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La Ley De La Mujer


Enviado por   •  18 de Noviembre de 2011  •  1.412 Palabras (6 Páginas)  •  711 Visitas

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Introducción

La violencia doméstica presenta un panorama mundial de tal magnitud que ha llevado a una mayor conciencia de la gravedad del problema, liderado por los esfuerzos de organizaciones internacionales y nacionales para producir iniciativas que coadyuven a solventar la problemática existente en casi todos los niveles de la sociedad.

Es bien sabido que no solo Venezuela sino muchos países suramericanos sufren el enorme flagelo de la violencia, pero quienes se ven especialmente sometidos a ello son los niños y las mujeres, quienes por cierto temen denunciar ante las autoridades tales atropellos.

La Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, nace el l ° de enero de 1999 en la República Bolivariana de Venezuela; esta pretendía que tanto mujeres como niños dejaran de ser víctimas de la violencia intra-familiar y que no padecieran las graves consecuencias inmediatas y futuras que tiene para su salud mental y física estos actos, que por cierto han llevado a muchas personas a quedar con problemas de salud muy difíciles e incluso algunos han muerto.

A partir del lunes 23 de abril del año 2007, se realiza el decreto N° 38.668, este que deja sin efectos la anterior ley y que otorga el rango le Ley Orgánica a la nueva ley, que ahora es conocida bajo el nombre de: "LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA"

Se tratara de explicar todo lo que envuelve la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia de una forma general con el fin de que las personas sepan la importancia que tiene el conocimiento de "La Nueva Ley Orgánica" que por su novísima vigencia muchos ciudadanos aun no la conocen, o simplemente ignoran su contenido.

Artículo 89.- El órgano receptor, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al Tribunal de Violencia contra la mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas la respectiva orden de arresto. La resolución que ordena el arresto será siempre fundada.

Análisis: Este artículo nos indica los trámites que ejecutará el Tribunal ante la presencia de una urgente necesidad. Este podrá ordenar la orden de arresto respectiva siempre y cuando este fundamentada la causa.

Artículo 90.- El Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas podrá:

• Sustituir, modificar, confirmar o revocar las medidas de protección impuestas por el órgano receptor.

• Acordar aquellas medidas solicitadas por la mujer víctima de violencia y/o el Ministerio Público.

• Imponer cualquier otra medida de las previstas en los artículos 88 y 93 de acuerdo a las circunstancias que el caso presente.(aprobado)

Parágrafo Primero: El Tribunal podrá aplicar las medidas en forma simultánea, sucesiva y alternativa.

Parágrafo Segundo: Si la urgencia del caso lo amerita, no será requisito para imponer la medida, el resultado del examen médico correspondiente, pudiendo subsanarse con cualquier otro medio probatorio que resulte idóneo, incluyendo la presencia de la mujer objeto de violencia en la audiencia.

Análisis: Este artículo trata sobre las medidas de protección y seguridad que brinda el Tribunal para la protección de la mujer como por ejemplo cambiar medidas de protección que se hayan impuesto con anterioridad, así como decidir o implementar medidas que hayan sido solicitadas por la mujer violentada o por el Ministerio Público o las medidas ya mencionadas en los artículos 88 y 93 de la Ley en cuestión.

De igual forma, explica en su párrafo 1 todo lo pertinente a las formas de aplicación de las medidas, la cual puede ser de manera sincronizada, es decir, al mismo tiempo; y en el 2 la forma de avanzar en el proceso de aplicación de medidas, omitiendo, si el caso fuere urgente, el respaldo médico que corresponda, pero sustituyendo incluso, por la presencia de la víctima.

Artículo 91- El Ministerio Público podrá solicitar al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas, o al/a la juez/a de juicio, si fuere el caso, las siguientes Medidas Cautelares:

• Arresto transitorio del agresor hasta por cuarenta y ocho (48 horas) que se cumplirá en el establecimiento que el Tribunal acuerde.

• Orden de prohibición de salida del país del presunto agresor, cuyo término lo fijará el

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