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LEY DE ENTIDADES DE INVERSIÓN COLECTIVA

AE APApuntes5 de Marzo de 2017

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LEY DE MERCADO DE VALORES

LEY DE CAJA DE VALORES

LEY DE ENTIDADES DE INVERSIÓN COLECTIVA

Índice

-  

Introducción        2

1.        Ley de Mercado de Valores        2

2.        Ley de Caja de Valores        8

3.        Ley de Entidades de Inversión Colectiva        13

-  Conclusión        21

-   Referencia Bibliográfica        21

Introducción

En la Gaceta Oficial N° 6.211 extraordinaria del 30 de diciembre de 2015, fue publicada una nueva Ley de Mercados de Valores, basada de una Ley que incorpora  importantes modificaciones en la derogada Ley, de 2010, y que retoma parte de la regulación de la derogada Ley del Mercado de Capitales, tomando en cuenta El retorno a las denominaciones tradicionales de algunas personas sometidas a la ley, como por ejemplo el Corredor Publico de Valores, Casa de Bolsa y Casa de Corretaje, es considerado como un nuevo instrumento legal de la actividad de Mercado de Capitales de los años siguientes dentro de las nuevas circunstancias de la economía venezolana.

        La Ley de Caja de Valores, al ser creada en el año 1996, busca regular las operaciones realizadas en la Caja de Valores Venezolanas, como lo es la de prestar la rápida transferencia de fondos y de valores depositados por las personas naturales o jurídicas que intervienen activamente en el mercado de valores, brindándole a éstas la derivada seguridad jurídica en la realización de las operaciones pactadas, y a su vez permite la inmovilización de dichos valores, disminuyendo los riesgos por robo, falsificación de valores

La Ley de entidades de inversión colectiva fue creada en el año 1996 por el Congreso de la República de Venezuela, diseñada con la finalidad de desarrollar el mercado de capitales venezolano, a través de estas entidades, es importante destacar que, debe pertenecer a la Comisión Nacional de Valores y estas pueden ser de Capital abierto y cerrado. A su vez, deben cumplir con unas serie de requisitos para no caer en sanciones y limitaciones, que van desde el aspecto civil-jurídico que esta ley contempla.

Contenido

  1. Ley de Mercado de Valores

     La Ley de Mercado de Valores trae consigo importantes cambios para el mercado, no solo para los agentes que participan en él como emisores o intermediarios, sino incluso para los usuarios del sistema y el propio Estado Venezolano, los cuales no necesariamente serán favorables, estas consecuencias se verán en el futuro, en una disminución de las operaciones, en la debilidad del sistema en general y en particular en los mecanismos de supervisión; pero lo fundamental será  la pérdida de confianza de los inversionistas, sin la cual ningún negocio financiero puede desarrollarse a cabalidad. Un aspecto importante  a destacar es el cambio en nombre de la Ley, la Ley derogada se denominaba “Ley de Mercado de Capitales”, pero la Asamblea Nacional decidió cambiar esta denominación por “Ley de Mercado de Valores” , para tratar de desvincular la materia de la Ley del sistema capitalista, intento fallido tomando en cuenta la naturaleza de este tipo de operaciones en el afán de pretender que los cambios de denominación realmente generan cambios de fondo en las estructuras sociales, políticas y económicas del país.

    La Ley de Mercado de Valores señala como fundamento del proyecto aprobado lo siguiente: “La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala en su artículo 112 la potestad del Estado para dictar medidas orientas a racionalizar y regular la economía e impulsar el desarrollo integral del país.

    Artículo 112: Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social. El estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población, la libertad de trabajo, empresa, comercio, industria, sin perjuicio de su facultad para dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la economía e impulsar el desarrollo integral del país”

(Ley N° 6.211, 2015, art. 112)

    Si bien es cierto que la constitución le otorga al estado la potestad de intervenir en actividad económica del país para planificar, racionalizar y regular la misma, no es menos cierto que en el ejercicio de esta potestad debe respetar las libertades públicas de trabajo, empresa, comercio e industria; con lo cual la posibilidad de intervenir radicalmente la economía como se ha venido haciendo en los últimos años resulta a todas luces inconstitucionales, ya que se vulneran en forma fragante estas libertades públicas. En la realidad histórica el poder público siempre ha intervenido, de una u otra forma en la actividad económica de los particulares, por lo que una cierta intervención pública es consustancial al propio concepto de autoridad o de civilización, en lo que tiene de cause de ordenación, estímulo o condicionamiento de las decisiones que los hombres pueden adoptar con respecto a las actividades que realicen con un claro sentido económico y aun de aquellas que, sin tenerlo directamente presente, conlleven, en cambio, repercusiones de esta naturaleza.

    Dentro de los aspectos relevantes de la nueva Ley que tendrán impacto en el Mercado de Capitales podemos mencionar:

  1. Exclusiones del Mercado de Valores: Conforme al artículo 2 de la Ley de Mercado de Valores los operadores de valores no podrán ejercer funciones de correduría de títulos de Deuda Pública Nacional, ni podrán tener en su cartera títulos de Deuda Pública de producción socialistas, las cajas de ahorro de los entes públicos y los institutos autónomos, no podrán participar en el mercado de valores como emisores de obligaciones, inversores y operadores de valores autorizados, salvo las excepciones que la superintendencia nacional de valores autorice con la opinión vinculante del órgano superior del sistema financiero nacional o las excepciones que se establezcan en leyes que regulen la materia.

Como se puede ver en este artículo se generan importantes consecuencias para el mercado de valores, en primer lugar por el hecho que el propio Estado ha cerrado su posibilidad de utilizar el mercado de valores como un mecanismo para financiar al gasto público, acudiendo al ahorro privado, al eliminar la alternativa que los entes públicos se conviertan en emisores. Por otra parte, ha cerrado un mecanismo de colocación de sus emisores al impedir que los operadores del mercado de valores participen como intermediarios de este tipo de operaciones, limitando las mismas a lo que será la bolsa pública de valores y el sistema bancario; otro aspecto negativo de esta regulación es la excusión de las cajas de ahorros formadas por los funcionarios públicos, quienes conforme a este artículo no podrán participar en el mercado de valores.

  1. Suspensión de Operaciones de Mercado: Conforme al artículo 3 de la Ley, es competencia del Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros, por razones relativas a la situación del mercado y para salvaguardar la economía, suspender las operaciones en el mismo; lo preocupante de esta norma es su generalidad, ya que el Legislador no estableció ni los motivos de la suspensión, ni la duración de la misma; con lo cual el mercado queda absolutamente sometido al arbitrio de un funcionario público, quien por cualquier razón puede decidir suspender el mercado de capitales por un lapso indefinido, de manera tal que las inversiones que realicen los venezolanos en el mismo podrían en cualquier momento quedar totalmente ilíquidas. Lo fundamental en un mercado de valores es la realización en forma continua, ordenada y rápida de las operaciones, de forma tal que los inversionistas puedan realizar operaciones continuas de inversión y desinversión, obteniendo una adecuada liquidez en sus inversiones; si este sistema puede ser suspendido por cualquier motivo y por cualquier lapso, se crea inseguridad en el mercado y se incrementa el riesgo de liquidez de las operaciones.

  1. Principios que inspiran la supervisión del Estado: Dentro del artículo 2 de la Ley de Mercado de Capitales derogada, establecía entre las competencia de la Comisión Nacional de Valores, como parte de los principios que debían inspirar el sistema de supervisión creado por el Legislador, promover el mercado de capitales, es decir, que el ente de policía administrativa tenía el deber legal de promover el desarrollo del mercado de capitales en el país, en otras palabras debía realizar además de sus funciones típicas de policía administrativa, regular, controlar, supervisar y sancionar, una función de estímulo o fomento para que el mercado de capitales se desarrollara adecuadamente, esto tiene sentido si entendemos que las grande economías giran en torno a dos instituciones fundamentales, que son el ahorro interno y la inversión, pilares del mercado de valores. Lamentablemente esta competencia nunca fue entendida por el ente de supervisión y muchas de sus decisiones lejos de estimular el mercado generaron francos retrocesos, hasta el momento en el cual esta competencia es eliminada en la nueva Ley, en la cual la Superintendencia Nacional de Valores (SNV) ya no tiene la potestad de estimular el mercado, limitándose al ejercicio de potestades típicas de un ente de policía administrativa.
  2. Estructura de la Superintendencia Nacional de Valores: La Ley del Mercado de Capitales derogada estatuía, en su artículo 3, la estructura de la Comisión Nacional de Valores (CNV), la cual a diferencia del resto de los organismos de supervisión financiera nacional adoptaba la forma de un ente colegiado, así el Directorio de la CNV era el máximo órgano de dirección y administración, compuesto por un Presidente y cuatro (4) Directores, con sus respectivos suplentes, los cuales eran designados por el Presidente de la República y ejercían sus funciones por un periodo de cuatro (4) años, pudiendo ser reelectos en forma indefinida para el ejercicio de sus funciones. La nueva Ley, en su artículo 5, adopta la forma unipersonal de organización, a través de la figura del Superintendente Nacional de Valores, sin establecer referencias al periodo en el ejercicio de sus funciones, regulándose únicamente un procedimiento de remoción en caso de faltas graves; lo que podría llevar al error de interpretar que este funcionario sólo puede ser removido por estas causales; sin embargo, nos atrevemos a afirmar que este cargo es de libre nombramiento y remoción, ya que no encuadra en la definición legal de funcionario de carrera contenido en el artículo 19 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, al no ser un cargo cuyo ingreso sea vía concurso público, sino por nombramiento directo del Presidente de la República.

    Si bien es cierto que la figura unipersonal en los entes de supervisión del Estado garantiza en cierta forma la celeridad en la toma de decisiones en la medida en que las administraciones públicas suelen serlo, lo cual en la práctica ocurre muy pocas veces no es menos cierto que afecta la posibilidad que las decisiones sean el producto de enfoques y puntos de vista distintos, garantizando la imparcialidad, objetividad y ponderación adecuada de las decisiones administrativas.

  1. Régimen del personal de la Superintendencia Nacional de Valores: La constitución en su artículo 146 trata de la garantía para los funcionarios públicos de su estabilidad en los cargos, a través de la carrera administrativa, con la finalidad que la Administración Pública realmente esté al servicio de los ciudadanos y no de sectores políticos en particular; sin embargo la Ley del Mercado de Valores vulnera este valor constitucional en su artículo 7, al disponer que los funcionarios de la SNV son de libre nombramiento y remoción. Esta situación evidentemente desmejora el régimen de supervisión, en perjuicio de los usuarios, ya muy posiblemente los funcionarios de la SNV sean más propensos a evaluar aspectos políticos que técnicos en la toma de sus decisiones, en virtud de la inestabilidad en el desempeño de sus cargos.
  2. De las atribuciones de la Superintendencia Nacional de Valores: La Ley al momento de otorgar las competencias a la SNV lo hace en una forma genérica, poco técnica y mediante deslegalizaciones que resultan evidentemente inconstitucionales por vulneración el principio de la reserva legal. En nuestro país la figura de la reserva legal viene dada por el hecho que el texto constitucional establece que determinadas medidas deben ser disciplinadas solamente por una ley formal, razón por la cual se excluye toda posibilidad que las mismas sean reguladas mediante reglamentos u otros actos normativos.

En virtud de este principio, el Legislador no puede delegar en la Administración la posibilidad de reglamentar o desarrollar aspectos de la ley en forma genérica, debe necesariamente fijar parámetros claros y objetivos que les garanticen a los ciudadanos que cualquier limitación a sus libertades públicas será mediante una ley formal dictada por sus representantes.

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