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LEY DE EJERCICIO DE LA PROFESION DE LICENCIADO EN ADMINISTRACION

Yusselm5 de Septiembre de 2013

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LEY DE EJERCICIO DE LA PROFESION DE LICENCIADO

EN ADMINISTRACION

Gaceta Oficial N° 3.004 Extraordinario de fecha 26 de agosto de 1982

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA

Decreta:

la siguiente,

LEY DE EJERCICIO DE LA PROFESION DE LICENCIADO

EN ADMINISTRACION

TITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. El ejercicio de la profesión de licenciado en administración se regirá

por las disposiciones de esta ley y su reglamento.

Artículo 2. El ejercicio de la profesión de licenciado en administración, como

disciplina universitaria, es una actividad civil y profesional.

Artículo 3. Las dependencias de la administración pública le darán curso a las

solicitudes y tramitaciones relacionadas con actividades inherentes al ejercicio de

la profesión de licenciado en administración, cuando se haya cumplido con los

requisitos de esta Ley y su reglamento.

TITULO II

De la Profesión de Licenciados en Administración

Artículo 4. A los efectos de esta ley son licenciados en administración quienes

hayan obtenido en universidades del país título universitario en la especialidad de

administración, por estudios realizados en las respectivas escuelas de

administración y contaduría y les sea revalidado por alguna de ellas el que

hubiesen obtenido en universidades del exterior y que, además, hayan cumplido el

requisito exigido por el artículo 26 de, esta Ley.

Igualmente lo son las personas a quienes se contrae el artículo 48, luego de haber

cumplido con los requerimientos establecidos en la presente ley.

Los títulos de "Licenciado en Administración Comercial", "Licenciado en Ciencias

Administrativas", "Administrador Contador", "Licenciado en Administración de

Empresas", "Licenciado en Ciencias Gerenciales" y los demás títulos que en la

mención de administración y que por estudios realizados en el país, en las

escuelas de administración y contaduría, hayan sido otorgados por las

universidades venezolanas, a los efectos legales, se equipararan a los de

licenciados en administración.

Artículo 5. La denominación de licenciado en administración queda reservada

para los profesionales a quienes se refiere la presente ley, siendo los únicos

autorizados para el ejercicio de la profesión de licenciado en administración.

Artículo 6. Se considera usurpación de título que acredita esta ley, además de los

casos previstos en el Código Penal, el empleo por persona distinta a las que se

contrae esta ley, de términos, leyendas, insignias y demás expresiones de los

cuales pueda inferirse la idea del ejercicio de la profesión de licenciado en

administración.

TITULO III

Del Ejercicio Profesional

Artículo 7. Se entiende por actividades propias del ejercicio de la profesión de

licenciado en administración, aquellas que requieran la utilización de los

profesionales a quienes ampara esta ley, las cuales se especifican en el artículo

siguiente.

Artículo 8. Los servicios profesionales de licenciado en administración serán

requeridos en todos aquellos casos en que leyes especiales lo exijan y en los que

se indican a continuación:

a) En todas aquellas actividades que supongan o

comprometan los conocimientos de las personas a que

se refiere el artículo 4, o de una labor atribuida en

razón de una ley especial.

b) En la preparación de informes administrativos

inherentes a la profesión, contenidos en los proyectos

que requieren autorización o registro por parte de las

autoridades competentes.

c) En la administración de la ejecución de los proyectos

administrativos aprobados por organismos públicos o

instituciones financieras, en los que estén implícitas las

razones del desarrollo empresarial.

d) En la preparación de estudios administrativos

inherentes a la profesión, que exija el Estado

venezolano, para la constitución, instalación y registro

de organismos, en los cuales participe la República, los

estados, los municipios, los institutos autónomos y las

empresas del Estado, como accionistas o como únicos

propietarios.

e) En la asesoría y evacuación de consultas en

materias relativas a asuntos de especialización

administrativas inherentes a la profesión que tengan

efectos hacia terceros.

f) En la elaboración de estudios de carácter

administrativo inherentes a la profesión, que los

organismos públicos exijan a terceros para la

concesión de determinados beneficios.

g) Para participar a nivel de la toma de decisiones, en

los casos inherentes a la profesión, en las instituciones

y otras empresas del Estado o en aquellas donde el

Estado tenga alguna participación.

h) En el desempeño de aquellos cargos de la

administración pública, central y descentralizada, de las

Asambleas Legislativas, Concejos Municipales y demás

organismos públicos, en los cuales se requieran los

conocimientos del profesional a quien se refiere esta

Ley.

i) En la emisión de dictámenes sobre asuntos

inherentes a la profesión, en procedimientos judiciales

y administrativos, cuando sean requeridos expertos por

los organismos competentes.

j) Para desempeñar la docencia en las materias de

naturaleza administrativa que sean requeridas en la

formación profesional de licenciado en administración,

para la obtención de los títulos señalados en el artículo

4 de esta ley, así como en materias de naturaleza

similar a las ya señaladas que se dicten en todos

aquellos institutos docentes; de investigación y de

formación profesional, científica y técnica, con las

excepciones previstas en la ley de educación, la ley de

universidades y cualquier otra ley de la república y sus

reglamentos correspondientes.

Igualmente, para desempeñar cargos directivos y de

coordinación académica o administrativa de los

institutos docentes, de investigación y de extensión de

carácter administrativos, con las excepciones previstas

en la ley de universidades y sus reglamentos.

www.pantin.net

k) Para ejercer los cargos de asesoría administrativa en

los casos en que sean establecidos estos servicios por

el Estado y otros organismos de carácter público.

l) Para realizar análisis de gestión administrativa y

emitir dictámenes correspondientes en los organismos

públicos y privados. law@cantv.net

m) Para participar en la elaboración, dirección y

coordinación de estudios para la instalación y

seguimiento de sistemas y procedimientos

administrativos que se implanten tanto en cl sector

público como en el privado.

n) Para actuar como comisario de todas las personas

jurídicas, estén o no obligadas a la presentación de

declaración de rentas ante la Administración General

de Impuesto sobre la Renta, sin perjuicio de que este

cargo pueda ser ejercido por los profesionales de la

economía y de la contaduría pública.

ñ) Actuar como analista de todas las materias y especialidades

propias

del ejercicio de la profesión de licenciado en administración.

o) Desempeñar el cargo de administrador municipal, de

acuerdo con las previsiones de la Ley Orgánica del

Régimen Municipal, sin perjuicio de que el mismo

pueda ser ejercido por los profesionales de la

economía y de la contaduría pública.

p) El licenciado en administración podrá asesorar a los

órganos de la administración pública nacional, central y

descentralizada a la estadal y a la municipal, a la

Contraloría General de la República y a la Fiscalía

General de la República, en la aplicación de la Ley

Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Artículo 9. La firma de un licenciado en administración sobre los informes en

relación con la organización, dirección, comunicación o cualquier otro aspecto

administrativo inherente a su profesión, acerca de una entidad pública o privada,

presupone que el mismo fue preparado a la luz de la información disponible y

veraz y con sujeción al régimen jurídico vigente.www.pantin.net

Cuando se trate de análisis de gestión administrativa, la firma del profesional

presupone que la opinión suministrada refleja razonablemente la capacidad

operacional existente en la entidad para el área y período revisado.

Artículo 10. Solo los licenciados en administración de nacionalidad venezolana,

podrán actuar en calidad de analistas de gestión administrativa con carácter

externo, cuando se trate de entidades públicas o empresas en las cuales la

república, los estados o las municipalidades tengan participación en la estructura

de su capital.

Artículo 11. Los licenciados en administración deberán observar, en el ejercicio

de las actividades que le son propias, las normas establecidas en su código

...

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