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PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA EN EL ESTADO.


Enviado por   •  5 de Agosto de 2015  •  Prácticas o problemas  •  6.121 Palabras (25 Páginas)  •  207 Visitas

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PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA EN EL ESTADO.

C. AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO

INVESTIGADOR Y DETERMINADOR

EN TURNO.

P R E S E N T E.

PEDRO GAYTAN HERNADEZ, mayor de edad, mexicano,  identificándome con mi credencial para votar expedida por él, INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, misma que me permito exhibir en original y fotocopias para acreditar lo anterior y me permito señalar como domicilio, el ubicado en la Calle Ignacio Allende 109 Norte, de esta ciudad, y para recibir toda clase de Notificaciones autorizo, aún las de carácter personal a los Licenciados Juan Miguel Lira Sánchez, Manuel Lira Guzmán y/o Emmanuel Lira Razo quienes tienen su domicilio en la Calle Ignacio Allende 109 Norte, de esta Ciudad,  a quienes desde este momento los faculto para que coadyuven con usted en los términos señalados en el artículo 115 del Código de Procedimientos Penales en vigor para esta Entidad Federativa y en este acto, Vengo a presentar formal QUERELLA Y/O DENUNCIA en contra de la señora ALMA ANGELICA NAVARRO RAMOS, quien tiene su domicilio particular en la Calle Zapotitlan # 119 de la colonia Solidaridad Segunda Sección, de esta Ciudad, y el domicilio de su negocio se ubica en la calle Ramón Corona # 43 de la Zona Centro, de esta ciudad (Zapatería Solidaridad), u otro que se señale en el momento de la ratificación, así como la media filiación de la misma, O DE QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, sobre la comisión del o de los DELITOS, que en mi opinión se configuran, con la narración de hechos que a continuación me permito exponer:

H E C H O S

       

Que actualmente soy propietario de un taller de calzado, ubicada en la calle Felix María Zulloaga número #208 de la Colonia Presidentes de México, de la ciudad de León, Guanajuato y se identifica  como “ Calzado Vencer“  en el mercado y con los clientes, que el taller de referencia se fabrica calzado de hombre y por lógica tiene una cartera de clientes muy amplia y de varios años, que generalmente las ventas son de riguroso contado y en casos excepcionales se reciben documentos, generalmente cheques, como fue en el caso que a continuación se señala.

        Que dentro de la cartera de clientes se encuentra mi denunciada la  señora ALMA ANGELICA NAVARRO RAMOS a la cual a principios del mes de Agosto del año 2004 le ofrecí zapato en esta ciudad, lugar donde tiene su residencia, ya que voy aproximadamente cada 15 días a vender a este municipio del Estado de Jalisco a varios clientes y uno de esos mismo clientes de nombre Polo me la recomendó, la cual en ese momento no le intereso comprar zapato del que fabrico.  

        

Resulta que en fecha 12 de Septiembre del año 2004 solicito un pedido de calzado por vía telefónica por la cantidad de 150 pares de diferentes estilos, numeración y color y equivalía al gran total de $22,000.00 (VEINTIDOS DOS MIL PESOS 00/100 M.N.), calzado que le surtí casi en forma inmediata el día 15 de Septiembre del 2004 y lo cual se lo lleve en el domicilio de su negocio de zapato en esta ciudad, en virtud de que dentro de la producción había existencia, que mi denunciada se comprometió a realizar la liquidación en efectivo en el momento en que recibiera el calzado y fue sorpresivo de que una vez que se le surtió la mercancía indico que necesitaba unos días para cubrir el importe de esta y no hubo desconfianza de aceptar el compromiso que en esos momentos adquirió la señora Navarro Ramos ya que era recomendada por uno de mis clientes de nombre Polo, que transcurrieron los días, semanas y meses hasta que a mediados del mes de Noviembre del 2004, cuando se le requirió de que cubriera el importe de la cantidad ha que me he referido con antelación nos indico que desgraciadamente no había podido recuperar unas cantidades en dinero que le adeudaban mas sin embargo me solicito que se le aceptara como forma de pago dos documentos (cheques) por la cantidad el primero de ellos de $10,000.00 pesos y el segundo por la cantidad de $12,000.00 pesos, a cargo de la Institución Bancaria BBVA Bancomer S.A.  Institución de Banca Múltiple. Grupo Financiero, de la cuenta número 0142495341, cheques números 0000077 y 0000076, de la sucursal número 0448 CD. GUZMAN CENTRO, de esta ciudad, de fechas 15 y 22 de Noviembre del 2004, y los documentos de referencia fueron elaborados a mi nombre por la Señora ALMA ANGELICA NAVARRO RAMOS y además me preciso que los documentos se presentaran en las fechas de expedición, y cuando se presento el primer documento en fecha 15 de Noviembre del 2004 para hacerlo efectivo el funcionario del banco de la sucursal número 6658 León-Hilario Medina, de la Ciudad de León, Guanajuato, me manifestó que el cheque no tenia fondos para ser cubierto por lo que me fue regresado, y me vi en la necesidad de requerir al funcionario que sellara y firmara el documento por su insuficiencia de fondos, documento que exhibo en original y que solicito se ha cotejado y devuelto por así requerirlo para otros trámites legales.

En virtud de que el cheque no contaba con fondos para ser liquidado, fui a buscar a su establecimiento a la señora ALMA ANGELICA NAVARRO RAMOS, a quien le manifesté en forma enérgica de la insuficiencia de fondos del cheque que me había entregado, contestándole que le diera chance de depositar dinero a esta cuenta y que el día 22 de Noviembre del 2004 me presentara a cobrarlo junto con otro cheque expedido de esa misma fecha, a lo cual accedí empero, fue la misma versión ya que un funcionario de la institución librada (BBVA Bancomer S.A.  Institución de Banca Múltiple. Grupo Financiero), me manifestó que no tenia fondos, por tanto una vez que fui engañado por esta persona prometiendo en diversas ocasiones que los cheques iban a ser efectivos que estaba por recibir un pago por la venta de zapato en su negociación. Documento que exhibo en original y que solicito se ha cotejado y devuelto por así requerirlo para otros trámites legales.

     

        No obstante lo anterior se ha requerido a la señora ALMA ANGELICA NAVARRO RAMOS sobre el pago de las cantidades que avalan los documentos pero este se ha negado a través de varias actitudes evasivas y me he enterado de que ha últimas fechas no solamente a la empresa que represento como propietario le ha omitido el pago, sino que ha otros fabricantes de calzado les ha hecho lo mismo, advirtiéndose claramente que mi denunciada espero o dio tiempo a realizar una operación de compra venta de calzado a la empresa que soy propietario y no liquidar el importe de la mercancía aunado a que todo fue premeditado por esta persona, por lo que estoy completamente seguro de que la intención de mi denunciada fue y es, la de no cubrir la totalidad de la mercancía y es por ello que se esta aprovechando del engaño en el cual me hizo caer y del cual esta obteniendo un lucro indebido en perjuicio de la empresa que le surtió la mercancía y que entrego documentos que mi denunciada sabía que no se iban a cubrir por la institución bancaria por que en su cuenta no tenia fondos para cubrir dichos documentos, por lo que considero que mi denunciada ha cometido el delito de fraude, previsto y sancionado por los artículos  250 y 252 Fracción III del Código Penal vigente para el Estado de Jalisco.    

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