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LEY No. 38 De 38 de julio de 2000 Que aprueba el Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Administración

Dmg09Documentos de Investigación24 de Febrero de 2013

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G.O. 24109

LEY No. 38 De 38 de julio de 2000

Que aprueba el Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Administración, regula el Procedimiento Administrativo General y dicta disposiciones especiales

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA:

Artículo Único. Se adopta el Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Administración y el Procedimiento Administrativo General, y se dictan disposiciones especiales, cuyos textos son los siguientes: LIBRO PRIMERO ESTATUTO ORGÁNICO DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN Título Único De la Organización Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1. La Procuraduría de la Administración es la institución, integrada al Ministerio Público, que ejerce sus competencias en todo el territorio nacional. Esta institución tiene independencia funcional, administrativa y presupuestaria, determinada en la Constitución

Política y la ley, para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2. Las actuaciones de la Procuraduría de la Administración se extienden al ámbito jurídico administrativo del Estado, excluyendo las funciones jurisdiccionales, legislativas y, en general, las competencias especiales que tengan otros organismos oficiales.

Artículo 3. La Procuraduría de la Administración tiene como misión: 1. Promover y defender el estado de derecho, fiscalizando el cumplimiento de la Constitución Política, las leyes, las sentencias judiciales y las disposiciones administrativas; 2. Coadyuvar a que la Administración Pública desarrolle su gestión con estricto apego a los principios de legalidad, calidad, transparencia, eficiencia, eficacia y moralidad en la prestación de los servicios públicos; 3. 4. Defender los intereses nacionales y municipales; Servir de asesora y consejera jurídica a los servidores públicos administrativos;

ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA

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5. Desarrollar medios alternos de solución de conflictos que surjan a lo interno de la Administración Pública; 6. Brindar orientación y capacitación legal administrativa a los servidores públicos y al ciudadano en la modalidad de educación informal; 7. Promover la organización de programas de fortalecimiento y mejora de la gestión pública; 8. 9. Recibir y atender las quejas contra actuaciones de los servidores públicos; y Diseñar su estructura organizativa conforme a tendencias modernas de calidad, flexibilidad, horizontalidad y agilidad para la prestación de sus servicios.

Artículo

4. La Procuraduría de la Administración atenderá y asegurará a los ciudadanos el ejercicio legítimo de los siguientes derechos: 1. Conocer, en cualquier momento, el estado del proceso, consulta o queja en el cual acredite la condición de parte interesada; 2. Recibir, al momento de la presentación de los documentos, copia debidamente sellada, en donde conste hora, fecha y nombre de la persona que recibe; 3. La devolución de los documentos aportados al expediente, una vez que se ordena el desglose y se sustituya por copia autenticada; 4. Recibir orientación e información oportuna en cuanto a los requisitos y actuaciones jurídicas que se surtan en la institución; y 5. Cualquier otro que le reconozca la Constitución Política, las leyes y los reglamentos. Capítulo II Funciones Artículo 5. La Procuraduría de la Administración ejercerá las siguientes funciones: 1. Intervenir en forma alternada con el Procurador o la Procuradora General de la Nación, en los procesos de control constitucional siguientes: a. En las objeciones de inexequibilidad que presente el Órgano Ejecutivo contra proyectos de leyes, por considerarlos inexequibles; b. En las demandas de inconstitucionalidad en contra de leyes, decretos, acuerdos, resoluciones y demás actos impugnados como inconstitucionales, por cualquier ciudadano, por razones de fondo o de forma; c. En las consultas que, de oficio o por advertencia de parte interesada, formulen ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia los funcionarios encargados de impartir justicia cuando, en un caso concreto, estimen que la disposición o disposiciones

aplicables pueden ser inconstitucionales por razones de fondo o de forma.

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2. Representar los intereses nacionales, municipales, de las entidades autónomas y, en general, de la Administración Pública en los procesos contencioso-administrativos, que se originen en demandas de plena jurisdicción e indemnización, iniciados ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia. Sin embargo, los municipios y las otras entidades administrativas autónomas pueden constituir los apoderados que a bien tengan para defender sus respectivos intereses en dichos negocios, pero tales apoderados quedarán sujetos a la asesoría y directrices que les imparta la Procuradora o el Procurador de la Administración. Cuando en un proceso de los mencionados tengan intereses opuestos la Nación y el municipio o alguna entidad estatal autónoma, la Procuradora o el Procurador de la Administración debe defender los intereses de la primera. En este supuesto, el Personero o la Personera Municipal defenderá los intereses del municipio, si es que éste no ha constituido apoderado especial. La respectiva entidad autónoma deberá nombrar un

apoderado especial y, en caso de no contar con él, deberá actuar en su representación un Fiscal o una Fiscal de Distrito Judicial. Cuando en un proceso de los mencionados en este numeral, dos entidades autónomas, dos municipales o, en general, dos entidades estatales, tengan intereses contrapuestos, la Procuradora o el Procurador de la Administración deberá actuar en interés de la ley y cada entidad

deberá designar su propio apoderado especial; 3. Intervenir en interés de la ley, en los procesos contencioso- administrativos de nulidad, de protección de los derechos humanos, de interpretación y de apreciación de validez, que se surtan ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia; 4. Intervenir en interés de la ley, en los procesos contencioso- administrativos de plena jurisdicción en los que se impugnen resoluciones que hayan decidido procesos en vía gubernativa, en los cuales haya habido controversia entre particulares por razón de sus propios intereses. En estos casos deberá corrérsele traslado a la contraparte de aquélla que ha recurrido ante la Sala Tercera de la Corte; 5. Actuar en interés de la ley, en las apelaciones, tercerías, incidentes y excepciones que se promuevan en los procesos de la jurisdicción coactiva; 6. Promover acciones contencioso-administrativas en que sea parte la Nación, cuando reciba órdenes e instrucciones del Órgano Ejecutivo para ello; 7. Intervenir en interés de la ley, en los procesos contencioso- administrativos que se promuevan ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en contra de laudos arbitrales que resuelvan controversias laborales entre la Autoridad del Canal de Panamá y sus trabajadores; 8. Instruir las sumarias a que dieren lugar las denuncias o acusaciones presentadas contra el Procurador o la Procuradora General de la Nación;

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9. Intervenir en cualquier otro proceso contencioso-administrativo que se surta ante la Sala Tercera de la

Corte Suprema de Justicia; 10. Intervenir ante cualquier tribunal de control constitucional o legal que establezca la Constitución Política o la ley.

Artículo 6. Corresponde a la Procuraduría de la Administración: 1. Servir de consejera jurídica a los servidores públicos administrativos que consultaren su parecer respecto a determinada interpretación de la ley o el procedimiento que se debe seguir en un caso concreto. Las consultas deberán estar acompañadas del criterio jurídico respectivo, salvo aquéllas provenientes de instituciones que no cuenten con un asesor jurídico; 2. Coordinar el servicio de asesoría jurídica de la Administración Pública, a través de sus respectivas direcciones y departamentos legales; 3. Dirimir, mediante dictamen prejudicial, las diferencias de interpretación jurídica que sometan a su consideración dos o más entidades administrativas; 4. Emitir dictamen respecto a la celebración de los contratos de empréstito internacional en el que sea parte el Estado, cuando así se le solicite o se contemple dentro del respectivo contrato; 5. Ofrecer información, orientación y capacitación legal administrativa, a través de programas de prevención y desarrollo de procedimientos, para el mejoramiento de la calidad de la gestión pública; 6. Vigilar la conducta oficial de los servidores públicos y cuidar que todos desempeñen cumplidamente sus deberes, sin perjuicio de las competencias que en esta materia señale la ley; 7. Atender a prevención, las quejas que se le presenten contra los servidores públicos, procurar que cesen las causas que las motivan,

siempre que éstas sean fundadas, y ejercitar las acciones correspondientes; para ello, ejecutará todas las diligencias y medidas que considere convenientes; 8. Sistematizar, recopilar y analizar, a través de bancos de datos, la legislación que expida el Órgano Legislativo, así como los reglamentos de carácter general, expedidos por las instituciones del Estado en el ejercicio de las funciones administrativas inherentes a cada una de ellas. Para ello, contará con la colaboración de las demás entidades públicas; y 9. Organizar, con los instrumentos tecnológicos necesarios, las tareas a que se refiere el numeral anterior; y expedir las certificaciones de la vigencia de las normas legales del país. Para el cumplimiento de lo descrito en los numerales

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