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Leyes Ambientales En Quintana Roo

angelmacan28 de Noviembre de 2014

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LEY DE ACCIÓN DE CAMBIO CLIMÁTICO EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO

Publicada en el Periódico Oficial el día 30 de Abril de 2013.

LA HONORABLE XIII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

QUINTANA ROO,

D E C R E T A :

LEY DE ACCIÓN DE CAMBIO CLIMÁTICO EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO

CAPÍTULO I

DisposicionesGenerales

Artículo 1.- La presente Ley es de orden público e interés general; sus disposiciones son de observancia obligatoria en todo el Estado de Quintana Roo, en concurrencia con los Municipios y la Sociedad Civil.

Tiene por objeto mitigar las emisiones y lograr un territorio mejor adaptado a los potenciales impactos del cambio climático, estableciendo el marco para la planeación y la ejecución de las políticas de adaptación, de acuerdo con el conocimiento científico existente.

En lo no previsto por esta Ley y los ordenamientos específicos que señale, se aplicarán de manera supletoria y complementaria los ordenamientos federales y estatales en materia ambiental.

REFORMADO P.O. 30 DE ABRIL DE 2013

Artículo 2.- Para efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. Adaptación: Medida encaminada a reducir la vulnerabilidad de los sistemas naturales y humanos ante los efectos del cambio climático.

II. Atlas de Riesgo: Documento dinámico con evaluaciones de riesgo en territorios o zonas geográficas vulnerables específicas, considerando los escenarios climáticos actuales y futuros.

III. Autoridades Estatales y Municipales: la Administración Pública Central y Paraestatal del Estado y los Municipios.

IV. Azotea Verde: El techo de un inmueble que esta parcial o totalmente cubierto de vegetación, ya sea en suelo o en un medio de cultivo apropiado, los cuales pueden consistir en un sistema integral compuesto por varias capas de materiales diseñados para proteger el inmueble contra daños ocasionados por la exposición del medio ambiente, y promover el crecimiento de vegetación en dichas áreas, o aquellas que principalmente son acondicionadas como áreas verdes o con motivos ornamentales y que cuenta con una baja diversidad de plantas, con poco requerimiento de mantenimiento y acondicionamiento arquitectónico y estructural;

V. Cambio Climático: Variación del clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante periodos de tiempo comparables;

VI.Clima: Estado medio de los elementos meteorológicos de una localidad, considerado en un espacio largo de tiempo;

VII. Comisión: Comisión Estatal de Cambio Climático de Quintana Roo;

VIII.- Compra verde: Integración del componente medioambiental en la toma de decisiones de compra de bienes y contratación de servicios;

IX.- Efectos Adversos del Cambio Climático: Variaciones bruscas en el medio ambiente resultantes del cambio climático, que tienen efectos nocivos significativos en la composición, capacidad de recuperación, productividad de los ecosistemas, en la salud y bienestar humano y en el funcionamiento de los sistemas socioeconómicos;

X.- Eficiencia Energética: Acciones que conlleven a una reducción económicamente viable de la cantidad de energía necesaria para satisfacer las necesidades energéticas de los servicios y bienes que requiere la sociedad, asegurando un nivel de calidad igual o superior y una disminución de los impactos ambientales negativos derivados de la generación, distribución y consumo de energía;

XI.- Emisiones: La liberación de gases de efecto invernadero en la atmósfera;

XII.- Estado: Estado de Quintana Roo;

XIII.- Fuentes Emisoras: Todo proceso, actividad, servicio o mecanismo que libere un gas o compuesto de efecto invernadero en la atmósfera, sean de organización, establecimiento o instalación, pública o privada, así como de fuentes móviles, fijas o semifijas;

XIV.- Gases de Efecto Invernadero: Componentes gaseosos de la atmósfera, tanto naturales como antropógenos, que absorben y remiten radiación infrarroja y que están incluidos en el Anexo A del Protocolo de Kioto: Dióxido de carbono (CO2), Metano (CH4), Óxido nitroso (N2O), Hidrofluorocarbonos (HFC), Perfluorocarbonos (PFC) y Hexafluoruro de azufre (SF6);

XV.- Ley: Ley de Acción de Cambio Climático en el Estado de Quintana Roo;

XVI.- Mitigación: Medida ambiental destinada a reducir, absorber o capturar las emisiones de gases o compuestos de efecto invernadero y mejorar los sumideros de gases de efecto invernadero;

XVII.- Normas Técnicas Ambientales: Disposiciones de carácter obligatorio en el Estado, que tienen por objeto establecer los requisitos, especificaciones, condiciones, procedimientos, parámetros y límites permisibles que deberán observarse en el desarrollo de actividades que causen o puedan causar desequilibrio ecológico o daño al ambiente; para prevenir, reducir, mitigar, y en su caso, compensar los efectos adversos o alteraciones que se ocasionen o puedan ocasionar al ambiente y sus recursos, así como considerar las condiciones necesarias para reorientar los procesos y tecnologías de protección al ambiente y al desarrollo sustentable;

XVIII.- Ordenamiento Ecológico Territorial: Instrumento normativo que regula el uso territorial, definiendo los usos posibles para las diversas áreas en que se ha dividido el territorio regional y local, de conformidad con lo previsto en la Ley de Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente del Estado de Quintana Roo;

XIX.- Programa Estatal: Programa Estatal de Acción ante el Cambio Climático; que contempla, en concordancia con el marco legal de planeación, en forma ordenada y coherente, estrategias, políticas directrices y tácticas en tiempo y espacio, así como los instrumentos, mecanismos y acciones a realizar para la mitigación de emisiones y procesos de adaptación ante el Cambio Climático;

XX.- Protocolo de Kioto: Tratado Internacional ligado a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático que establece mecanismos y medidas para limitar o reducir las emisiones de gases efecto invernadero;

XXI.- Reglamento: Reglamento de la Ley de Acción de Cambio Climático en el Estado de Quintana Roo;

XXII.- Secretaría: Secretaría de Ecología y Medio Ambiente;

XXIII.- Servicios Ambientales: Condiciones y procesos a través de los cuales los ecosistemas naturales y las especies que los forman mantienen y satisfacen la vida del ser humano;

XXIV.- Sumidero de Carbono: Cualquier proceso, actividad o mecanismo que absorbe un gas de efecto invernadero de la atmósfera; y,

XXV. Vulnerabilidad: Nivel al que un sistema es susceptible, o no es capaz de soportar, los efectos adversos del cambio climático, incluida la variabilidad climática y los fenómenos extremos. La vulnerabilidad está en función del carácter, magnitud y velocidad de la variación climática al que se encuentra expuesto un sistema, su sensibilidad, y su capacidad de adaptación.

Artículo 3.- Las disposiciones de la presente Ley serán de aplicación en todos los sectores, en especial en los sectores energético, industrial, habitacional, turístico y de servicios, agropecuario, forestal y pesquero, el transporte, el desarrollo urbano y la ordenación del territorio, las obras públicas, los servicios de tratamiento y abastecimiento de aguas, la producción y gestión de residuos competencia del Estado y municipios, los sistemas naturales y la biodiversidad, en términos de las leyes estatales en la materia respectiva.

Son destinatarios de esta Ley, y en consecuencia deberán cumplir con lo establecido en sus disposiciones, las autoridades estatales y municipales, así como las personas físicas y morales de naturaleza privada que realicen actividades en el Estado.

CAPÍTULO II

De los Criterios Generales para la Definición de Políticas de Mitigación y Adaptación

Artículo 4. Los habitantes del Estado deberán participar, de manera ordenada y activa, en la mitigación y prevención de la vulnerabilidad ante el cambio climático.

Artículo 5.- En la definición de los objetivos y metas de adaptación, las autoridades estatales y municipales deberán tomar en cuenta las evaluaciones de impacto económico del cambio climático, mapas de riesgo, desarrollo de capacidades de adaptación y demás estudios para hacer frente al cambio climático.

Artículo 6.- Quienes realicen programas de investigación y de desarrollo tecnológico y social deberán considerar temas relacionados al cambio climático, así como la creación de fondos concurrentes para financiar la realización de proyectos relativos.

Artículo 7.- Para enfrentar los retos del cambio climático, se atenderán de manera prioritaria las necesidades de adaptación en el corto, mediano y largo plazos.

CAPÍTULO III

Competencias en Materia de Acción de Cambio Climático

Artículo 8.- Son autoridades en materia de cambio climático en el Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias:

I. El Titular del Poder Ejecutivo Estatal;

II. El Titular de la Secretaria;

III. Los Ayuntamientos;

IV. El Titular de la Dirección General de Protección Civil;

V. La Comisión; y

VI. Las demás que con ese carácter señalen otros ordenamientos legales, en materia ecológica o ambiental.

En todo caso, las competencias y funciones serán ejercidas por las autoridades estatales y municipales, de conformidad con los principios de coordinación, corresponsabilidad, eficacia y transparencia, en cuya consecución tendrá un papel fundamental

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