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LEY DE ORGANIZACIONES GANADERAS


Enviado por   •  21 de Mayo de 2013  •  3.451 Palabras (14 Páginas)  •  447 Visitas

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LEY DE ORGANIZACIONES GANADERAS

Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1999

TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF 09-04-2012

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

LEY DE ORGANIZACIONES GANADERAS

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1o.- La presente Ley es de interés público y de observancia general en todo el país. Tiene por objeto establecer las bases y procedimientos para la constitución, organización y funcionamiento de las organizaciones ganaderas en el país, que se integren para la protección de los intereses de sus miembros; así como los criterios que sustenten el desarrollo y mejoramiento de los procesos productivos y de comercialización de los productos ganaderos.

La aplicación e interpretación administrativa de las disposiciones contenidas en este ordenamiento corresponde al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Párrafo reformado DOF 09-04-2012

ARTÍCULO 2o.- En lo no previsto por esta Ley, se aplicará supletoriamente la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y la legislación civil o mercantil que corresponda.

ARTÍCULO 3o.- El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, coordinará sus acciones con las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como con los gobiernos de las entidades federativas y municipios, en el ámbito de sus correspondientes atribuciones para la debida aplicación de esta Ley.

Párrafo reformado DOF 09-04-2012

Las organizaciones ganaderas a las que se refiere esta Ley, serán consideradas de interés público, por lo que tanto el Gobierno Federal como los gobiernos de las entidades federativas y municipios, les darán todo su apoyo para la realización del objeto señalado en el artículo 5o. de este ordenamiento.

ARTÍCULO 4o.- Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I. Actividad ganadera: Conjunto de acciones para la explotación racional de especies animales orientadas a la producción de carne, leche, huevo, miel, piel, lana y otras de interés zootécnico, con la finalidad de satisfacer necesidades vitales o del desarrollo humano;

II. Asociación ganadera local general: organización que agrupa a ganaderos que se dedican a la explotación racional de cualquier especie animal, en un municipio determinado;

III. Asociación ganadera local especializada: organización que agrupa a ganaderos criadores de una especie animal determinada, en un municipio, conforme lo establezca el reglamento;

IV. Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas: organización que agrupa a las uniones ganaderas regionales, generales o estatales y especializadas;

V. Especie animal: aquella cuya reproducción sea controlada por el hombre, con el objeto de propagarla, para obtener satisfactores de necesidades vitales o de desarrollo humano;

VI. Ganadero: persona física o moral que se dedica a la cría, producción, fomento y explotación racional de alguna especie animal;

VII. Ley: Ley de Organizaciones Ganaderas;

VIII. Local: extensión territorial con la que cuenta un municipio;

IX. Organizaciones ganaderas: las asociaciones ganaderas locales generales y especializadas, las uniones ganaderas regionales generales o estatales y especializadas y la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas, todas ellas debidamente constituidas en los términos de esta Ley;

X. Padrón de productores: la lista de los miembros de una organización ganadera, en la que se indican su nombre o razón social, domicilios particulares, la denominación de los predios, el tipo de propiedad de los mismos, la localidad donde realizan sus actividades y el inventario global de animales que posea el padrón;

XI. Región ganadera: zona que por sus características geográficas y económicas determine la Secretaría en términos del reglamento de esta Ley;

XII. Secretaría: la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Fracción reformada DOF 09-04-2012

XIII. Unidad de producción individual: la que es explotada por una persona física en forma individual;

XIV. Unidad de producción colectiva: la que es explotada por cualesquiera de las personas morales a las que se refieren las leyes;

XV. Unión ganadera regional general: organización que agrupa a cuando menos el treinta por ciento de las asociaciones ganaderas locales, generales en una región ganadera o en un estado; y

XVI. Unión ganadera regional especializada: organización que agrupa a cuando menos el cuarenta por ciento de las asociaciones ganaderas locales especializadas en una región ganadera o en un estado.

TÍTULO II

DE LAS ORGANIZACIONES GANADERAS

CAPÍTULO I

Del objeto

ARTÍCULO 5o.- Las organizaciones ganaderas a que se refiere esta Ley tendrán por objeto:

I. Promover y fomentar entre sus asociados la adopción de tecnologías adecuadas para el desarrollo sustentable y sostenible y la explotación racional de las diversas especies ganaderas;

II. Orientar la producción de acuerdo a las condiciones del mercado,

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