PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO
celydavalos13 de Mayo de 2014
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PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
Pleno del Tribunal Superior de Justicia
El Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León radica en la capital del Estado y no podrá cambiar de residencia sin la previa aprobación del Congreso del Estado. Se integra con dieciséis magistrados y funciona en Pleno, en salas unitarias y salas colegialas, según lo determine el pleno. Uno de los magistrados fungirá como presidente, sin integrar sala. Para que el Pleno funcione es necesaria la concurrencia de la mayoría de sus miembros, salvo el caso en que la ley disponga un quórum especial. El Pleno sesiona ordinariamente el primer día hábil de cada semana, y extraordinariamente cuantas veces se estimen necesarias.
Atribuciones
Corresponde del Pleno:
Según la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, corresponde al Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado:
• Ejercer las atribuciones que establece el artículo 96 de la Constitución Política del Estado, con excepción de las atribuidas a las Salas;
• Calificar en cada caso la recusación de un Magistrado, en los términos que disponen los Códigos de Procedimientos Civiles y Penales y demás leyes;
• Exigir al Presidente del Tribunal el fiel cumplimiento de sus obligaciones y señalar la responsabilidad en que incurra en el ejercicio de sus funciones;
• Ordenar en los casos que le corresponda, que se haga del conocimiento del Ministerio Público, la presunta comisión de delitos por servidores públicos del Tribunal Superior de Justicia y de las áreas a su cargo, informando tal hecho al Consejo de la Judicatura;
• Conocer y resolver las quejas que se formulen en contra del personal del Tribunal Superior de Justicia y las aéreas a su cargo, imponiendo en su caso las sanciones procedentes;
• Conocer del recurso de inconformidad que proceda en contra de las sanciones impuestas por el Consejo de la Judicatura;
• Proponer al Consejo de la Judicatura las medidas necesarias para mejorar la administración de justicia;
• Exhortar a los magistrados y jueces al puntual cumplimiento de sus deberes, cuando tuvieren conocimiento de demoras o irregularidades en el despacho de sus asuntos;
• Formar Salas competentes en las materias Civil, Familiar, Penal, de Adolescentes Infractores y de Jurisdicción Concurrente, determinar el numero de las mismas, su integración colegiada o unitaria, si serán de competencia especializada o mixta y la adscripción de los magistrados;
• Resolver las controversias de inconstitucionalidad local y las acciones de inconstitucionalidad local; y
• Las demás que le confieran las leyes.
Presidencia
El Presidente del Tribunal Superior de Justicia será electo por el pleno mediante votación secreta y durara en su cargo dos años, no pudiendo ser reelecto para el periodo inmediato. La sesión del pleno en la que se elija al presidente será válida con la presencia de dos terceras partes de sus integrantes y se llevara a cabo el primer día hábil de agosto de cada dos años. El presidente del Tribunal Superior de Justicia electo rendirá su protesta de ley ante el propio pleno en sesión extraordinaria convocada por el presidente anterior. En ese mismo acto tomara posesión de su cargo.
Atribuciones del Presidente
Según la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, corresponde al Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado:
• Presidir las sesiones del Pleno del Tribunal, dirigir sus debates y ejecutar las resoluciones del mismo;
• Tramitar oportunamente los asuntos de la competencia del Pleno, hasta ponerlos en estado de resolución;
• Dar cuenta al Pleno de los actos que lleve a cabo en el ejercicio de sus funciones;
• Representar al Tribunal Superior de Justicia, a menos que se nombre una comisión o un representante especial de su seno para tal efecto;
• Llevar la correspondencia del Tribunal Superior de Justicia;
• Convocar a sesiones extraordinarias cada vez que lo crea conveniente o lo pidan cuando menos 3 magistrados;
• Proponer al Pleno los acuerdos que juzgue convenientes para la mejor impartición de justicia;
• Autorizar como su firma dentro del término de ocho días naturales en unión del secretario general de acuerdos o con el servidor público que lo supla, las actas y resoluciones que se dicten en asuntos de la competencia del Pleno y de la Presidencia;
• Vigilar y tomar las medidas que sean necesarias para que la impartición de justicia sea pronta y expedita;
• Rendir el primer día hábil de agosto de cada año, un informe publico de las actividades jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado en el año de su ejercicio, incluyendo información sobre la aplicación de las asignaciones presupuestales ejercidas;
• Firmar en unión con el secretario respectivo las constancias de registro de los títulos profesionales y llevar su control para los efectos que determine la ley;
• Cuidar que la secretaria respectiva lleve un libro en el que se tome razón de las correcciones disciplinarias que el tribunal, las salas o los juzgados impongan en términos de ley;
• Recibir las quejas que se le presenten por la conducta del personal del Tribunal Superior de Justicia y las aéreas a su cargo, y presentarlas al Pleno para los efectos legales correspondientes, llevando registro de estas;
• Turnar las controversias de inconstitucionalidad local y las acciones de inconstitucionalidad local, al magistrado que determine para la instrucción del juicio y la elaboración del proyecto de sentencia correspondiente; y
• Las demás que determinen las leyes y demás ordenamientos jurídicos.
El Pleno del Tribunal Superior de Justicia se encuentra integrado por:
Presidente: Lic. Gustavo Adolfo Guerrero Gutiérrez
1ª Sala Civil: Lic. María Nancy Valbuena Estrada
2ª Sala Penal: Lic. Francisco Javier Mendoza Torres
3ª Sala Familiar: Lic. María Inés Pedraza de Quiñones
4ª Sala Penal: Lic. Carlos Emilio Arenas Bátiz
5ª Sala Familiar: Lic. Graciela Guadalupe Buchanan Ortega
6ª Sala Penal: Lic. Rosa Elena Grajeda Arreola
7ª Sala Civil: Lic. José Patricio González Martínez
8ª Sala Civil: Lic. José Guadalupe Treviño Salinas
9ª Sala Civil: Lic. Genaro Muñoz Muñoz
10ª Sala Penal: Lic. Jorge Luis Mancillas Ramírez
11ª Sala Penal: Lic. José Eugenio Villarreal Lozano
12ª Sala Penal: Lic. Ángel Mario García Guerra
13ª Sala Penal: Lic. Juan Manuel Cárdenas González
14ª Sala Penal: Lic. Leonel Cisneros Garza
15ª Sala Civil: Lic. Enrique Guzmán Benavides
Salas Colegiadas
Las salas colegiadas del Tribunal Superior de Justicia del Estado conocen en grado de apelación de los asuntos en definitiva que se describen en los Acuerdos Generales números 2/2005 y 5/2007 del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado.
La Primera Sala Colegiada Civil se integra con los titulares de las Salas Primera, Tercera y Décima Quinta Unitarias Civiles del Tribunal Superior de Justicia del Estado.
La Segunda Sala Colegiada Civil se integra con los titulares de las Salas Séptima, Octava y Novena Unitarias Civiles del Tribunal Superior de Justicia del Estado.
La Tercera Sala Colegiada Penal se integra con los titulares de las Salas Segunda, Cuarta y Sexta Unitarias Penales del Tribunal Superior de Justicia del Estado.
La Cuarta Sala Colegiada Penal se integra con los titulares de las Salas Décima, Undécima y Duodécima Unitarias Penales del Tribunal Superior de Justicia del Estado.
La Quinta Sala Colegiada Penal, se integra con los titulares de las Salas Novena Unitaria Civil, Décimo Tercera y Décimo Cuarta Unitarias Penales del Tribunal Superior de Justicia del Estado.
PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA
• Misión
Realizar con estricto apego a los principios de legalidad, las acciones necesarias para que los responsables de los delitos sean sancionados, brindar la debida protección a sus víctimas y representar legalmente los intereses de la comunidad.
• Visión
Ser una Institución para el 2015 que se distinga por su servicio, valores, procesos y su tecnología, que inspire en la ciudadanía prontitud, seguridad y confianza de que sus intereses estarán representados conforme a Derecho
• Función
La Procuraduría General del Estado es una institución encargada de la investigación de los hechos delictivos y de la persecución de los probables responsables de los mismos, de vigilar la exacta observancia de las leyes. Intervenir en los juicios que afecten a personas a quienes la ley otorgue especial protección y en general velar por una eficaz y expedita procuración de justicia dentro del marco de su competencia.
• PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA
Artículo 17.- Del Procurador
El Procurador ejercerá en forma personal y no delegable, además de las facultades señaladas en el artículo 19 de la Ley, las siguientes:
I. Proponer al Ejecutivo del Estado el nombramiento del Subprocurador, y
II. Nombrar al Visitador General, Directores Generales, Directores, Coordinadores del Ministerio Público, de la Visitaduría General, del Centro de Evaluación y Control de Confianza, de la Agencia Estatal de Investigaciones, del Instituto de Criminalística y Servicios
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