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Ley De La Mujer

irenia8 de Diciembre de 2011

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LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA *

Disposiciones Generales

Artículo 1°

Objeto de la ley. Esta ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar la violencia

contra la mujer y la familia, así como asistir a las víctimas de los hechos de violencia previstos

en esta Ley.

Artículo 2°

Derechos protegidos. Esta Ley abarca la protección de los siguientes derechos:

El respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona;

La igualdad de derechos entre el hombre y la mujer;

La protección de la familia y de cada uno de sus miembros y;

Los demás consagrados en la Ley de Aprobación de la Convención Interamericana para

Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia Contra la Mujer “Convención de Belem Do Pará”.

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Transcrito de la Gaceta Oficial N° 36.531 del 3 de septiembre de 1998

LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA

Disposiciones Generales

LEXCOMP

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– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex-comp.com / Pág. 2

Artículo 3°

Principios procesales. En la aplicación e interpretación de esta Ley, deberán tenerse en cuenta

los siguientes principios:

Gratuidad de los procedimientos: Para la tramitación de las acciones previstas en esta Ley, no

se empleará papel sellado ni estampillas;

Celeridad: Los órganos receptores de denuncias y los tribunales competentes darán preferencia

al conocimiento de los hechos previstos en esta Ley;

Inmediación: Los jueces que hayan de pronunciar la sentencia deberán presenciar la

incorporación de las pruebas, de las cuales extraerán su convencimiento;

Imposición de medidas cautelares: Los órganos receptores de denuncia podrán dictar

inmediatamente las medidas cautelares indicadas en el artículo 38 de esta Ley;

Confidencialidad: Los órganos receptores de denuncias, los funcionarios de la Unidades de

Atención y Tratamiento y los tribunales competentes, deberán guardar la confidencialidad de los

asuntos que se someten a su consideración; y

Oralidad: Todos los procedimientos previstos en esta Ley serán orales, pudiéndose dejar

constancia escrita de algunas actuaciones.

Artículo 4°

Definición de violencia contra la mujer y la familia. Se entiende por violencia la agresión,

amenaza u ofensa ejercida sobre la mujer u otro integrante de la familia, por los cónyuges,

concubinos, ex cónyuges, ex concubinos o personas que hayan cohabitado, ascendientes, y

parientes colaterales, consanguíneos o afines, que menoscabe su integridad física, psicológica,

sexual o patrimonial.

LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA

Disposiciones Generales

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– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex-comp.com / Pág. 3

Artículo 5°

Definición de violencia física. Se considera violencia física toda conducta que directa o

indirectamente esté dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento físico sobre la persona, tales

como heridas, hematomas, contusiones, excoriaciones, dislocaciones, quemaduras, pellizcos,

pérdida de dientes, empujones o cualquier otro maltrato que afecte la integridad física de las

personas.

Igualmente se considera violencia física a toda conducta destinada a producir daño a los bienes

que integran el patrimonio de la víctima.

Artículo 6°

Definición de violencia psicológica. Se considera violencia psicológica toda conducta que

ocasione daño emocional, disminuya la autoestima, perjudique o perturbe el sano desarrollo de

la mujer u otro integrante de la familia a que se refiere el artículo 4° de esta Ley, tales como

conductas ejercidas en deshonra, descrédito o menos precio al valor personal o dignidad, tratos

humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, amenaza de alejamiento de los hijos

o la privación de medios económicos indispensables.

Artículo 7°

Definición de violencia sexual. Se entiende por violencia sexual toda conducta que amenace o

vulnere el derecho de la persona a decidir voluntariamente su sexualidad, comprendida en ésta

no sólo el acto sexual sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital.

LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA

CAPÍTULO II, De las Políticas de Prevención y Asistencia

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– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex-comp.com / Pág. 4

CAPÍTULO II, De las Políticas de Prevención y Asistencia

Artículo 8°

Funciones del Instituto Nacional de la Mujer. El Instituto Nacional de la Mujer es el organismo

rector de las políticas y programas de prevención y atención de la violencia contra la mujer y La

familia y tendrá las siguientes funciones.

Formular, ejecutar e instrumentar las políticas y programas de prevención y atención para ser

implementados en los diferentes órganos de Poder Ejecutivo Nacional;

Coordinar a nivel estatal y municipal los programas de prevención y atención;

Diseñar conjuntamente con el Ministerio de Justicia y el Consejo de la Judicatura los planes de

capacitación de los funcionarios pertenecientes a la administración de justicia y de los demás

funcionarios que intervengan en el tratamiento de los hechos que contempla esta Ley;

Diseñar conjuntamente con el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social los programas de

capacitación e información de los profesionales y funcionarios que realizan actividades de

apoyo, servicios y atención médica y psicosocial para el tratamiento adecuado de las víctimas y

sus familiares;

Diseñar conjuntamente con el Ministerio de la Familia programas de prevención y educación

dirigidos a fortalecer la unidad de la familia y exaltar los valores espirituales de su identidad;

Establecer las pautas de los mensajes y programas a ser trasmitidos en los medios de difusión

masiva, destinados a prevenir la violencia hacia la mujer y la familia y el acoso sexual;

Registrar las organizaciones no gubernamentales especializados en la materia regulada por

esta Ley y otorgar las autorizaciones correspondientes para el desarrollo de labores

preventivas, de control y ejecución de medidas de apoyo y tratamiento a las víctimas y la

rehabilitación de los agresores, pudiendo celebrar convenios con dichas organizaciones;

Promover la participación activa de las organizaciones públicas o privadas dedicadas a la

atención de la mujer; la familia y otras relacionadas con la materia regulada en esta Ley;

LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA

CAPÍTULO II, De las Políticas de Prevención y Asistencia

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– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex-comp.com / Pág. 5

Elaborar los reglamentos para la implementación de esta Ley; y

Las demás que les señalan las leyes y reglamentos.

Artículo 9°

Obligación del Ministerio de Educación y de las instituciones de educación superior. El

Ministerio de Educación deberá incorporar en los planes y programas de estudio, en todos sus

niveles y modalidades, contenidos dirigidos a trasmitir a los alumnos los valores de la mutua

tolerancia, la autoestima, la comprensión, la solución pacífica de los conflictos y la preparación

para la vida familiar con derechos y obligaciones domésticas compartidas entre hombres y

mujeres y, en general la igualdad de oportunidades entre los géneros. Igual obligación compete

a las instituciones de educación superior públicas y privadas. Asimismo el Ministerio de

Educación tomará las medidas necesarias para excluir de los planes de estudio, textos y

materiales de apoyo, todos aquellos estereotipos, criterios o valores que expresen cualquier tipo

de discriminación o violencia.

Artículo 10

Ejecución de planes de capacitación. El Ministerio de Justicia y el Consejo de la Judicatura

proveerán lo conducente para la ejecución de los planes de capacitación de los funcionarios de

la administración de justicia y aquellos que intervengan en el tratamiento de los hechos que

contempla esta Ley, diseñados por el Instituto Nacional de la Mujer para el adecuado trato y

asistencia de las víctimas de las formas de violencia previstas en esta Ley. A Tales efectos

podrán celebrar convenios y programas de asistencia conjunta con las organizaciones no

gubernamentales especializadas en la materia, autorizadas por el Instituto Nacional de la Mujer.

Artículo 11

Atribuciones del Ministerio de Sanidad y asistencia social. El Ministerio de Sanidad y Asistencia

Social ejecutará los planes de capacitación e información diseñados por el Instituto Nacional de

la Mujer, para que los profesionales y funcionarios que ejercen actividades de apoyo, de

servicios y atención médica y psicosocial actúen adecuadamente en la atención, investigación y

prevención de los hechos previstos en esta Ley.

LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA

CAPÍTULO II, De las Políticas de Prevención y Asistencia

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– Legislación Venezolana

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