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Ley especial sobre la organización y régimen

morangoxTutorial4 de Noviembre de 2013

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LEY ESPECIAL SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN

DEL DISTRITO CAPITAL

Capítulo I

Disposiciones Generales

Objeto

ARTÍCULO 1. Esta Ley establece y desarrolla las bases para la creación y organización del régimen del Distrito Capital, el cual comprende su organización, gobierno, administración, competencias y recursos de esta entidad político-territorial.

El Distrito Capital se asienta en el territorio originalmente poblado por los valerosos aborígenes Caracas, donde se fundó y a partir del cual se desarrolló la ciudad de Caracas, capital de la República Bolivariana de Venezuela, cuna de El Libertador Simón Bolívar y sede de los órganos del Poder Público Nacional.

Distrito Capital

ARTÍCULO 2. El Distrito Capital es una entidad político-territorial de la República con territorio, personalidad jurídica y patrimonio propio y por sus características singulares posee un régimen especial de gobierno.

Régimen Especial

ARTÍCULO 3. El Régimen Especial del Distrito Capital es un sistema de Gobierno constituido por un órgano Ejecutivo ejercido por un Jefe o Jefa de Gobierno, cuya función legislativa estará a cargo de la Asamblea Nacional.

El Régimen Especial del Distrito Capital deberá profundizar el desarrollo armónico e integral de la ciudad de Caracas, para lograr la mayor suma de humanización posible en ésta, la reina del Warairarepano.

Límites

ARTÍCULO 4. Los límites del Distrito Capital son los que le correspondían al extinto Distrito Federal a la fecha de entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y que comprende el territorio del actual Municipio Bolivariano Libertador.

Sede

ARTÍCULO 5. La sede del Gobierno del Distrito Capital será el histórico Palacio de Gobierno de la extinta Gobernación del Distrito Federal, el cual se encuentra ubicado en el lado norte de la Plaza Bolívar de la ciudad de Caracas.

Capítulo II

Competencias del Distrito Capital

Competencias

ARTÍCULO 6. Es de la competencia del Distrito Capital:

1.La administración de sus bienes, la inversión y administración de sus recursos, incluyendo los provenientes de las transferencias, subvenciones o asignaciones especiales del Poder Público Nacional, así como de aquellos que se le asignen como participación en los tributos nacionales.

2.Definir, en concordancia con el Poder Ejecutivo Nacional, la aplicación de políticas destinadas a prevenir y afrontar las calamidades públicas, desastres naturales y protección del medio ambiente. En los casos que les sean aplicables, se incorporará el Poder Popular.

3.Promover la organización de comunas y del gobierno comunal.

4.Establecer los servicios de prevención y lucha contra incendios.

5.Definir, en concordancia con el Poder Ejecutivo Nacional, la aplicación de políticas, planes, programas, proyectos y actividades destinados a coadyuvar en la organización, aplicación y puesta en práctica de los servicios públicos del Distrito Capital.

6.Promover la cultura, valores, tradiciones y toda manifestación que propenda al fortalecimiento de la identidad caraqueña, y a la creación de principios éticos que contribuyan a la convivencia solidaria para la construcción de la nueva sociedad.

7.La organización, recaudación, control y administración de los ramos tributarios propios, según las disposiciones de las leyes nacionales y del Distrito Capital. La creación, organización, recaudación, control y administración de los ramos de papel sellado, timbres y estampillas.

8.Coadyuvar con los órganos y entes competentes en materia de prevención del delito, seguridad pública y protección de las personas.

9.La promoción de la participación de los ciudadanos y ciudadanas en la formación, ejecución y contraloría social de la gestión pública, como medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo.

10.Ejecutar las obras públicas de interés del Distrito Capital, con sujeción a las normas y procedimientos técnicos para obras de ingeniería y urbanismo, establecidos por la ley y las ordenanzas. Se desarrollará un modelo urbanístico, humano y armónico con la naturaleza.

11.La creación, régimen y organización de los servicios públicos del Distrito Capital, en coordinación con el Ejecutivo Nacional.

12.Colaborar en la protección de los niños, niñas y adolescentes, las personas con discapacidad y del adulto y adulta mayor.

13.La protección de la familia como institución fundamental de la sociedad y velar por el mejoramiento de sus condiciones materiales y espirituales de vida.

14.El régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos que le sean asignados por el Ejecutivo Nacional.

15.El Distrito Capital podrá celebrar operaciones de crédito público con la previa autorización del Ejecutivo Nacional, de conformidad con la ley.

16.Cualquier otra que le sea asignada por la Constitución de la República, las leyes, los reglamentos o las transferidas por el Ejecutivo Nacional.

Capítulo III

Jefe o Jefa de Gobierno del Distrito Capital

Designación

ARTÍCULO 7. El Jefe o Jefa de Gobierno del Distrito Capital será de libre nombramiento y remoción por parte del Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela.

Función Administrativa

ARTÍCULO 8. El Jefe o Jefa de Gobierno como superior jerárquico ejercerá la administración de los órganos y funcionarios de la Administración del Distrito Capital, además, la dirección, coordinación y control de los organismos de gobierno. El Jefe o Jefa de Gobierno del Distrito Capital realizará el control de tutela sobre los entes de la administración descentralizada del Distrito Capital.

Atribuciones

ARTÍCULO 9. Corresponde al Jefe o Jefa de Gobierno del Distrito Capital:

1.Cumplir y hacer cumplir en su jurisdicción la Constitución de la República, las leyes, decretos y demás normas jurídicas e instrucciones que emanen del Ejecutivo Nacional.

2.Administrar la Hacienda Pública del Distrito Capital.

3.Elaborar y ejecutar el Plan de Desarrollo Económico y Social del Distrito Capital, conforme al Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, el cual se presentará ante el Consejo de Ministros y Ministras.

4.Presentar el Anteproyecto de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos para su consideración y aprobación ante el Consejo de Ministros y Ministras.

5.Solicitar créditos adicionales y demás modificaciones del Presupuesto del Distrito Capital, previo cumplimiento de los requisitos legales.

6.Crear y organizar la Imprenta Capital y ordenar la promulgación de los actos que requieran publicidad en la Gaceta Oficial del Distrito Capital, tales como aquellos que produzcan efectos jurídicos de carácter general o de carácter particular, los decretos, resoluciones y providencias administrativas.

7.Decretar y contratar obras públicas del Distrito Capital conforme a la ley, emprender su ejecución y vigilar la buena inversión de los recursos a los fines de garantizar la mayor suma de bienestar y felicidad posible para los ciudadanos y ciudadanas.

8.Controlar la ejecución de obras públicas del Distrito Capital, ajustándose a los recursos previstos en la Ley de Presupuesto Anual y las previsiones en otras leyes.

9.Contratar con fundaciones, cooperativas, organizaciones sociales o empresas, dando preferencia a aquellas de propiedad social, directa o indirecta, previa demostración de su capacidad para garantizar el suministro de bienes o la prestación de servicios que fuesen necesarios.

10.En coordinación con el Ejecutivo Nacional, constituir las fundaciones, empresas del Estado, empresas de producción y propiedad social, así como cualquier otra forma jurídica de asociación que fuese necesaria para el cumplimiento de las atribuciones que le sean conferidas al régimen del Distrito Capital y proveer la dotación de los mismos y hacer la designación de las autoridades respectivas.

11.En coordinación con el Ejecutivo Nacional impulsar, coordinar y ejecutar programas sociales que fomenten el desarrollo cultural, ambiental, educacional, asistencial y de salubridad, que vayan en beneficio del crecimiento y mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes del Distrito Capital.

12.Las demás que le asigne la Constitución de la República, las leyes, los reglamentos y el Ejecutivo Nacional.

Rendición de Cuentas

ARTÍCULO 10. El Jefe o Jefa de Gobierno rendirá cuenta de su gestión anualmente, dentro de los primeros sesenta días de cada año ante la Asamblea Nacional y el Poder Popular.

Capítulo IV

Hacienda Pública

Hacienda Pública del Distrito Capital

ARTÍCULO 11. La Hacienda Pública del Distrito Capital comprende el conjunto de bienes muebles e inmuebles, ingresos, derechos, acciones y obligaciones que forman el Patrimonio del Distrito Capital y todos los demás bienes, rentas e ingresos cuya administración le corresponda.

Capítulo V

Bienes del Distrito Capital

Bienes

ARTÍCULO 12. Los bienes del Distrito Capital son aquellos adquiridos, cedidos, traspasados o donados, ya sean éstos de carácter público o privado, y

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