LEY DELA MUJER
NAZANDRE25 de Octubre de 2013
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DE EDUCACION UNIVERSITARIO
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PFG ESTUDIOS JURÍDICO
ALDEA CIUDAD VARYNA
LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS
MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
INTRODUCCION
La violencia de género tiene lugar en casi todas las culturas, en todas las escalas sociales y la mayoría de las veces ocurre en el hogar. Se trata de un problema social y de salud pública debido al impacto negativo que ejerce sobre la salud, la morbilidad y la mortalidad de las mujeres. Siendo este un problema que afecta a los derechos humanos, que constituye una manifestación de relaciones de poder históricamente desiguales entre el hombre y la mujer, que han conducido a la dominación de la mujer y a la discriminación en su contra, por parte del hombre e impedido el adelanto pleno de la mujer, y que la violencia contra la mujer es uno de los mecanismos sociales fundamentales, por los que se fuerza a la mujer a una situación de subordinación respecto del hombre, ve la necesidad de definirla con claridad como primer paso para que, principalmente los Estados, asuman sus responsabilidades y, exista un compromiso de la comunidad internacional para eliminar la violencia contra la mujer.
La violencia es un fenómeno globalizado caracterizado por una situación que rompe los límites de la persona y que se puede manifestar en el plano psicológico, físico, económico y político entre otros. La naturaleza de la violencia que padecen las mujeres comprende 4 modalidades: física, sexual, psicológica y económica.
La Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en Venezuela, establece medidas de sensibilización e intervención en al ámbito educativo y se refuerza, con referencia concreta al ámbito de la publicidad, una imagen que respete la igualdad y la dignidad de las mujeres. Con tales medidas de sensibilización y el establecimiento de sanciones, para los que violen las normas que en la materia aquí se establecen, se busca erradicar pautas de conducta sexista que propician este tipo de violencia.
Por ello, el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la integridad de las mujeres, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes, mediante el establecimiento de las condiciones jurídicas, administrativas y la adopción de medidas positivas, a favor de éstas para que el ejercicio de sus derechos y la igualdad ante la ley sea real y efectiva.
LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA
La lucha de las mujeres en el mundo para lograr el reconocimiento de sus derechos humanos, sociales y políticos y el respeto a su dignidad, se ha desarrollado durante siglos y tuvo una de sus expresiones más elevadas en la Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana en 1789.
En Venezuela, los movimientos de mujeres, con su accionar sistemático y permanente en el tiempo, han obtenido logros importantes en el reconocimientos de sus derechos; sin embargo, es en el año 1999, con la aprobación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando se obtiene el mayor logro que marca un hito en la historia de luchas de las mujeres en nuestro país, al visibilizar a las mujeres e incluir la perspectiva de género en la carta Magna. Sin embargo ello no es suficiente, es importante acelerar los procesos de reforma y elaboración de las leyes necesarias para hacer real y efectivo, ese reconocimiento de los derechos de las mujeres contenidos en nuestra Constitución.
Con esta Ley se pretende dar cumplimiento al mandato constitucional (Art. 2) de garantizar, por parte del Estado, el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres, así como su derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, sin más limitaciones que las derivadas del derecho de los demás y, del orden público y social.
La aprobación de esta Ley contribuye a eliminar el silencio social y la falta de acciones concretas, permitirá al sistema de justicia contar con instrumentos legales para realizar acciones coercitivas eficaces y eficientes, que sancionen a los responsables de los hechos de violencia que afectan a las mujeres que tienen que acudir al sistema de justicia, para hacer que se respeten sus derechos a gozar de una vida libre de violencia de género.
Igualmente, se da gran importancia a las acciones de formación del personal que debe atender a las víctimas de violencia de género y a los victimarios, garantizando una atención oportuna que preserve los derechos humanos de las víctimas, al igual que un tratamiento adecuado al victimario, al que se le garantizan el derecho a la defensa y una posibilidad de reeducación en materia de género.
Se apoya a la mujer objeto de violencia a través del reconocimiento de derechos como el de la información, la asistencia jurídica gratuita, otros de protección social y apoyo económico. Proporciona por tanto, una respuesta legal integral que abarca tanto las normas procesales, creando nuevas instancias, como normas sustantivas penales y civiles, incluyendo la debida formación de los y las funcionarios(as) responsables de la correcta aplicación de la ley.
DEFINICIÓN
Artículo 14. La violencia contra las mujeres a que se refiere la presente Ley, comprende todo acto sexista que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado.
FORMAS DE VIOLENCIA
Artículo 15. Se consideran formas de violencia de género en contra de las mujeres, las siguientes:
Violencia Psicológica: Es toda conducta activa u omisiva ejercida en deshonra, descrédito o menosprecio al valor o dignidad personal, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, marginalización, negligencia, abandono, celotipia, comparaciones destructivas, amenazas y actos que conllevan a las mujeres víctimas de violencia a disminuir su autoestima, a perjudicar o perturbar su sano desarrollo, a la depresión e incluso al suicidio.
Violencia Física: Es toda acción u omisión que directa o indirectamente está dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento físico a la mujer, tales como: Lesiones internas o externas, heridas, hematomas, quemaduras, empujones o cualquier otro maltrato que afecte su integridad física.
Violencia Sexual: Es toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad, comprendiendo ésta no sólo el acto sexual, sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital, tales como actos lascivos, actos lascivos violentos, acceso carnal violento o la violación propiamente dicha.
OBJETO DE LEY: esta señalado en el artículo 1, el cual establece lo siguiente:
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad justa democrática, participativa, paritaria y protagónica.
DERECHOS PROTEGIDOS
Artículo 3. Esta Ley abarca la protección de los siguientes derechos:
1. El derecho a la vida.
2. La protección a la dignidad e integridad física, psicológica, sexual, patrimonial y jurídica de las mujeres víctimas de violencia, en los ámbitos público y privado.
3. La igualdad de derechos entre el hombre y la mujer.
4. La protección de las mujeres particularmente vulnerables a la violencia basada en género.
5. El derecho de las mujeres víctimas de violencia a recibir plena información y asesoramiento adecuado a su situación personal, a través de los servicios, organismos u oficinas que están obligadas a crear la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal. Dicha información comprenderá las medidas contempladas en esta Ley relativas a su protección y seguridad, y los derechos y ayudas previstos en la misma, así como lo referente al lugar de prestación de los servicios de atención, emergencia, apoyo y recuperación integral.
6. Los demás consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en todos los convenios y tratados internacionales en la materia, suscritos por la República Bolivariana de Venezuela, tales como la Ley Aprobatoria de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará).
PRINCIPIOS PROCESALES
Artículo 8. En la aplicación e interpretación de esta Ley, deberán tenerse en cuenta los siguientes principios y garantías procesales:
1. Gratuidad: las solicitudes, pedimentos, demandas y demás actuaciones relativas a los asuntos a que se refiere esta ley, así como las copias certificadas que se expidan
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