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Ley Organica De Educación


Enviado por   •  30 de Noviembre de 2013  •  1.172 Palabras (5 Páginas)  •  340 Visitas

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Análisis de la Nueva Ley Orgánica de Educación

En los tiempos remotos, la educación era un privilegio y el acceso a las universidades era difícil, debido a que la educación era privada. En tiempos actuales se han incrementado las políticas educativas en todos los niveles y modalidades que permite la inclusión de todos los venezolanos, en todas las edades, religiones, etnias, sin distinción política y así lograr una educación integral. Estamos en un proceso de cambios históricos, donde se han tomado las ideas precursoras de nuestros héroes de la patria: Simón Bolívar, Simón Rodríguez, Ezequiel Zamora; ideas que reivindican nuestros derechos, desarrollo integral, colectivo y del país en general, porque a través de la educación se comienza el desarrollo de un país y con el conocimiento nos ayuda a comprender valores como: libertad, igualdad, equidad, la no discriminación, entre otros. Las necesidades de un pueblo generan nuevas leyes y normas para poder tratarlas y adaptarlas, implementando pedagogías en los procesos de transformación, nuevos sistemas y programas que permitan el fácil acceso a la amplitud de conocimientos, aprendizajes y evaluaciones permanentes. En tal sentido, para 15 de agosto de 2009 fue aprobada por la Asamblea Nacional y publicada en Gaceta oficial Nº 5.929 la nueva Ley Orgánica de Educación con 50 artículos, la cual tiene cambios sustanciales y es un tema de discusión, se rige por principios constitucionales, igualdad de oportunidades para todos los venezolanos. Esta nueva ley tiene como propósitos: 1. Promover y garantizar la participación delos ciudadanos y ciudadanas en el proceso educativo, 2. Regular la educación como proceso integral y permanente, 3. Garantizar la gratuidad de la enseñanza en todas las etapas del sistema educativo, 4. Desarrollar los principios y valores, derechos, garantía y deberes en la educación. Además pretende consolidar el sistema educativo bolivariano, orientado a rescatar el ideario del maestro Simón Bolívar y el humanismo social, formando al individuo capaz de defender sus ideales, desarrollar sus habilidades y destrezas gracias a la formación integral que nos proporciona éste, el cual será gratuito y de calidad. Este nuevo ciudadano con visión universal sin olvidar su identidad nacional se caracteriza por ser participativo, creativo, innovador con interés por la investigación lo que permitirá ampliar las estrategias del proceso de enseñanza y aprendizaje. En cuanto a la estructura, la Ley propuesta está dividida en catorce (14) capítulo. El contenido de cada capítulo se desprende claramente de su denominación. Así, el capítulo I contiene las disposiciones fundamentales aplicables a toda Ley. Capítulo II de la Administración Educativa, el Capítulo II Principios de la Educación, el Capítulo IV Los niveles del Sistema Educativo, Capítulo V las Modalidades del Sistema Educativo, Capítulo VI el Régimen Educativo, Capítulo VII De los Planteles Educativos, Capítulo VIII De la Evaluación, Capítulo IX De los certificados y Títulos, Capítulo X de la Equivalencia de Estudios y de Reconocimientos y Reválidas de Certificados y Títulos, Capítulo XI De la Supervisión Educativa, Capítulo XII De la Comunidad Educativa, Capítulo XIII Disposiciones Generales de la Carrera Docente, Capítulo XIV De las obligaciones de las Empresas, Capítulo XV De las faltas y de las sanciones, Capítulo XVI Disposiciones Transitorias. Esta nueva Ley Orgánica de Educación tiene muchas diferencias con respecto a la vieja Ley de 1980 una de ellas es la implementación del uso de las tecnologías y la participación de los medios de comunicación en el proceso educativo, incluyen las misiones en un desarrollo institucional y garantiza su permanencia y óptimo funcionamiento, establece que la educación es gratuita en todos los centros educativos hasta el pregrado, entre otros. Muchas personas no estuvieron de acuerdo con la aprobación de esta nueva ley en la Asamblea Nacional ya que no fue consultado con el pueblo tal como lo establece la Constitución Bolivariana de Venezuela en el art. 211 y piden que sea debatido por segunda vez luego de haber consultado con el pueblo.

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto desarrollar los principios y valores rectores, derechos, garantías y deberes en educación, que asume el Estado como función indeclinable y de máximo interés, de acuerdo con los principios constitucionales y orientada por valores éticos humanistas para la transformación social, así como las bases organizativas y de funcionamiento del Sistema Educativo de la República Bolivariana de Venezuela.

(Gacera Oficial Extraordinaria número 5929, de fecha 15 de agosto de 2009. Resaltado nuestro).

Este artículo constituye lo que podría considerarse como una declaración de principios. Lo preponderante en esta norma se da en dos aspectos: primero, el papel que asume el Estado dentro de la educación. Segundo, la divulgación de los valores éticos humanistas como fundamento del sistema educativo.

El primer aspecto resulta preocupante. El Estado tiene como prioridad, como “máximo interés”, velar por la educación. Esta afirmación suena muy bonita en el papel. El Estado, como garante de la paz y la estabilidad en la vida social, debe garantizar la formación básica de todo ciudadano.

Excelente. El problema se presenta cuando esta función se torna “indeclinable”, tal y como la califica la ley. Por “indeclinable” pueden entenderse dos cosas según la RAE. Primero, “que no se puede rehusar”. Segundo, “que no puede ser declinado”. Ambas acepciones son delicadas, porque permiten entrever la preponderancia del Estado en la educación en detrimento de otras instituciones sociales que resultan cruciales en la formación del individuo. Tal sería el caso, por ejemplo, de la familia y otras manifestaciones sociales de carácter privado.

Hagamos la siguiente reflexión. Tenemos un Estado encarnado en funcionarios que constantemente atacan la noción del individuo. En su lugar, todo debe ser social y público. Cuanto menos privado mejor. En este contexto, ¿está dispuesto el Estado a ceder parte de su función “indeclinable” en algo tan importante como lo es la educación? La respuesta es evidente: claro que no.

En cuanto al segundo tema de esta entrega, entiéndase lo que respecta a los “valores éticos humanistas para la transformación social”, lo primero que habría que señalar es qué se entiende por humanismo para un gobierno socialista. Adicionalmente, habría que preguntar si se puede concebir una educación no humanista en Venezuela. ¿Es esto posible? Además, está la segunda parte de la afirmación: la transformación social.

No hay que ser un genio para comprender cuál es el significado de la “transformación social”. En un Estado socialista –ni siquiera social– la transformación social no es otra cosa que la consagración del “hombre nuevo”. Si la transformación social no es la búsqueda del hombre nuevo, ¿qué es entonces? La vaguedad del término es asombrosa y pudiera prestarse para cualquier interpretación. Pero teniendo al Estado como rector, podemos imaginarnos hacia dónde nos dirigimos.

En el artículo 44 de la Ley Orgánica de Educación se expresa la importancia de la evaluación dentro del proceso educativo, la cual es descrita como participativa, continua e integral y tiene como objetivo fundamental valorar el rendimiento de los estudiantes. Así como verificar si se han obtenido los resultados esperados.

Por otra parte el artículo 45 se refiere específicamente a la evaluación institucional, es decir, la valoración de la institución educativa para detectar las fortalezas y debilidades, con la finalidad de resolver problemas y atender necesidades.

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