargado de la ejecución, coordinación, seguimiento y evaluación de los procesos de inducción, formación y capacitación del personal de los órganos y entidades sujetos a la presente ley, de conformidad con las políticas, planes, estrategias y programas que apruebe la Secretaría de Estado de Administración Pública.
Funciones y facultades del INAP:
• Ayudar a identificar las necesidades de formación y capacitación del personal de los órganos y entidades de la administración pública;
• Ejecutar, coordinar, monitorear y evaluar las actividades de formación y capacitación, aprobados por la Secretaría de Estado de Administración Pública;
Oficinas de Recursos Humanos.
En los órganos de la administración pública, habrá una Oficina de Recursos Humanos, que se encargará de: instruir los expedientes que pudieren dar lugar a la aplicación de sanciones, actuar como enlace entre la entidad respectiva y la Secretaría de Estado de Administración Pública, Ayudar en la ejecución de los programas de inducción, formación y capacitación del personal, de acuerdo con las políticas que establezca la Secretaría de Estado de Administración Pública, entre otros.
Categorías de Servidores Públicos
Los servidores públicos al servicio de los órganos y entidades de la administración pública, se clasifican en:
1. Funcionarios o servidores públicos de libre nombramiento y remoción
2. Funcionarios o servidores públicos de carrera
3. Funcionarios o servidores públicos de estatuto simplificado
4. Empleados temporales.
Son funcionarios o servidores públicos de libre nombramiento y remoción quienes ocupan cargos de alto nivel, tales como: Secretarios de Estado, Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo, Contralor General de la República, entre otros.
Es considerado funcionario público de carrera administrativa aquel que haya concursado públicamente y aprobado las pruebas correspondientes e instrumentos de evaluación en conformidad con la presente ley.
Ingreso al servicio público
Toda persona tendrá derecho de acceder al servicio público en condiciones de igualdad los requisitos establecidos por la ley son los siguientes.
Ser dominicano;
Estar en pleno uso de los derechos civiles y políticos;
Estar en buenas condiciones de salud física y mental para desempeñar el cargo;
Demostrar capacidad para el buen desempeño del cargo mediante los sistemas de selección que se establezcan según la clase de cargo a ocupar;
No encontrarse inhabilitado.
Tener la edad legalmente exigida.
Las vacantes que se produzcan en los cargos de carrera serán cubiertas en primer lugar mediante concursos internos para ascensos organizados de todo funcionario público, y en caso de que ninguno de los concursantes internos sea idóneo para ocupar el puesto, se convocará a concursos externos. La Secretaría de Estado de Administración Pública estará a cargo de la organización de dichos concursos, tarea que deberá coordinar con las Oficinas de Recursos Humanos de los órganos o entidades a los que pertenezcan los cargos vacantes. La reglamentación complementaria de la presente ley regulará los procesos de convocatoria y realización de los concursos internos y externos antes señalados.
La Secretaría de Estado de Administración Pública establecerá la puntuación mínima para la superación de las pruebas de los concursos de oposición. En el caso de que en un concurso de oposición interno o externo quienes superen las pruebas sean un número mayor al número de cargos vacantes, quienes obtengan las mejores puntuaciones se considerarán con derecho a ser titulares de dichos cargos.
Desarrollo, evaluación del desempeño y promoción:
Esta establecida la formación y capacitación de manera fundamental para el desarrollo y promoción de los servidores públicos, y el incremento de la capacidad de gestión de la administración pública considerando de carácter obligatorio la participación de los servidores públicos en programas de inducción, formación y capacitación que ofrece la secretaria de estado de administración pública a través del Instituto Nacional de Administración Pública.
Será evaluado de manera objetiva e imparcial el desempeño de los funcionarios públicos de carrera de forma periódica con las siguientes finalidades:
• Determinar la calidad del trabajo realizado y su posible mejora.
• Determinar sus necesidades de formación y capacitación y prever su desarrollo.
• ofrecer incentivos económicos, académicos y morales.
• Determinar su permanencia y promoción en la carrera.
Dicha evaluación de desempeño se realizara a partir de técnicas, metodologías, procedimientos e instrumentos que se determinen en la reglamentación complementaria de la presente ley, además los funcionarios públicos de carrera que hayan sido calificados con un desempeño insatisfactorio mediante el proceso de evaluación estarán el deber de someterse a un programa especial de capacitación. En caso de que el funcionario público no culmine o apruebe el programa especial de capacitación o que sea nuevamente insatisfactorio su desempeño, este será destituido de su cargo.
Condiciones de trabajo:
La jornada semanal de trabajo no debe ser inferior a 30 horas ni superior a 40 horas semanales, a menos que así lo dispongan los titulares de los órganos y entidades, cuando de situaciones especiales se trate o de intereses de la administración se demande una jornada superior.
Los horarios diarios de trabajo en los órganos y entidades de la administración pública serán dispuestos por sus respectivos titulares e informados a la Secretaría de Estado de Administración Pública. Según la ley los servidores públicos de la Administración del Estado tienen derecho a disfrutar de vacaciones anuales remuneradas, después de un trabajo continuo de un año de conformidad con lo siguiente.
1. Durante un mínimo de un año y hasta un máximo de cinco años, tendrán derecho a quince días laborables de vacaciones, dentro del año calendario correspondiente;
2. Los servidores públicos que hayan trabajado más de cinco años y hasta diez años tendrán derecho a veinte días laborables de vacaciones;
3. Los servidores que hayan laborado más de diez años y hasta quince años tendrán derecho a veinticinco días laborables de vacaciones;
4. Los empleados y funcionarios que hayan trabajado más de quince años tendrán derecho a treinta días laborables de vacaciones.
Si por alguna razón los servidores públicos no pudieran disfrutar de sus vacaciones en un año calendario, estos podrán acumularlas y disfrutarlas en adición a las del año siguiente y solo serán acumulables las vacaciones de dos años consecutivos. Se prohíbe la renuncia al disfrute de las vacaciones con el propósito de que éstas sean compensadas con remuneraciones especiales a favor del beneficiario, y ninguna autoridad podrá disponer su pago.
Las licencias que las autoridades competentes pueden conceder a los servidores públicos sujetos a la presente ley, son las siguientes:
1. Licencia ordinaria sin sueldo;
2. Licencia por enfermedad, con disfrute de sueldo.
3. Licencia por matrimonio, con disfrute de sueldo.
4. Licencia
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