ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

LEY DE ENTIDADES DE INVERSIÓN COLECTIVA


Enviado por   •  5 de Marzo de 2017  •  Apuntes  •  6.782 Palabras (28 Páginas)  •  182 Visitas

Página 1 de 28

LEY DE MERCADO DE VALORES

LEY DE CAJA DE VALORES

LEY DE ENTIDADES DE INVERSIÓN COLECTIVA

Índice

-  

Introducción        2

1.        Ley de Mercado de Valores        2

2.        Ley de Caja de Valores        8

3.        Ley de Entidades de Inversión Colectiva        13

-  Conclusión        21

-   Referencia Bibliográfica        21

Introducción

En la Gaceta Oficial N° 6.211 extraordinaria del 30 de diciembre de 2015, fue publicada una nueva Ley de Mercados de Valores, basada de una Ley que incorpora  importantes modificaciones en la derogada Ley, de 2010, y que retoma parte de la regulación de la derogada Ley del Mercado de Capitales, tomando en cuenta El retorno a las denominaciones tradicionales de algunas personas sometidas a la ley, como por ejemplo el Corredor Publico de Valores, Casa de Bolsa y Casa de Corretaje, es considerado como un nuevo instrumento legal de la actividad de Mercado de Capitales de los años siguientes dentro de las nuevas circunstancias de la economía venezolana.

        La Ley de Caja de Valores, al ser creada en el año 1996, busca regular las operaciones realizadas en la Caja de Valores Venezolanas, como lo es la de prestar la rápida transferencia de fondos y de valores depositados por las personas naturales o jurídicas que intervienen activamente en el mercado de valores, brindándole a éstas la derivada seguridad jurídica en la realización de las operaciones pactadas, y a su vez permite la inmovilización de dichos valores, disminuyendo los riesgos por robo, falsificación de valores

La Ley de entidades de inversión colectiva fue creada en el año 1996 por el Congreso de la República de Venezuela, diseñada con la finalidad de desarrollar el mercado de capitales venezolano, a través de estas entidades, es importante destacar que, debe pertenecer a la Comisión Nacional de Valores y estas pueden ser de Capital abierto y cerrado. A su vez, deben cumplir con unas serie de requisitos para no caer en sanciones y limitaciones, que van desde el aspecto civil-jurídico que esta ley contempla.

Contenido

  1. Ley de Mercado de Valores

     La Ley de Mercado de Valores trae consigo importantes cambios para el mercado, no solo para los agentes que participan en él como emisores o intermediarios, sino incluso para los usuarios del sistema y el propio Estado Venezolano, los cuales no necesariamente serán favorables, estas consecuencias se verán en el futuro, en una disminución de las operaciones, en la debilidad del sistema en general y en particular en los mecanismos de supervisión; pero lo fundamental será  la pérdida de confianza de los inversionistas, sin la cual ningún negocio financiero puede desarrollarse a cabalidad. Un aspecto importante  a destacar es el cambio en nombre de la Ley, la Ley derogada se denominaba “Ley de Mercado de Capitales”, pero la Asamblea Nacional decidió cambiar esta denominación por “Ley de Mercado de Valores” , para tratar de desvincular la materia de la Ley del sistema capitalista, intento fallido tomando en cuenta la naturaleza de este tipo de operaciones en el afán de pretender que los cambios de denominación realmente generan cambios de fondo en las estructuras sociales, políticas y económicas del país.

    La Ley de Mercado de Valores señala como fundamento del proyecto aprobado lo siguiente: “La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala en su artículo 112 la potestad del Estado para dictar medidas orientas a racionalizar y regular la economía e impulsar el desarrollo integral del país.

    Artículo 112: Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social. El estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población, la libertad de trabajo, empresa, comercio, industria, sin perjuicio de su facultad para dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la economía e impulsar el desarrollo integral del país”

(Ley N° 6.211, 2015, art. 112)

    Si bien es cierto que la constitución le otorga al estado la potestad de intervenir en actividad económica del país para planificar, racionalizar y regular la misma, no es menos cierto que en el ejercicio de esta potestad debe respetar las libertades públicas de trabajo, empresa, comercio e industria; con lo cual la posibilidad de intervenir radicalmente la economía como se ha venido haciendo en los últimos años resulta a todas luces inconstitucionales, ya que se vulneran en forma fragante estas libertades públicas. En la realidad histórica el poder público siempre ha intervenido, de una u otra forma en la actividad económica de los particulares, por lo que una cierta intervención pública es consustancial al propio concepto de autoridad o de civilización, en lo que tiene de cause de ordenación, estímulo o condicionamiento de las decisiones que los hombres pueden adoptar con respecto a las actividades que realicen con un claro sentido económico y aun de aquellas que, sin tenerlo directamente presente, conlleven, en cambio, repercusiones de esta naturaleza.

    Dentro de los aspectos relevantes de la nueva Ley que tendrán impacto en el Mercado de Capitales podemos mencionar:

  1. Exclusiones del Mercado de Valores: Conforme al artículo 2 de la Ley de Mercado de Valores los operadores de valores no podrán ejercer funciones de correduría de títulos de Deuda Pública Nacional, ni podrán tener en su cartera títulos de Deuda Pública de producción socialistas, las cajas de ahorro de los entes públicos y los institutos autónomos, no podrán participar en el mercado de valores como emisores de obligaciones, inversores y operadores de valores autorizados, salvo las excepciones que la superintendencia nacional de valores autorice con la opinión vinculante del órgano superior del sistema financiero nacional o las excepciones que se establezcan en leyes que regulen la materia.

Como se puede ver en este artículo se generan importantes consecuencias para el mercado de valores, en primer lugar por el hecho que el propio Estado ha cerrado su posibilidad de utilizar el mercado de valores como un mecanismo para financiar al gasto público, acudiendo al ahorro privado, al eliminar la alternativa que los entes públicos se conviertan en emisores. Por otra parte, ha cerrado un mecanismo de colocación de sus emisores al impedir que los operadores del mercado de valores participen como intermediarios de este tipo de operaciones, limitando las mismas a lo que será la bolsa pública de valores y el sistema bancario; otro aspecto negativo de esta regulación es la excusión de las cajas de ahorros formadas por los funcionarios públicos, quienes conforme a este artículo no podrán participar en el mercado de valores.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (42.7 Kb)   pdf (243.1 Kb)   docx (30.8 Kb)  
Leer 27 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com